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Abdala,José Sabino si incidente de reinscripción

21/08/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 370 ID: fallos_370_73

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 48 ley 8918 ley 8369 decreto 2844/95

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de agosto de 1997. Vistos los autos: "Abdala,José Sabino si incidente de reinscripción". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1789 Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia defmitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. JOSE BARRETO y OTROSv. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Es sentencia definitiva la resolución dictada en una acción de amparo, si es susceptible de provocar un agravio de imposible o tardía reparación ulte- rior. RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Es sentencia definitiva la resolución que, al hacer lugar a la acción de am- paro, declaró la inconstitucionalidad del decreto 2844/95 y de la ley 8918 de Entre Ríos, en virtud de los cuales se decretó la emergencia previsional y económica financiera. RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Es admisible el recurso extraordinario, no obstante tratarse de cuestiones de derecho procesal local, si la resolución incurre en un notable cercena- miento de la garantía constitucional del debido proceso. 1790 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en una acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del decreto 2844/95 y de la ley 8918 de En- tre Ríos, sin haber dado traslado al Estado provincial a fin de que evacuara el informe del arto 82 de la ley 8369 de la provincia. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. La garantía constitucional de la defensa en juicio, en su aspecto más pri- mario, se traduce en el principio de contradicción o bllateralidad que supo- ne, en substancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garant{as. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. La garantía constitucional de la defensa en juicio se encuentra satisfecha sólo cuando se da a las partes la oportunidad de ser oídas y de probar de algún modo los hechos que creyeren conducentes a su descargo, de modo tal de no alterar el equilibrio procesal de los litigantes. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. La garantía constitucional de la defensa en juicío se encuentra satísfecha sólo cuando se da a las partes la oportunidad de ser oídas y de probar de algún modo los hechos que creyeren conducentes a su descargo, máxime cuando se ha declarado la ínconstitucionalidad de una norma.