Abdala,José Sabino si incidente de reinscripción
21/08/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_73
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 8918
ley 8369
decreto 2844/95
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.
Vistos los autos: "Abdala,José Sabino si incidente de reinscripción".
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
1789
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia
defmitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
JOSE BARRETO y OTROSv. SUPERIOR
GOBIERNO
DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
Es sentencia
definitiva
la resolución
dictada en una acción de amparo, si es
susceptible
de provocar un agravio de imposible
o tardía
reparación
ulte-
rior.
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
Es sentencia
definitiva
la resolución
que, al hacer lugar a la acción de am-
paro, declaró la inconstitucionalidad
del decreto 2844/95 y de la ley 8918 de
Entre Ríos, en virtud de los cuales
se decretó la emergencia
previsional
y
económica
financiera.
RECURSO
EXTRAORDINARIO.
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Es admisible
el recurso extraordinario,
no obstante
tratarse
de cuestiones
de derecho procesal
local, si la resolución
incurre en un notable
cercena-
miento de la garantía
constitucional
del debido proceso.
1790
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
RECURSO
EXTRAORDINARIO.
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en una acción de amparo,
declaró la inconstitucionalidad
del decreto 2844/95 y de la ley 8918 de En-
tre Ríos, sin haber dado traslado al Estado provincial a fin de que evacuara
el informe del arto 82 de la ley 8369 de la provincia.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
La garantía constitucional
de la defensa en juicio, en su aspecto más pri-
mario, se traduce en el principio de contradicción o bllateralidad que supo-
ne, en substancia,
que las decisiones judiciales deben ser adoptadas
previo
traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad
de
defensa.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garant{as.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
La garantía
constitucional
de la defensa en juicio se encuentra
satisfecha
sólo cuando se da a las partes la oportunidad
de ser oídas y de probar de
algún modo los hechos que creyeren conducentes a su descargo, de modo tal
de no alterar el equilibrio procesal de los litigantes.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
La garantía
constitucional
de la defensa en juicío se encuentra
satísfecha
sólo cuando se da a las partes la oportunidad
de ser oídas y de probar de
algún modo los hechos que creyeren
conducentes
a su descargo, máxime
cuando se ha declarado la ínconstitucionalidad
de una norma.