y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
25/09/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_99
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
SOCIEDAD
Cited Norms
ley 4035
Fallos: 295:338
Fallos: 285:329
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 9/12 la Provincia de Entre Ríos se presenta ante el
Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 5 e inicia ejecu-
ción fiscal contra la Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos
(ENCOTESA) por la suma de 679.904,66 pesos "correspondiente
a
contribuciones del Fondo de Integración de Asistencia Social-ley 4035
de la provincia actora- por los períodos comprendidos entre junio de
1993 y abril de 1994, más intereses por la mora de la ejecutada y las
multas fijadas en consecuencia conforme a la liquidación pertinente"
(ver fs. 9 vta., primer párrafo). Pide además la condena en costas de la
demandada.
2°) Que a fs. 76/85 se presenta ENCOTESA y opone excepciones
de incompetencia e inhabilidad de título. Esta última sustentada
en
la inconstitucionalidad
de la norma provincial por las razones que allí
expone. Corrido el traslado pertinente, la ejecutante contesta los plan-
teamientos formulados y afirma que resulta aplicable al caso la doc-
trina de los propios actos.
3º) Que, tal como se resolvió a fs. 469, esta causa es de la compe-
tencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 Constitución
Nacional).
4º) Que, en primer lugar, debe señalarse que al cuestionar el tri-
buto con sustento en que la provincia carece de potestad constitucio-
nal para aplicarlo, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la
obligación, lo que corresponde considerar de manera preliminar, toda
vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva,
como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría
título hábil (Fallos: 295:338 y sus citas; S.152JCXI "Santa Cruz, Pro-
vincia de cl Yacimientos Petrolíferos Fiscales -Sociedad del Estado-
si ejecución fiscal" pronunciamiento
del 17 de diciembre de 1991).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1989
"
5º) Que la defensa planteada
no puede ser admitida ya que, tal
como lo ha sostenido este Tribunal, el sometimiento voluntario y sin
reserva expresa a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugna-
ción con base constitucional
(Fallos: 285:329, 410; 293:221; 294:220;
310:1623, entre muchos otros); y, en el caso, el contribuyente
excep-
cionante ha realizado actos de acatamiento con relación a las faculta-
des tributarias invocadas por la ejecutante, que cabe que sean enten-
didos como una tácita renuncia a su cuestionamiento
posterior.
En efecto, tal como surge del "Acuerdo de Saneamiento Defmitivo
de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de
Entre Ríos", aprobado por el decreto nacional 987/93 y ratificado por
la ley provincial 8727, las partes acordaron saldar las deudas existen-
tes al31 de marzo de 1991. Entre ellas se encontraban las emergentes
de la aplicación de la ley provincial 4Ó35(ver constancias de fs. 203,
cláusula tercera, punto 2;fs. 399, punto cy fs. 408 vta., punto c);extre-
mo que impide, en el caso, cuestionar en los términos que se pretende
las disposiciones sobre la base de las cuales se ha expedido el certifi-
cado base de esta ejecución.
Por ello y de conformidad con 10 dictaminado por el señor Procu-
rador General se resuelve: Rechazar la excepción articulada
y man-
dar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago
del capital reclamado e intereses. Con costas (art. 558 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE SIDERMANv
OTROSv. NACION ARGENTINA
v OTRA
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
De conformidad
con lo dispuesto
por el arto 82 del Código Procesal
Civil"y
Comercial de la Nación la resolución por la que se acuerda el beneficio de
1990
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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litigar sin gastos no causa estado y, en consecuencia, puede ser dejada sin
efecto.cuando se demuestra que la persona a cuyo favor se dictó la resolu~
ción correspondiente
no tiene ya derecho a él.
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
A los fines de dejar sin efecto la resolución por la que se acuerda el benefi-
cio de litigar sin gastos se debe crear en el juzgadof,la convicción de que se
ha modificado la situación económica que justificó su otorgamiento.
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
La mera mención de que existen "disposiciones de derecho norteamericano"
que imporien confidencialidad
no es suficiente para tener por cumplido el
requerimiento
de que se informe el monto de la transacción
a los fines de
decidir el levantamiento
del beneficio de litigar sin gastos, máxime cuando
ni siquiera se invocan, ni se cumple con la carga de probar, las normas del
derecho extr~njero en el cual pretende encontrar
amparo (art. 13 del Códi.
go Civil).
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
La reiterada
negativa del Poder Ejecutivo Nacional a dar respuesta
a los
requerimientos
formulados por la Corte para que informase el monto de la
transacción a la que se llegó en un proceso no puede traer como consecuen.
cia que el Tribunal se vea impedido de decidir el levantamiento
del benefi-
cio de litigar sin gastos.
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
Corresponde ordenar el levantamiento
del beneficio de litigar
sin gastos
concedido en forma parcial si existen elementos de convicción en los térmi.
nos previstos en el arto 163, inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación como el'hecho comprobado de que se arribó a una transacción
en
un proceso en que se demandaba' la reparación de los daños y perjuicios que
el actuar
del Estado le ocasionó a los actores la circunstancia
de que el
Procurador
del Tesoro de la Nación asumiera
la representación
y defensa
del Estado en el proceso que tramitó
ante los Tribunales
de los Estados
Unidos de Norteamérica,
que los reclamantes
obtuvieron la reparación eco.
nómica de los daños esgrimidos'y
las ilustraciones
periodísticas
obrantes
en la causa.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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