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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

25/09/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 370 ID: fallos_370_99

Voces / Materias

EJECUCIÓN COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 4035 Fallos: 295:338 Fallos: 285:329

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 9/12 la Provincia de Entre Ríos se presenta ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 5 e inicia ejecu- ción fiscal contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTESA) por la suma de 679.904,66 pesos "correspondiente a contribuciones del Fondo de Integración de Asistencia Social-ley 4035 de la provincia actora- por los períodos comprendidos entre junio de 1993 y abril de 1994, más intereses por la mora de la ejecutada y las multas fijadas en consecuencia conforme a la liquidación pertinente" (ver fs. 9 vta., primer párrafo). Pide además la condena en costas de la demandada. 2°) Que a fs. 76/85 se presenta ENCOTESA y opone excepciones de incompetencia e inhabilidad de título. Esta última sustentada en la inconstitucionalidad de la norma provincial por las razones que allí expone. Corrido el traslado pertinente, la ejecutante contesta los plan- teamientos formulados y afirma que resulta aplicable al caso la doc- trina de los propios actos. 3º) Que, tal como se resolvió a fs. 469, esta causa es de la compe- tencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 Constitución Nacional). 4º) Que, en primer lugar, debe señalarse que al cuestionar el tri- buto con sustento en que la provincia carece de potestad constitucio- nal para aplicarlo, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, lo que corresponde considerar de manera preliminar, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría título hábil (Fallos: 295:338 y sus citas; S.152JCXI "Santa Cruz, Pro- vincia de cl Yacimientos Petrolíferos Fiscales -Sociedad del Estado- si ejecución fiscal" pronunciamiento del 17 de diciembre de 1991). DE JUSTICIA DE LA NACION :320 1989 " 5º) Que la defensa planteada no puede ser admitida ya que, tal como lo ha sostenido este Tribunal, el sometimiento voluntario y sin reserva expresa a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugna- ción con base constitucional (Fallos: 285:329, 410; 293:221; 294:220; 310:1623, entre muchos otros); y, en el caso, el contribuyente excep- cionante ha realizado actos de acatamiento con relación a las faculta- des tributarias invocadas por la ejecutante, que cabe que sean enten- didos como una tácita renuncia a su cuestionamiento posterior. En efecto, tal como surge del "Acuerdo de Saneamiento Defmitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Entre Ríos", aprobado por el decreto nacional 987/93 y ratificado por la ley provincial 8727, las partes acordaron saldar las deudas existen- tes al31 de marzo de 1991. Entre ellas se encontraban las emergentes de la aplicación de la ley provincial 4Ó35(ver constancias de fs. 203, cláusula tercera, punto 2;fs. 399, punto cy fs. 408 vta., punto c);extre- mo que impide, en el caso, cuestionar en los términos que se pretende las disposiciones sobre la base de las cuales se ha expedido el certifi- cado base de esta ejecución. Por ello y de conformidad con 10 dictaminado por el señor Procu- rador General se resuelve: Rechazar la excepción articulada y man- dar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses. Con costas (art. 558 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JOSE SIDERMANv OTROSv. NACION ARGENTINA v OTRA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. De conformidad con lo dispuesto por el arto 82 del Código Procesal Civil"y Comercial de la Nación la resolución por la que se acuerda el beneficio de 1990 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 litigar sin gastos no causa estado y, en consecuencia, puede ser dejada sin efecto.cuando se demuestra que la persona a cuyo favor se dictó la resolu~ ción correspondiente no tiene ya derecho a él. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. A los fines de dejar sin efecto la resolución por la que se acuerda el benefi- cio de litigar sin gastos se debe crear en el juzgadof,la convicción de que se ha modificado la situación económica que justificó su otorgamiento. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. La mera mención de que existen "disposiciones de derecho norteamericano" que imporien confidencialidad no es suficiente para tener por cumplido el requerimiento de que se informe el monto de la transacción a los fines de decidir el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos, máxime cuando ni siquiera se invocan, ni se cumple con la carga de probar, las normas del derecho extr~njero en el cual pretende encontrar amparo (art. 13 del Códi. go Civil). BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. La reiterada negativa del Poder Ejecutivo Nacional a dar respuesta a los requerimientos formulados por la Corte para que informase el monto de la transacción a la que se llegó en un proceso no puede traer como consecuen. cia que el Tribunal se vea impedido de decidir el levantamiento del benefi- cio de litigar sin gastos. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Corresponde ordenar el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos concedido en forma parcial si existen elementos de convicción en los térmi. nos previstos en el arto 163, inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como el'hecho comprobado de que se arribó a una transacción en un proceso en que se demandaba' la reparación de los daños y perjuicios que el actuar del Estado le ocasionó a los actores la circunstancia de que el Procurador del Tesoro de la Nación asumiera la representación y defensa del Estado en el proceso que tramitó ante los Tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica, que los reclamantes obtuvieron la reparación eco. nómica de los daños esgrimidos'y las ilustraciones periodísticas obrantes en la causa. DE JUSTICIA DE LA NACION 320