Mocchiutti, Juan el UN. C.sI contenciosoadminis- trativo
04/11/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_44
Jueces
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
INCONSTITUCIONALIDAD
CONCURSO
Normas Citadas
ley 48
ley 23.898
ley 22.434
resolución Nº 797
resolución 797
resolución
797
Fallos: 177:169
Fallos:
307:2106
Fallos: 307:2106
Fallos: 304:849
Fallos:
300:642
Fallos: 238:183
Fallos: 306:851
Fallos: 320:38
Fallos: 306:1693
Fallos: 310:1009
Fallos: 297:10
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Mocchiutti, Juan el UN. C.sI contenciosoadminis-
trativo".
Considerando:
1º) Que la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apela-
ciones de Córdoba, al confirmar lo resuelto en la instancia
anterior,
declaróla inconstitucionalidad
del arto 5º incisos b,y c,de la ordenanza
rectoral 8/86 y del arto 5º incisos b, y c, de la resolución Nº 797 de la
Facultad de Filosofía y Humanidades,
en cuanto disponen la integra-
ción del jurado de concurso con un estudiante y un egresado y ordenó
a la demandada
que se abstuviera de aplicar tal normativa para pro-
veer el cargo de profesor titular de la Cátedra de Psicología de la Per-
sonalidad de la Escuela de Artes, a la que se postuló el actor. Contra tal
pronunciamiento
la Universidad
Nacional de Córdoba interpuso
re-
curso extraordinario,
concedido a fs. 219.
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22) Que, para sostener la invalidez de tales normas el tribunal
a quo consideró, en lo sustancial,
que si bien los estudiantes
tienen
idoneidad para evaluar la capacidad pedagógica de los docentes, care-
cen de ella para determinar el nivel académico y científico de aquéllos.
Estimó que la intervención lisa y llana de un estudiante y un egresado
en el tribunal de concurso, sin ninguna limitación en cuanto a su fun-
ción y en paridad de condiciones (voz y voto) con el resto de los miem-
bros calificados que componen el tribunal constituía una abierta viola-
ción al arto 64 del Estatuto Universitario en cuanto asegura la forma-
ción de tribunales de concurso de idoneidad e imparcialidad indiscuti-
bles, y al arto 16 de la Constitución Nacional que contiene la exigencia
de la idoneidad.
32) Que en el recurso extraordinario
la demandada
cuestiona la
sentencia por cuanto: a) vulnera el principio de autonomía universita-
ria y de división de poderes, en tanto se erige en intérprete del Estatu-
to; b) incurre en contradicción al cuestionar la participación de alum-
nos y egresados en el jurado y admitir, por otro lado, la integración de
estudiantes
en los órganos universitarios
con la facultad de adoptar
decisiones finales; c) se apoya en una norma aislada del estatuto sin
considerarlo en su totalidad; d) no puede negársele idoneidad para
juzgar la capacidad de trasmitir conocimientos a quienes son los desti-
natarios de la actividad docente.
42) Que se discute en autos si la integración con un estudiante y un
egresado en los tribunales
de concursos de oposición y antecedentes
de profesores titulares resulta o no ilegítimo y violatorio de lo dispues-
to en el arto 64 del Estatuto Universitario. Los agravios del apelante
resultan formalmente procedentes en la medida en que se ha declara-
do la invalidez de las resoluciones ut supra mencionadas por exceder
los límites que surgen de normas preeminentes
de carácter federal
(art. 14, inc. 12 de la ley 48).
52) Que, si bien esta Corte tiene establecido que la designación de
profesores universitarios, así comolos procedimientos arbitrados para
la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión ju-
dicial por tratarse
de cuestiones propias de las autoridades
que tie-
nen a su cargo el gobierno de la universidad (Fallos: 177:169; 235:337),
ello no es obstáculo para que se ejerza judicialmente
el control de
legalidad de los actos administrativos
dictados en el curso de los pro-
cedimientos
de selección de los docentes
universitarios
(Fallos:
307:2106).
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6º) Que, en efecto, la autonomía universitaria
no puede entenderse
de la manera que propone el recurrente, pues ello implicaría colocar a
las universidades, en el plano normativo, al margen de todo control de
constitucionalidad
y legalidad, desconociéndose así el principio gene-
ral del arto 116 de la Constitución Nacional, piedra angular del siste-
ma judicialista
argentino.
7º) Que el arto 64 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cór-
doba establece que los profesores regulares deben ser designados por
concurso y que las ordenanzas y resoluciones que dicte el gobierno de
la universidad han de asegurar la formación de jurados de idoneidad e
imparcialidad
indiscutibles (inc. a).
8º) Que, como se advierte, la citada norma delega en los órganos
del gobierno universitario
la atribución de reglamentar
los procedi-
mientos de selección de docentes a través de un concepto jurídico de
contenido acotado que restringe el marco de la discrecionalidad admi-
nistrativa
sobre la materia,
y que no es otro que la exigencia de la
idoneidad indiscutible.
9º) Que, la "idoneidad indiscutible" exigida por la norma mencio-
nada fue ciertamente respetada por el arto 5º de la ordenanza rectoral
8/86 y de la resolución 797 de la Facultad de Filosofía y Humanidades
en la medida en que disponen que de los cinco miembros que habrán
de integrar el jurado, tres deberán ser o haber sido profesores por con-
curso en esa u otras universidades
nacionales del país o del extranjero
u otros especialistas destacados en la materia o área correspondiente
al llamado a concurso o en disciplinas afines, de autoridad
e imparcia-
lidad indiscutibles
(inc. a).
10) Que, por el contrario, tal exigencia se encuentra ausente en rela-
ción a los miembros estudiantes y egresados pues, a los primeros, sólo se
les exige ser alumnos regulares de la facultad, tener aprobada la mate-
ria objeto de la clase pública y como mínimo la mitad más uno de la
totalidad de materias de la carrera ola mitad de los años de la carrera y
a los segundos, ser egresados -de la carrera ode carreras afines de esa u
otras universidades-
no tener relación de dependencia con ninguna de
ellas y tener residencia permanente en la Provincia de Córdoba.
11) Que, de las normas en examen surge que al profesor se le exige
una lógica especialización en la asignatura
correspondiente
-lo cual
implica que aquel que no tenga una profunda especialización
~n la
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materia del concurso no podrá integrar el jurado por falta de idonei-
dad en el tema- y,que además, haya logrado su cargo a través de un
concurso. En cambio, a los miembros estudiantes y egresados -cuyos
votos tienen el mismo valor que el de los miembros docentes- apenas
se les exigen requisitos mínimos, tales como tener aprobada la mate-
ria del concurso o residir en forma permanente en la Provincia de Cór-
doba que de ninguna manera son habilitantes
para juzgar la aptitud
docente, la formación académica y la experiencia profesional del aspi-
rante al cargo.
12) Que, asimismo, no puede dejar de señalarse que, en cumpli-
miento de lo dispuesto por el Estatuto, la ordenanza rectoral 8/86 exi-
ge un alto nivel académico para asegurar la enseñanza universitaria
requiriendo para ello que los concursantes acrediten grados académi-
cos relevantes, publicaciones y trabajos científicos, premios y distin-
ciones entre otros requisitos y, comocontrapartida
a tal exigencia, ido-
neidad e imparcialidad
indiscutibles para ser integrante
del jurado
docente.
13)Que, como se advierte, existe una incongruente discriminación
al exigir tan calificadas condiciones para aspirar a la docencia univer-
sitaria y ser miembro docente del jurado y, correlativamente
se esta-
blezcan "condiciones mínimas" para los estudiantes y egresados.
Aun cuando se acepte que los estudiantes y egresados puedan te-
ner aptitud suficiente para valorar aspectos que hagan a las dotes pe-
dagógicas de los concursantes, resulta evidente la falta de idoneidad
para apreciar las opiniones científicas o la profundidad de los conoci-
mientos cuando no se los posee en igual o superior medida que los
eventuales aspirantes al cargo.
14) Que lo expuesto no significa que se los excluya de todo tipo de
participación en el procedimiento de concurso, en la medida en que no
se descarta la posibilidad de que, como destinatarios de la enseñanza,
puedan informar sobre las calidades pedagógicas del profesor que ha
de concursar. Lo que resulta irrazonable es otorgar carácter decisorio
a la intervención de estudiantes
y egresados no especializados, colo-
cándolos en un pie de igualdad con docentes, a quienes se les exige,
además, un destacado nivel académico para actuar comojurados.
15) Que corresponde, asimismo, rechazar el argumento de la de-
mandada respecto a la contradicción que supone cuestionar, por un
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lado, la participación de los alumnos en eljurado y admitir, por otro, la
integración de éstos en los órganos universitarios
con la facultad de
adoptar decisiones finales. Ello es así pues, no es posible identificar la
idoneidad para integrar un jurado con el sistema de cogobiemo uni-
versitario. El primero tiene su ámbito de competencia en lo estricta-
mente académico, mientras que el segundo en la conducción y en el
cumplimiento de los fmes y la política universitaria.
16) Que lo expuesto significa que la participación de los alumnos y
egresados no puede ir más allá de los límites que impone el propio
estatuto (art. 4º inciso c), de forma tal que, aunque en determinadas
condiciones participen en las decisiones de la universidad, ello no au-
toriza a trasladar
sin limitaciones el principio de cogobiemo universi-
tario al ámbito académico otorgándole a su intervención en los concur-
sos docentes carácter decisorio, pues ello desnaturaliza
la finalidad
del Estatuto Universitario del cual, por lo demás, no se desprende que
los jurados deban estar integrados por representantes
de cada esta-
mento.
17) Que, en consecuencia, resulta evidente que las normas cues-
tionadas, al disponer como integrantes del jurado del concurso para la
designación de profesores a estudiantes y egresados, no cumple con la
exigencia de idoneidad e imparcialidad indiscutibles que exige el arto 64
del Estatuto Universitario.
18) Que, por las razones expuestas corresponde confirmar la sen-
tencia apelada en cuanto declara la invalidez -en su aplicación al caso-
del arto 5º incs. b, y c,de la ordenanza 8/86 y el
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