Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Albo de González, María Esther Ada cl Línea Ochenta y Cuatro
04/11/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 371
ID: fallos_371_45
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUEJA
Cited Norms
ley 48
ley 24.283
decreto 794/94
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Albo de González, María Esther Ada cl Línea Ochenta y Cuatro
S.A.C.!.y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instan-
cia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del incumpli-
miento de un contrato de transporte, la vencida interpuso el remedio
federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
2º) Que los agravios de la apelante vinculados con el apartamiento
de los términos en que había quedado trabada la controversia, remi-
ten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia pro-
pia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza-
al remedio del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión apelada
se sustenta
en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o
error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad
invocada.
3º) Que, en cambio, los relacionados con la negativa de la alzada a
asignar efectos de reconocimiento extrajudicial a la manifestación efec-
tuadapor
el representante
legal de la empresa de transportes
ante la
policía, suscitan materia para abrir el recurso federal pues ponen de
manifiesto que el a quo ha prescindido de una prueba oportunamente
agregada y conducente para la adecuada solución del litigio.
4º) Que, al respecto, cabe señalar que ante un requerimiento
ex-
preso efectuado por las autoridades policiales a la empresa de trans-
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portes para que proporcionara los datos del chofer y vehículo que habían
protagonizado el accidente ocurrido en la calle Agrelo y Virrey Liniers de
la Capital Federal, a fines del mes de octubre de 1993, el representante
legal de la demandada proporcionó telefónicamente esos datos, reconoci-
miento que en la práctica fue ratificado al día siguiente al presentarse el
conductor en la comisaría y ponerse el vehículo a disposición de los peritos
para que realizaran los exámenes técnicos pertinentes.
5º) Que, a la luz de dicha actuación, se aprecia que el tribunal
ha
efectuado un examen de las declaraciones testificales obrantes en la
causa con un excesivo rigor crítico y no ha valorado ni armonizado la
prueba en su conjunto, máxime cuando las contradicciones apuntadas
en el fallo apelado no afectan aspectos esenciales relativos a la forma
en que ocurrieron los hechos.
6º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales
que se
invocan como vulneradas
guardan nexo directo e inmediato con lo re-
suelto con referencia
al punto expresado, por lo que en esa medida
debe declararse procedente el recurso extraordinario.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el remedio
federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al
tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proce-
da a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la
queja al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia)
-
GUILLERMO
A. F.
LóPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
---..:.ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO
y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, pre-
via devolución de los autos principales, archívese.
JULIO S. NAZARENO
-
ANTONIO
BOGGIANo.
DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACIONPREVISIONAL
v.JULIO CESAR PAZy OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos.propios.
Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia
definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo.
Aun cuando las decisiones recaídas en los. procesos de ejecución fiscal no
constituyen
sentencia definitiva, a los fines del arto 14 de la ley 48, corres-
ponde hacer excepción a tal principio si la decisión que declaró aplicable hi.
ley 24.283 para liquidar una deuda, no podría ser revisada con posteriori-
dad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
téncias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que declaró aplicable
la ley 24.283, para liquidar la deuda de los demandados
con el sistema de
seguridad social, mediante una insuficiente fundamentación
que la descali-
fica como acto judicial válido, puesto que omitió toda referencia al carácter
dinerario
de las obligaciones cuyo cumplimiento
reclama
el actor y a lo
previsto específicamente
respecto de ellas en el arto 4º del decreto 794/94.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Principios
generales.
La garantía
del debido proceso -arto 18 deOlaConstitución Nacional- exige
que los pronunciamientos
tengan una fundamentación
suficiente.
DESINDEXACION.
Lo establecido en la ley 24.283 no puede llevar a excluir la aplicación de las
tasas de interés previstas
en las normas específicas, para los períodos pos-
teriores al1º
de abril de 1991 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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