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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Albo de González, María Esther Ada cl Línea Ochenta y Cuatro

04/11/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 371 ID: fallos_371_45

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 24.283 decreto 794/94

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Albo de González, María Esther Ada cl Línea Ochenta y Cuatro S.A.C.!.y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instan- cia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del incumpli- miento de un contrato de transporte, la vencida interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja. 2º) Que los agravios de la apelante vinculados con el apartamiento de los términos en que había quedado trabada la controversia, remi- ten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia pro- pia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada. 3º) Que, en cambio, los relacionados con la negativa de la alzada a asignar efectos de reconocimiento extrajudicial a la manifestación efec- tuadapor el representante legal de la empresa de transportes ante la policía, suscitan materia para abrir el recurso federal pues ponen de manifiesto que el a quo ha prescindido de una prueba oportunamente agregada y conducente para la adecuada solución del litigio. 4º) Que, al respecto, cabe señalar que ante un requerimiento ex- preso efectuado por las autoridades policiales a la empresa de trans- 2318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 portes para que proporcionara los datos del chofer y vehículo que habían protagonizado el accidente ocurrido en la calle Agrelo y Virrey Liniers de la Capital Federal, a fines del mes de octubre de 1993, el representante legal de la demandada proporcionó telefónicamente esos datos, reconoci- miento que en la práctica fue ratificado al día siguiente al presentarse el conductor en la comisaría y ponerse el vehículo a disposición de los peritos para que realizaran los exámenes técnicos pertinentes. 5º) Que, a la luz de dicha actuación, se aprecia que el tribunal ha efectuado un examen de las declaraciones testificales obrantes en la causa con un excesivo rigor crítico y no ha valorado ni armonizado la prueba en su conjunto, máxime cuando las contradicciones apuntadas en el fallo apelado no afectan aspectos esenciales relativos a la forma en que ocurrieron los hechos. 6º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo re- suelto con referencia al punto expresado, por lo que en esa medida debe declararse procedente el recurso extraordinario. Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proce- da a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT ---..:.ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2319 Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, pre- via devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANo. DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACIONPREVISIONAL v.JULIO CESAR PAZy OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos.propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. Aun cuando las decisiones recaídas en los. procesos de ejecución fiscal no constituyen sentencia definitiva, a los fines del arto 14 de la ley 48, corres- ponde hacer excepción a tal principio si la decisión que declaró aplicable hi. ley 24.283 para liquidar una deuda, no podría ser revisada con posteriori- dad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- téncias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró aplicable la ley 24.283, para liquidar la deuda de los demandados con el sistema de seguridad social, mediante una insuficiente fundamentación que la descali- fica como acto judicial válido, puesto que omitió toda referencia al carácter dinerario de las obligaciones cuyo cumplimiento reclama el actor y a lo previsto específicamente respecto de ellas en el arto 4º del decreto 794/94. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. La garantía del debido proceso -arto 18 deOlaConstitución Nacional- exige que los pronunciamientos tengan una fundamentación suficiente. DESINDEXACION. Lo establecido en la ley 24.283 no puede llevar a excluir la aplicación de las tasas de interés previstas en las normas específicas, para los períodos pos- teriores al1º de abril de 1991 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 2320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320