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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Vega, Blanca Esperanza elAdministración Nacional de la Seguridad Social

04/11/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 371 ID: fallos_371_51

Judges

Fayt Boggiano Nazareno

Keywords / Subjects

QUEJA PENSIÓN APELACIÓN

Cited Norms

ley 48 ley 19.549 ley 24.463 decreto 1759/72 Fallos: 276:18 Fallos: 317:1152 Fallos: 272:139

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Vega, Blanca Esperanza elAdministración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, que declaró extemporáneo el re- curso de apelacióIi deducido contra la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión, dedujo la peticionaria el recurso ex- traordinario cuya denegación motivó la presente queja. 2342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 2º) Que si bien esta Corte tiene establecido que lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa es una cuestión de hecho y de derecho procesal, de manera que, por regla, lo decidido sobre el tema no puede reverse en la instancia del art.14 de la ley 48 (Fallos: 276:18, entre otros), ello no impide conocer en el planteo del apelante para verificar si, en el caso, se han respetado los principios que hacen a la garantía de la defensa en juicio y a la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales (Fallos: 317:1152). 3º) Que, en el sub lite, la cámara de apelaciones admitió la viabi- lidad formal del recurso administrativo de revocatoria, cuya interpo- sición calificó como"optativa" para el interesado. A pesar de ello, y de que dicho recurso había sido claramente deducido en los términos del arto 84 del decreto 1759/72, reglamentario de la ley 19.549, pres- cindió sin razón valedera de los efectos suspensivos que el mismo ordenamiento legal le asigna en su arto 100, respecto del recurso de apelación. 4º) Que, en las condiciones descriptas, la fundamentación del fallo es sólo aparente, en tanto admite la virtualidad de un régimen legal no derogado por el arto 15 de la ley 24.463, pero le niega sus propios efectos, con grave afectación de las garantías constitucionales invoca- das por el recurrente. En tal sentido, ha sostenido en forma reiterada esta Corte que los jueces deben interpretar con la máxima prudencia las leyes previsionales, especialmente cuando un criterio restrictivo en esa materia puede conducir a la pérdida de un derecho de naturale- za alimentaria (Fallos: 272:139, 258; 280:75, 317; 285:440; 288:439; 311:1937 entre muchos otros), tal comoha acontecido en el sub lite, de modo que impone la descalificación del fallo. Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso ex- traordinario deducido y se deja sin efecto el fallo.Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos el tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2343 DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación direCta. Notiñquese y ar- chívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANo. LUIS SARMIENTO v. ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la jubilación solicitada si el tribunal omitió tratar planteo s oportu- namente propuestos y conducentes para la correcta resolución de la causa; y mediante un fundamento aparente ha resuelto los temas con menoscabo de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la jubilación solicitada por considerar que los servicios que el peticionario había presta- do no eran insalubres si no tuvo en cuenta una prueba aportada por el actor que resultaba decisiva al momento de calificar dichos servicios. 2844 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 JUBILACION y PENSION. Los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o recha- zo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria. JUECES. Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la jubilación solicitada (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).