Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Vega, Blanca Esperanza elAdministración Nacional de la Seguridad Social
04/11/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 371
ID: fallos_371_51
Jueces
Fayt
Boggiano
Nazareno
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 19.549
ley 24.463
decreto 1759/72
Fallos: 276:18
Fallos:
317:1152
Fallos: 272:139
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa De la Vega, Blanca Esperanza elAdministración Nacional de la
Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de
Apelaciones de la Seguridad Social, que declaró extemporáneo el re-
curso de apelacióIi deducido contra la resolución administrativa
que
denegó el beneficio de pensión, dedujo la peticionaria el recurso ex-
traordinario cuya denegación motivó la presente queja.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
2º) Que si bien esta Corte tiene establecido que lo vinculado con los
requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa
es una cuestión de hecho y de derecho procesal, de manera que, por
regla, lo decidido sobre el tema no puede reverse en la instancia
del
art.14 de la ley 48 (Fallos: 276:18, entre otros), ello no impide conocer
en el planteo del apelante para verificar si, en el caso, se han respetado
los principios que hacen a la garantía
de la defensa en juicio y a la
correcta
fundamentación
exigible a los fallos judiciales
(Fallos:
317:1152).
3º) Que, en el sub lite, la cámara de apelaciones admitió la viabi-
lidad formal del recurso administrativo
de revocatoria, cuya interpo-
sición calificó como"optativa" para el interesado. A pesar de ello, y de
que dicho recurso había sido claramente
deducido en los términos
del arto 84 del decreto 1759/72, reglamentario
de la ley 19.549, pres-
cindió sin razón valedera
de los efectos suspensivos que el mismo
ordenamiento legal le asigna en su arto 100, respecto del recurso de
apelación.
4º) Que, en las condiciones descriptas, la fundamentación
del fallo
es sólo aparente, en tanto admite la virtualidad
de un régimen legal
no derogado por el arto 15 de la ley 24.463, pero le niega sus propios
efectos, con grave afectación de las garantías constitucionales invoca-
das por el recurrente. En tal sentido, ha sostenido en forma reiterada
esta Corte que los jueces deben interpretar
con la máxima prudencia
las leyes previsionales, especialmente cuando un criterio restrictivo
en esa materia puede conducir a la pérdida de un derecho de naturale-
za alimentaria
(Fallos: 272:139, 258; 280:75, 317; 285:440; 288:439;
311:1937 entre muchos otros), tal comoha acontecido en el sub lite, de
modo que impone la descalificación del fallo.
Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso ex-
traordinario deducido y se deja sin efecto el fallo.Agréguese la queja al
principal. Vuelvan los autos el tribunal de origen a fin de que, por quien
corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
Notifíquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
2343
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
y DEL
SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación
origina la presen-
te queja, es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, se desestima
esta presentación
direCta. Notiñquese
y ar-
chívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO S. NAZARENO
-
ANTONIO
BOGGIANo.
LUIS SARMIENTO v. ADMINISTRACION
NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones
en el pronuncia-
miento.
Procede el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que no hizo
lugar a la jubilación solicitada si el tribunal omitió tratar
planteo s oportu-
namente propuestos y conducentes para la correcta resolución de la causa;
y mediante un fundamento aparente
ha resuelto los temas con menoscabo
de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis, 17 y 18 de
la Constitución Nacional).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la jubilación
solicitada por considerar que los servicios que el peticionario había presta-
do no eran insalubres si no tuvo en cuenta una prueba aportada por el actor
que resultaba
decisiva al momento de calificar dichos servicios.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JUBILACION
y PENSION.
Los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o recha-
zo de solicitudes de beneficios de naturaleza
alimentaria.
JUECES.
Los jueces no pueden prescindir
del uso de los medios a su alcance para
determinar
la verdad jurídica
objetiva y evitar que el proceso se convierta
en una sucesión de ritos caprichosos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
(art. 280 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación) deducido contra la sentencia que no hizo lugar a
la jubilación solicitada (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt
y Antonio Boggiano).