Por los fundamentos
25/11/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 371
ID: fallos_371_78
Judges
López
Fernández
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
LOCACIÓN
CONTRATO
Cited Norms
Fallos: 300:1252
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Pro-
curador Fiscal, a los que cabe remitirse
en razón de brevedad, se de-
clara que deberá entender en la causa en la que se originó este inci-
dente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamen-
to Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le re-
mitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruc-
ción Nº 39.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JACOBO PETER
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Principios generales.
La intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de
hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente
a la Nación.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Deli-
tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades
autárquicas.
Si la Dirección Nacional de Vialidad otorgó mediante un convenio la loca-
ción del predio en disputa a dos empresas, los hechos de ocupación por la
fuerza afectarían
intereses
estrictamente
particulares
y corresponde que
la justicia provincial prosiga con el trámite de las actuaciones.
DICTAMEN DEL PRocuRADoR
FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1
del Departamento Judicial de Zárate-Campana,
Provincia de Buenos
Aires, y del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Campana, se
suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa ins-
truida por el delito de usurpación.
De los antecedentes incorporados al incidente surge que un predio
ubicado debajo del puente Zárate-Brazo Largo, utilizado como depósi~
to de arena y canto rodado por "Zárate Bajo S.R.L." mediante un per-
miso precario, habría sido ocupado por la fuerza por personal de "Co-
travial Limitada" y "Cotravi Limitada", que habrían roto los alambra-
dos perimetrales
e introducido máquinas que comenzaron a remover
la tierra. A su vez, los responsables de las empresas mencionadas jus-
tificaron su accionar invocando un contrato de locación suscripto con
la Dirección Nacional de Vialidad, propietaria del terreno.
La magistrada
local se declaró incompetente para conocer en la
causa con base en que la controversia entre los ocupantes del inmue-
ble tendría su origen en un acto administrativo
emanado de un orga-
nismo nacional, como es la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 88). Por
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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ello, remitió las actuaciones a la justicia federal, que rechazó su cono-
cimiento al considerar que se trata de un conflicto entre particulares
que no afecta los intereses del Estado Nacional (fs. 93).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda.
Toda vez que VE. tiene resuelto que la intervención del fuero de
excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan per-
judicar directa y efectivamente a la Nación (doctrina de Fallos: 300:1252;
302:1209; 305:190 y Competencia Nº 991.XXXII. in re "López, Horacio
Luis y otros sI denuncia" resuelta el 27 de febrero del corriente año),
estimo que corresponde a la justicia local entender en la causa.
Pienso que ello es así, porque de las probanzas
incorporadas
al
incidente se advierte que la Dirección Nacional de Vialidad habría otor-
gado a "Cotravial Limitada" y "Cotravi Limitada"la locación del predio
en disputa por el término de diez años, mediante un convenio celebra-
do e122 de noviembre de 1996 (ver fs. 3/32 del agregado). Sentado ello,
considero que los hechos denunciados afectarían intereses estrictamen-
te particulares
(Competencia Nº 141.XXXIII.in re "Fernández, Camilo
sI denuncia usurpación
de propiedad", resuelta
el 1º de julio del co-
rriente año).
En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competen-
cia del tribunal provincial para proseguir con el trámite de las actua-
ciones. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1997.Luis Santiago Gonzá-
lez Warcalde.