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Por los fundamentos

25/11/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 371 ID: fallos_371_78

Jueces

López Fernández

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO LOCACIÓN CONTRATO

Normas Citadas

Fallos: 300:1252

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro- curador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de- clara que deberá entender en la causa en la que se originó este inci- dente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamen- to Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le re- mitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruc- ción Nº 39. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2586 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 JACOBO PETER JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. La intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Si la Dirección Nacional de Vialidad otorgó mediante un convenio la loca- ción del predio en disputa a dos empresas, los hechos de ocupación por la fuerza afectarían intereses estrictamente particulares y corresponde que la justicia provincial prosiga con el trámite de las actuaciones. DICTAMEN DEL PRocuRADoR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Campana, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa ins- truida por el delito de usurpación. De los antecedentes incorporados al incidente surge que un predio ubicado debajo del puente Zárate-Brazo Largo, utilizado como depósi~ to de arena y canto rodado por "Zárate Bajo S.R.L." mediante un per- miso precario, habría sido ocupado por la fuerza por personal de "Co- travial Limitada" y "Cotravi Limitada", que habrían roto los alambra- dos perimetrales e introducido máquinas que comenzaron a remover la tierra. A su vez, los responsables de las empresas mencionadas jus- tificaron su accionar invocando un contrato de locación suscripto con la Dirección Nacional de Vialidad, propietaria del terreno. La magistrada local se declaró incompetente para conocer en la causa con base en que la controversia entre los ocupantes del inmue- ble tendría su origen en un acto administrativo emanado de un orga- nismo nacional, como es la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 88). Por DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2587 ello, remitió las actuaciones a la justicia federal, que rechazó su cono- cimiento al considerar que se trata de un conflicto entre particulares que no afecta los intereses del Estado Nacional (fs. 93). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda. Toda vez que VE. tiene resuelto que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan per- judicar directa y efectivamente a la Nación (doctrina de Fallos: 300:1252; 302:1209; 305:190 y Competencia Nº 991.XXXII. in re "López, Horacio Luis y otros sI denuncia" resuelta el 27 de febrero del corriente año), estimo que corresponde a la justicia local entender en la causa. Pienso que ello es así, porque de las probanzas incorporadas al incidente se advierte que la Dirección Nacional de Vialidad habría otor- gado a "Cotravial Limitada" y "Cotravi Limitada"la locación del predio en disputa por el término de diez años, mediante un convenio celebra- do e122 de noviembre de 1996 (ver fs. 3/32 del agregado). Sentado ello, considero que los hechos denunciados afectarían intereses estrictamen- te particulares (Competencia Nº 141.XXXIII.in re "Fernández, Camilo sI denuncia usurpación de propiedad", resuelta el 1º de julio del co- rriente año). En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competen- cia del tribunal provincial para proseguir con el trámite de las actua- ciones. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1997.Luis Santiago Gonzá- lez Warcalde.