Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procura-
25/11/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 371
ID: fallos_371_80
Judges
Barra
Díaz
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 24.270
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procura-
dor General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial
de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hága-
se saber al Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la mencionada ciudad.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
2590
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
AMERICA PATRICIA PEREZ
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Corresponde al juez del lugar donde se domicilian los menores entender en
la causa instruida
por infracción a la ley 24.270 ya que ese es el lugar don-
de la imputada impediría al.padre tomar contacto con sus hijos.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Nacional de Menores Nº 7 Ydel Juzgado de
Instrucción Nº 1 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, se
refiere a la causa instruida por infracción a la ley 24.270.
En ella Carlos Alberto Díaz denunció que su esposa América Patri-
cia Pérez hizo abandono del hogar conyugal, llevándose consigo a sus
dos hijos menores a la ciudad de Barranqueras
e impidiéndole tomar
contacto con ellos.
El magistrado nacional, después de realizar algunas diligencias
instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia chaqueña
con base en que la imposibilidad del progenitor para relacionarse con
los niños se produciría en esa jurisdicción, donde éstos residían y don-
de, además, tramitaba un juicio por su tenencia (fs. 118).
La magistrada
provincial rechazó ese criterio con base en que el
domicilio conyugal, del que habrían
sido retirados
los menores,
estaba fijado en la Capital. Además, argumentó en favor de esta pos-
tura que Díaz había ofrecido solventar los gastos de traslado de los
hijos con su madre
a esta ciudad para tomar contacto con ellos
(fs. 125/127).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
2591
Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 130).
Al resultar
de las probanzas agregadas al incidente que los me-
nores se domicilian en la ciudad de Barranqueras
desde el mes de
octubre de 1996 (ver fs. 43, 44, 47, 61 Y109/110), considero que ése es
el lugar donde la imputada
impediría
al padre tomar contacto con
sus hijos (Competencia Nº 43.XXI in re: "Díaz, Víctor Hugo sI denun-
cia infracción a la ley 24.270" resuelta el 5 de octubre de 1995).
En esta inteligencia,
opino que corresponde declarar la compe-
tencia de la magistrada
provincial, quien conoce también en la cau-
sa instruida contra Díaz por el delito de incumplimiento
de los debe-
res de asistencia
familiar, para proseguir con el trámite
de las ac-
tuaciones. Buenos Aires, 14 de octubre de 1997. Nicolás
Eduardo
Becerra.