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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procura-

25/11/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 371 ID: fallos_371_80

Jueces

Barra Díaz

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 24.270

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procura- dor General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hága- se saber al Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la mencionada ciudad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2590 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 AMERICA PATRICIA PEREZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde al juez del lugar donde se domicilian los menores entender en la causa instruida por infracción a la ley 24.270 ya que ese es el lugar don- de la imputada impediría al.padre tomar contacto con sus hijos. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores Nº 7 Ydel Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 24.270. En ella Carlos Alberto Díaz denunció que su esposa América Patri- cia Pérez hizo abandono del hogar conyugal, llevándose consigo a sus dos hijos menores a la ciudad de Barranqueras e impidiéndole tomar contacto con ellos. El magistrado nacional, después de realizar algunas diligencias instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia chaqueña con base en que la imposibilidad del progenitor para relacionarse con los niños se produciría en esa jurisdicción, donde éstos residían y don- de, además, tramitaba un juicio por su tenencia (fs. 118). La magistrada provincial rechazó ese criterio con base en que el domicilio conyugal, del que habrían sido retirados los menores, estaba fijado en la Capital. Además, argumentó en favor de esta pos- tura que Díaz había ofrecido solventar los gastos de traslado de los hijos con su madre a esta ciudad para tomar contacto con ellos (fs. 125/127). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2591 Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 130). Al resultar de las probanzas agregadas al incidente que los me- nores se domicilian en la ciudad de Barranqueras desde el mes de octubre de 1996 (ver fs. 43, 44, 47, 61 Y109/110), considero que ése es el lugar donde la imputada impediría al padre tomar contacto con sus hijos (Competencia Nº 43.XXI in re: "Díaz, Víctor Hugo sI denun- cia infracción a la ley 24.270" resuelta el 5 de octubre de 1995). En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la compe- tencia de la magistrada provincial, quien conoce también en la cau- sa instruida contra Díaz por el delito de incumplimiento de los debe- res de asistencia familiar, para proseguir con el trámite de las ac- tuaciones. Buenos Aires, 14 de octubre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.