y Vistos: Considerando: 1º) Que a f
10/12/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 371
ID: fallos_371_112
Keywords / Subjects
SEGURO
CADUCIDAD
Cited Norms
ley 15.348
ley 1285/58
decreto 897/95
Fallos: 307:2070
Fallos: 256:142
Fallos: 256:29
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos: Considerando:
1º) Que a fs. 37/38 y 46 las codemandadas Provincia de Misiones e
Instituto
Provincial del Seguro acusan la caducidad de la instancia
por haber transcurrido
el plazo previsto en el arto 310, inc. 2º, del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2º) Que a fs. 52/56 la actora solicita el rechazo del planteo formu-
lado. Afirma
que la acusación
ha sido presentada
en forma
extemporánea ya que ha ocurrido al quinto día de su notificación mien-
tras que el consentimiento
de las actuaciones se cumple al tercero
atento a lo dispuesto en el arto 239 del código citado. Manifiesta que
cuando se inició el expediente correspondía imprimirle a éste el trá-
mite ordinario y que la providencia de fs. 23 sólo tiene efectos proce-
sales ulteriores. Solicita que se interprete
al instituto en forma res-
trictiva y en caso de duda, se dé prioridad a la continuidad de la ins-
tancia, afirmando que antes del traslado de la demanda la caducidad
sólo puede ser declarada de oficio.
3º) Que a fs. 77 el defensor oficial asume la representación
pro-
miscua de la menor RoCÍoMediavilla Akil y a fs. 79/82 contesta el
traslado del incidente. Sostiene que el aGtornecesariamente
tuvo que
realizar diligencias que no constan en el expediente y que impulsaron
el trámite de la causa. Afirma que el demandante bien pudo pensar
que el juicio tramitaría
por las normas del proceso ordinario y ajusta-
do por consiguiente a lo dispuesto por el arto 310, inc. 1º, del código de
rito; y finalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el arto 59
del Código Civil, era necesaria su intervención desde un primer mo-
mento, la que no tuvo lugar en autos.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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4º) Que, contrariamente
a lo sostenido por la parte actora, el pla-
zo de caducidad de la instancia comienza a correr desde la fecha de
interposición de la demanda, razón por la cual debe rechazarse
el
planteo que considera que a ese fin es exigible el traslado pertinente
(art. 310, in fine, del código adjetivo; Fallos: 307:2070). Por otra par-
te, no es sostenible el criterio de que la caducidad operada antes de
ese traslado sólo puede ser declarada de oficio, ya que la parte de-
mandada está facultada para plantearla
al ser notificada y no con-
sentir la prosecución del proceso.
5º) Que desde el 6 de noviembre de 1995, fecha en que se proveyó
la presentación obrante a fs. 10, última a la que las codemandadas
reconocen carácter impulsorio del procedimiento, hasta la audiencia
del 8 de marzo de 1996 (ver fs. 11),ha transcurrido en exceso el plazo
previsto en la norma procesal citada, por lo que el planteo debe pros-
perar.
6º) Que no corresponde hacer lugar a la defensa según la cual los
demandados habrían consentido las actuaciones anteriores al trasla~
do de demanda pasados los tres días de su notificación, ya que la acu-
sación resulta oportuna a la luz de lo dispuesto por este Tribunal en
la causa H.81.XX "Huguet de Koch, María Angélica el Buenos Aires,
Provincia de y otros sI indemnización de daños y perjuicios", pronun-
ciamiento del 19 de diciembre de 1991,y las demandadas han negado
expresamente dicho consentimiento (art. 315 del códigoarriba citado;
Fallos: 256:142; 277:202).
7º) Que tampoco es un óbice a lo expuesto la afirmación de la par-
te actor a en el sentido de que no pudo prever que las actuaciones
tramitarían
por las normas deljuicio sumario, pues una vez ordenado
el traslado de fs. 23 no se opuso al trámite allí dispuesto.
8º) Que carece de relevancia el argumento de la defensoría en
cuanto a que la demora entre las fechas 6 de noviembre de 1995 y 8
de marzo de 1996 encontraría justificación en las modalidades espe-
ciales que asume la fijación de audiencia para acreditar la distinta
vecindad toda vez que ello no invalida la obligación, propia de la par-
te interesada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a impul-
sar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad,
pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción
de interés en la acción que se promueve (confr. E.111.XXVIII"El Inca
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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de Hughes S.C.A. el Buenos Aires, Provincia de sI daños y perjuicios",
pronunciamiento
del 19 de noviembre de 1996, entre otros).
En efecto, era la actor a y no el Tribunal quien debía completar los
recaudos necesarios para surtir la competencia originaria, por lo que
no resulta aplicable al caso la excepción prevista en el inc. 3º del arto
313 del código citado.
9º) Que la intervención del defensor público se caracteriza por ser
promiscua y complementaria
ya que representa
al menor en forma
conjunta con los padres y no sustituye ni reemplaza a sus represen-
tantes legales.
En el caso la menor se encontraba representada
por la madre por
medio de un letrado apoderado por lo que su intervención
aunque
necesaria no resultaba indispensable para realizar la actividad desa-
rrollada.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo y decretar la caduci-
dad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (art. 73, último
párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
F AYT (por su voto) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(por su voto) -
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ
(por su voto).
VOTO
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON CARLOS
S.
FAYT,
DON
ANTONIO
BOGGIANO
y DON ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
12) Que a fs. 37/38 y 46 las codemandadas Provincia de Misiones e
Instituto
Provincial del Seguro acusan la caducidad de la instancia
por haber transcurrido
el plazo previsto en el arto 310, inc. 2º, del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2º) Que a fs. 52/56 la actora solicita el rechazo del planteo formu-
lado. Afirma
que la acusación
ha sido presentada
en forma
extemporánea ya que ha ocurrido al quinto día de su notificación mien-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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tras que el consentimiento
de las actuaciones se cumple al tercero
atento a lo dispuesto en el arto 239 del código citado. Manifiesta que
cuando se inició el expediente correspondía imprimirle a éste el trá-
mite ordinario y que la providencia de fs. 23 sólo tiene efectos proce-
sales ulteriores. Solicita que se interprete
al instituto en forma res-
trictiva y en caso de duda, se dé prioridad a la continuidad de la ins-
tancia, afirmando que antes del traslado de la demanda la caducidad
sólo puede ser declarada de oficio.
3º) Que a fs. 77 el defensor oficial asume la representación
pro-
miscua de la menor Rocío Mediavilla Akil y a fs. 79/82 contesta el
traslado del incidente. Sostiene que el actor necesariamente
tuvo que
realizar diligencias que no constan en el expediente y que impulsaron
el trámite de la causa. Afirma que el demandante bien pudo pensar
que eljuicio tramitaría
por las normas del proceso ordinario y ajusta-
do por consiguient~ a lo dispuesto por el arto 310, inc. 1º, del código de
rito; y finalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el arto 59
del Código Civil, era necesaria su intervención desde un primer mo-
mento, la que no tuvo lugar en autos.
4º) Que, contrariamente
a lo sostenido por la parte actora, el pla-
zo de caducidad de la instancia comienza a correr desde la fecha de
interposición de la demanda, razón por la cual debe rechazarse
el
planteo que considera que a ese fin es exigible el traslado pertinente
(art. 310, in fine, del código adjetivo; Fallos: 307:2070).
5º)Que desde el6 de noviembre de 1995, fecha en que se proveyó
la presentación
obrante a fs. 10, última a la que las codemandadas
reconocen carácter impulsorio del procedimiento, hasta la audiencia
del 8 de marzo de 1996 (ver fs. 11),ha transcurrido en exceso el plazo
previsto en la norma procesal citada, por lo que el planteo debe pros-
perar.
6º) Que no corresponde hacer lugar a la defensa según la cual los
demandados habrían consentido las actuaciones anteriores al trasla-
do de demanda pasados los tres días de su notificación, ya que la acu-
sación resulta oportuna a la luz de lo dispuesto por este Tribunal en
la causa H.81.XX "Huguet de Koch, María Angélica cl Buenos Aires,
Provincia de y otros si indemnización de daños y peIjuicios", pronun-
ciamiento del 19 de diciembre de 1991, y las demandadas han negado
expresamente dicho consentimiento (art. 315 del códigoarriba citado;
Fallos: 256:142; 277:202).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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7Q) Que tampoco es un óbice a lo expuesto la afirmación de la par-
te actora en el sentido de que no pudo prever que las actuaciones
tramitarían
por las normas deljuicio sumario, pues una vez ordenado
el traslado de fs. 23 no se opuso al trámite allí dispuesto.
8Q) Que carece de relevancia el argumento de la defensoría en
cuanto a que la demora entre las fechas 6 de noviembre de 1995 y 8
de marzo de 1996 encontraría justificación en las modalidades espe-
ciales que asume la fijación de audiencia para acreditar la distinta
vecindad toda vez que ello no invalida la obligación, propia de la par-
te interesada,
de adoptar las medidas necesarias tendientes a impul-
sar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad,
pues ellas resultan un medio idóneo para determinar
la presunción
de interés en la acción que se promueve (confr. E.U LXXVIII "El Inca
de Hughes S.C.A. cl Buenos Aires, Provincia de si daños y perjuicios",
pronunciamiento
del 19 de noviembre de 1996, entre otros).
En efecto, era la actor a y no el Tribunal quien debía completar los
recaudos necesarios para surtir la competencia originaria, por lo que
no resulta aplicable al caso la excepción prevista en el inc. 3
Q del arto
313 del código citado.
9Q) Que la intervención del defensor público se caracteriza por se:r:
promiscua y complementaria
ya que representa
al menor en forma
conjunta con los padres o con sus tutores y no sustituye ni reemplaza
a sus representantes
legales.
En el caso la menor
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