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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ge-

10/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 371 ID: fallos_371_113

Jueces

García

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

Fallos: 308:1372

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ge- neral, se declara que resulta competente para conocer en las actua- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2771 ciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, al que se le remitirán:. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de San Fer- nando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSéIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. MARIA CELINA GARCIA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si no existe controversia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación de la conducta a investigar y de las declaraciones, tanto de la presidente como de la tesorera de la institución, surge que los problemas para el retiro de las donaciones habrían comenzado cuando la imputada se mudó a una localidad de la Provincia de Buenos Aires, por lo que correspon- de declarar la competencia del tribunal provincial para entender en las actuaciones. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción NQ27 Ydel Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ8 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el delito de administración fraudulenta imputado a María Celina García. De la lectura de los antecedentes acompañados surge que la nom- brada habría desviado, en beneficio propio, los fondos recaudados por 2772 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 ella para la Federación Argentina de Voleibol de Sordos, en razón de un convenio celebrado entre las partes en el mes de noviembre de 1991. Por este acuerdo García se comprometió a realizar, en nombre y repre- sentación de la entidad, una campaña de pedidos de colaboración y ayuda, subsidios y donaciones, a cambio del reconocimiento de un diez por ciento de las utilidades obtenidas en ocasión de la campaña. El magistrado nacional, después de realizar varias diligencias instructorias, se declaró incompetente para conocer en la causa al entender que la conducta denunciada, se habría consumado en el do- micilio de la imputada sito en San Miguel. Fundó su decisión en la cláusula 6Q del convenio antes mencionado que dispone que el pago de la participación correspondiente a la federación debe hacerse se- manalmente en el domicilio de García (fs. 228/230). La justicia local, por su parte, rechazó el planteo con base en que a la fecha de celebrarse el convenio, y hasta el año 1994, la imputada tenía su domicilio en la Capital Federal (fs. 233/236). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 238/240). Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación de la conducta a investigar, y que de las declaraciones, tanto de la presidente comode la tesorera de la institución, surge que los problemas para el retiro de las donaciones habrían comenzado en el año 1994, cuando García se mudó a la loca- lidad de San Miguel (conf.fs. 221/222 y 226/227), opino que correspon- de declarar la competencia del tribunal provincial para entender en estas actuaciones (Fallos: 308:1372 y Competencia NQ392, XXXII in re: "Zorraindo, Carlos s/ denuncia" resuelta ellO de octubre de 1996). Buenos Aires, 29 de octubre de 1997. Eduardo Ezequiel Casal.