y Vistos; Considerando: 1º}Que el Estado Nacional se presenta a f
30/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 371
ID: fallos_371_140
Keywords / Subjects
CONTRATO
DOMINIO
BANCO
EJECUCIÓN
JURISDICCIÓN
Cited Norms
(e):
Si se impugnó
su constitucionalidad
sea declarada
válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó
una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando
es una mera cita.
ley 9550/80
ley 9688
ley 16.986
ley 22.172
ley 19.549
ley 21.453
ley 23.036
ley 23.664
ley 23.697
ley 23.549
ley 19.686
ley 18.037
ley 1285/58
ley 22.529
ley 24.144
ley 22.434
ley 23.898
ley 24.587
ley 23.982
ley 11.192
ley 7887/55
ley 27
ley 19.551
ley 24.432
ley 21.839
ley 6716
ley 10.268
ley 8480
ley 21.383
ley 22.140
ley 24.463
ley 19.798
ley 17.418
ley
1285/58
ley 23.473
ley 24.283
ley 18.017
ley
24.714
ley 24.714
ley 21.526
ley 19.550
ley
24.144
ley
22.529
ley 24.390
ley
21.383
ley 24.588
ley 19.983
ley 11.672
ley 11.683
ley
19.865
ley 23.226
ley 23.570
ley 18.038
ley
18.037
ley 24.241
ley 23.928
ley 15.901
ley 14.467
ley 4.055
ley 13.998
ley 24.270
ley 23.637
ley 15.348
ley 48
ley 23.049
ley 24.425
LEY
13.
ley 24.331
ley 8655/63
ley 17.251
ley 12.088
ley 9650
ley 9316/46
ley 23.774
ley
24.283
ley 18.061
ley 21.859
ley 20.539
ley 11.723
ley 412/58
ley 24.660
ley 23.771
ley 22.643
ley 18.345
ley
10.268
ley
9688
ley 4707
ley
48
ley 19.101
ley 20.337
ley 1140
ley 24.521
ley 19.322
ley
23.771
ley
6716
ley 17.116
ley
16.986
ley
1285/
ley
24.241
ley 6582/58
ley
22.674
ley 20.384
ley 22.674
ley 21.203
ley 22.093
LEY
9550/80
LEY
77/56
LEY
848
Constitución
Nacional
49
decreto
375/97
decreto 2284/91
decreto 842/97
decreto 794/94
decreto 1245/96
decreto
5046/51
decreto 1813/92
decreto 1772/91
decreto 520/95
decreto 260/91
decreto
842/97
decreto 3318/79
decreto 11.300
decreto 8980/63
decreto 812/73
decreto 558/96
decreto
1759/72
decreto
949/93
decreto 2834/77
decreto 1081/73
resolución
1360
resolución 1360
resolución 797
Acordada
21/96
acordada 9/92
acordada 21/96
Fallos: 314:405
Fallos: 313:1053
Fallos: 305:107
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1º}Que el Estado Nacional se presenta a fs. 38 e inicia un inter-
dicto de recobrar contra la Intendencia Municipal de San Martín de
losAndes por el despojo que -según dice- sufrió la8ecretaría
de Agri-
cultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación respecto de un inmueble
ubicado en aquel municipio de la Provincia del Neuquén.
Sostiene que el 24 de marzo de 1992 el Estado provincial y la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación suscribie-
ron un convenio mediante el cual acordaron la creación de un centro
de apoyo a la producción acuícola de aguas frías y designaron un ór-
gano de cada jurisdicción comoresponsables para velar por la realiza-
ción de lo convenido. En cumplimiento de ese pacto la provincia com-
prometió la afectación de un predio de la municipalidad mencionada
para la concreción de la obra.
Afirma que el día 27 del mismo mes y año, la comuna dictó la
ordenanza Nº 814, por la cual se afectó el lote 69 F para la instalación
del Centro Nacional de Pesca y Agricultura de la Nación, cuya deno-
3008
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
minación correcta es la de "Centro Nacional de Certificación
de
Salmónidos". Añade que, para hacer posible la gestión de créditos des-
tinados a afrontar las obras a realizar, era necesario que la Nación
fuera titular
del dominio y es por ello que se dictó la ordenanza
Nº 1290 del 29 de octubre de 1993, que sustituyó el arto 2º de la ante-
rior por el siguiente texto: "Transfiérese el dominio del lote 69-F al
Estado Nacional".
La primera ordenanza establecía que, si las obras no se iniciaban
y concluían en los respectivos plazos de 2 y 5 años, la comuna asumi-
ría nuevamente la titularidad del dominio; estos plazos -continúa
di-
ciendo- debían computarse a partir de la promulgación de la segunda
ordenanza -es decir, desde el 3 de noviembre de 1993- ya que la pro-
pia municipalidad reconoció que sin la transferencia de la titularidad
no podían realizarse las inversiones ni iniciarse las obras.
Relata los trabajos y estudios realizados y afirma que celebró un
contrato con la empresa IDRECO S.P.A.para la ejecución de las obras
civiles. Estas se iniciaron el 20 de octubre de 1997 y -según el com-
promiso asumido por la contratista-
concluirían a los 150 días conta-
dos a partir de esa fecha. De tal modo, el Estado Nacional comenzó las
obras en el plazo acordado y estaba programada su finalización antes
del vencimiento de la condición estipulada, que se produciría el 3 de
noviembre de 1998.
Sin embargo, el Intendente Municipal dio por incumplida la con-
dición interpretando
arbitraria e ilegítimamente que el plazo fenecía
el 27 de marzo de 1997 y, sin más, procedió al despojo del inmueble
mediante el uso de la fuerza pública, el día 31 de octubre del mismo
año.
Dice que el Banco Interamericano
de Desarrollo comprometió los
fondos para el pago total y que el comportamiento de la comuna pue-
de motivar que aquella entidad cancele el préstamo, como así tam-
bién el eventual reclamo de la concesionaria por la paralización y can-
celación de los pagos.
Argumenta acerca de la irrazonabilidad
e ilegitimidad del proce-
der de la demandada y pide que se haga lugar a la acción ordenándo-
se la restitución del inmueble al Estado Nacional. Funda su derecho
en los arts. 2469 del Código Civil y 614 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y aduce que se encuentran reunidos los requi-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
3009
sitos indicados en el segundo de esos preceptos. Ello es así, pues su
parte estaba en posesión del inmueble y se estaban realizando obras
en éste; además, la intendencia llevó a cabo el despojo mediante coac-
ción y abuso de autoridad.
Pide la citación comotercero obligado de la Provincia del Neuquén,
"atento el carácter de garante-responsable
del cumplimiento del acta"
firmada para llevar adelante la obra, interrumpida
en forma violenta
y abrupta por la comuna. Asimismo, solicita como medida cautelar
que se ordene la restitución inmediata del inmueble, con sustento en
el arto 616 del código adjetivo; argumenta acerca de la verosimilitud
del derecho y el peligro en la demora.
2º) Que la presente causa es ajena al conocimiento del Tribunal
en esta instancia, ya que esta Corte tiene dicho reiteradamente
que
los municipios provinciales, ya sea que se los caracterice como entes
autárquicos o autónomos, no resultan identificables con las provin-
cias respectivas a losfines de la competencia originaria (Fallos: 314:405,
541; 316:1805; 317:1002 y 319:1407).
3º) Que no es óbice para esa conclusión la pretendida citación de
la Provincia del Neuquén basada en que ésta revestiría la calidad de
"garante-responsable"
del cumplimiento del acuerdo celebrado con el
Estado Nacional. En efecto, la actora ha omitido mencionar adecua-
damente las razones por las que considera procedente o necesaria la
intervención
de la provincia. Ello es así, pues en la solicitud no se
invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia
que suscite la intervención obligada prevista en el arto 94 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La deficiencia apuntada resulta suficiente para desestimar el pe-
dido, si se tiene en cuenta que, sobre quien solicita la citación de un
tercero, pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los su-
puestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2551; causa
E.1l0.XXIV"Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos [E.N.Co.Tel.]
cl Formosa, Provincia de si acción declarativa", sentencia del 12 de
setiembre de 1995 y sus citas).
Por otra parte, es oportuno señalar que el interdicto de recobrar
tiene por finalidad prevenir la violencia y el atentado de hacerse jus-
ticia por sí mismo, por lo que resulta así ajena a dicha vía la dilucida-
ción de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes,
3010
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
cuestiones que deben ventilarse ante eljuez competente y en la forma
que corresponda
(Fallos: 305:107). Por ello, no resulta
fácil inferir
-más allá de la deficiencia señalada-
cuál sería la comunidad de con-
troversia que podría existir en el sub examine con quien no ha sido el
autor denunciado del despojo, ni su sucesor, copartícipe o beneficiario
(art. 615 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que este
juicio no corresponde a la competencia originaria
de este Tribunal.
Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
IN DICE
POR LOS NOMBRES
DE LAS PARTES
A
Aadi Capif Asociación
Civil Recaudadora
el Esta-
blecimiento
Kronos y otro: p. 1663.
Abbate,
Carmelo
el Instituto
Nacional
de Previsión
Social: p. 488.
Abbott
Laboratories
Argentina
S.A. el Dirección
Nacional
de Vialidad:
p. 1500.
Abdala,
José Sabino:
p. 1785.
Abib, Jorge Antonio el Honorable
Cámara
de Dipu-
tados de la Provincia
de Corrientes:
p. 259.
Acordada
21/96 - ejercicio de la docencia:
p. 2253.
Acosta,
Mario el Estado Mayor General
del Ejérci-
to: p. 2136.
Administración
Nacional de Aduanas
(Dante S.R.L.
e/): p. 769.
Administración
Nacional de Aduanas (Sudinter S.A.
(en liquidación)
c/): p. 2365.
Administración
Nacional de Aduanas (Tradigrain S.A.
(T.F. 6965-A)
cl): p. 2656.
Administración
Nacional
de la Seguridad
Social
(Cabrera
de Ca mar, Oiga el): p. 1754.
Administración
Nacional
de la Seguridad
Social
(Ciampagna,
Rodolfo
Nicolás el): p. 2999.
Administración
Nacional de la Seguridad
Social (De
la Vega, Blanca
Esperanza
cl): p. 2340.
Administración
Nacional
de la Seguridad
Social
(Garcla
Santillán,
Alfredo Laurindoe/):
p. 1617.
Administración
Nacional
de la Seguridad
Social cl
Mutualidad
Hospital
Italiano
de Santa
Fe: p.
1251.
Administración
Nacional
de la Seguridad
Social
(Sarmiento,
Luis c/): p. 2343.
Adzija,
María
Faget
de y otro el Automóvil
Club
Argentino:
p. 2178.
Aerolíneas
Argentinas
S.E. (Scagnetti de Landázuri,
Graciela
María cl): p. 652.
Agoslini,
Daniel
José
y otro cl Calo,
Francisca
Antonia:
p.2170.
Agostini,
Eugenio
Ricardo el Instituto
Nacional
de
Previsión
Social - Caja Nacional
de Previsión
para el Personal
del Estado y Servicios
Públi-
cos: p. 1746.
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Alaniz
Troncoso,
Juan Carlos y otros e/): p. 402.
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Cór-
doba)
(Talleres
Metalúrgicos
Barari
Sociedad
Anónima
el): p. 101.
Aguas
Argentinas
S.A. (Rodríguez,
Hugo Manuel
e/): p. 46.
Aguiar López, Eduardo el Instituto Nacional de Pre-
visión Social-
Caja Nacional de Previsión
para
Trabajadores
Autónomos:
p. 2786.
Aguilar,
Daniel Antonio el ANSeS:
p. 2336.
Aguilar, Mario Alfredo y otros el Estado Mayor Ge-
neral del Ejército: p. 2131.
Aguirre Chandi, Eufemio y otros el Condello,
Eduar-
do Aníbal y otros: p. 726.
Aice S.A. de Ahorros
para Fines Determinados
cl
Provincia
del Neuquén
y otra: p. 331.
Alaniz
Troncoso,
Juan
Carlos
y otros cl Agua
y
Energia
Eléctrica
Sociedad
del Estado: p. 402.
Albanesi,
Susana
Beatriz
y otros: p. 1070.
Albo
de González,
María
Esther
Ada
cl Línea
Ochenta
y Cuatro
S.A.CJ.
y otro: p. 2316.
Ale, Miguel y otro: p. 2778.
Alegre,
Basilio Guillermo:
p. 2581.
Alfieri, Elisa y otro el Municipalidad
de 3 de Febre-
ro y otro: p. 42.
Algodonera
Flandria
S.A.: p. 2214.
Alvarez,
Cristian
Daniel
y otros
el López,
Juan
Norberto
y otros: p. 1871.
Alvarez,
Ignacio
Rodolfo cl ANSeS:
p. 2795.
Alvarez,
Irmo y otro (Empresa
Nacional
de Tele-
comunicaciones
c/): p. 2101.
Alvarez
Cordeiro,
María Elena:
p. 1629.
Amerisse,
Nancy Teresa el Caja de Previsión
So-
cial de la Provincia
y Provincia
de Salta:
p.
2474.
Amoedo,
Femando:
p. 2041.
Ansaldi,
Aldo y otro: p. 111.
ANSeS
(Aguilar,
Daniel Antonio
e/): p. 2336.
ANSeS
(Alvarez,
Ignacio
Rodolfo
e/): p. 2795.
ANSeS
(Boggero,
Carlos cl): p. 2796.
ANSeS
(Vago, Alicia
Sara e/): p. 2783.
Antonini
Modet, Martiniano
E. el Provincia
de Bue-
nos Aires (Dirección
Provincial
del Registro
de
... (truncated text, 443599 total characters)