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y Vistos; Considerando: 1º}Que el Estado Nacional se presenta a f

30/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 371 ID: fallos_371_140

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO BANCO EJECUCIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

(e): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. ley 9550/80 ley 9688 ley 16.986 ley 22.172 ley 19.549 ley 21.453 ley 23.036 ley 23.664 ley 23.697 ley 23.549 ley 19.686 ley 18.037 ley 1285/58 ley 22.529 ley 24.144 ley 22.434 ley 23.898 ley 24.587 ley 23.982 ley 11.192 ley 7887/55 ley 27 ley 19.551 ley 24.432 ley 21.839 ley 6716 ley 10.268 ley 8480 ley 21.383 ley 22.140 ley 24.463 ley 19.798 ley 17.418 ley 1285/58 ley 23.473 ley 24.283 ley 18.017 ley 24.714 ley 24.714 ley 21.526 ley 19.550 ley 24.144 ley 22.529 ley 24.390 ley 21.383 ley 24.588 ley 19.983 ley 11.672 ley 11.683 ley 19.865 ley 23.226 ley 23.570 ley 18.038 ley 18.037 ley 24.241 ley 23.928 ley 15.901 ley 14.467 ley 4.055 ley 13.998 ley 24.270 ley 23.637 ley 15.348 ley 48 ley 23.049 ley 24.425 LEY 13. ley 24.331 ley 8655/63 ley 17.251 ley 12.088 ley 9650 ley 9316/46 ley 23.774 ley 24.283 ley 18.061 ley 21.859 ley 20.539 ley 11.723 ley 412/58 ley 24.660 ley 23.771 ley 22.643 ley 18.345 ley 10.268 ley 9688 ley 4707 ley 48 ley 19.101 ley 20.337 ley 1140 ley 24.521 ley 19.322 ley 23.771 ley 6716 ley 17.116 ley 16.986 ley 1285/ ley 24.241 ley 6582/58 ley 22.674 ley 20.384 ley 22.674 ley 21.203 ley 22.093 LEY 9550/80 LEY 77/56 LEY 848 Constitución Nacional 49 decreto 375/97 decreto 2284/91 decreto 842/97 decreto 794/94 decreto 1245/96 decreto 5046/51 decreto 1813/92 decreto 1772/91 decreto 520/95 decreto 260/91 decreto 842/97 decreto 3318/79 decreto 11.300 decreto 8980/63 decreto 812/73 decreto 558/96 decreto 1759/72 decreto 949/93 decreto 2834/77 decreto 1081/73 resolución 1360 resolución 1360 resolución 797 Acordada 21/96 acordada 9/92 acordada 21/96 Fallos: 314:405 Fallos: 313:1053 Fallos: 305:107

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997. Autos y Vistos; Considerando: 1º}Que el Estado Nacional se presenta a fs. 38 e inicia un inter- dicto de recobrar contra la Intendencia Municipal de San Martín de losAndes por el despojo que -según dice- sufrió la8ecretaría de Agri- cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación respecto de un inmueble ubicado en aquel municipio de la Provincia del Neuquén. Sostiene que el 24 de marzo de 1992 el Estado provincial y la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación suscribie- ron un convenio mediante el cual acordaron la creación de un centro de apoyo a la producción acuícola de aguas frías y designaron un ór- gano de cada jurisdicción comoresponsables para velar por la realiza- ción de lo convenido. En cumplimiento de ese pacto la provincia com- prometió la afectación de un predio de la municipalidad mencionada para la concreción de la obra. Afirma que el día 27 del mismo mes y año, la comuna dictó la ordenanza Nº 814, por la cual se afectó el lote 69 F para la instalación del Centro Nacional de Pesca y Agricultura de la Nación, cuya deno- 3008 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 minación correcta es la de "Centro Nacional de Certificación de Salmónidos". Añade que, para hacer posible la gestión de créditos des- tinados a afrontar las obras a realizar, era necesario que la Nación fuera titular del dominio y es por ello que se dictó la ordenanza Nº 1290 del 29 de octubre de 1993, que sustituyó el arto 2º de la ante- rior por el siguiente texto: "Transfiérese el dominio del lote 69-F al Estado Nacional". La primera ordenanza establecía que, si las obras no se iniciaban y concluían en los respectivos plazos de 2 y 5 años, la comuna asumi- ría nuevamente la titularidad del dominio; estos plazos -continúa di- ciendo- debían computarse a partir de la promulgación de la segunda ordenanza -es decir, desde el 3 de noviembre de 1993- ya que la pro- pia municipalidad reconoció que sin la transferencia de la titularidad no podían realizarse las inversiones ni iniciarse las obras. Relata los trabajos y estudios realizados y afirma que celebró un contrato con la empresa IDRECO S.P.A.para la ejecución de las obras civiles. Estas se iniciaron el 20 de octubre de 1997 y -según el com- promiso asumido por la contratista- concluirían a los 150 días conta- dos a partir de esa fecha. De tal modo, el Estado Nacional comenzó las obras en el plazo acordado y estaba programada su finalización antes del vencimiento de la condición estipulada, que se produciría el 3 de noviembre de 1998. Sin embargo, el Intendente Municipal dio por incumplida la con- dición interpretando arbitraria e ilegítimamente que el plazo fenecía el 27 de marzo de 1997 y, sin más, procedió al despojo del inmueble mediante el uso de la fuerza pública, el día 31 de octubre del mismo año. Dice que el Banco Interamericano de Desarrollo comprometió los fondos para el pago total y que el comportamiento de la comuna pue- de motivar que aquella entidad cancele el préstamo, como así tam- bién el eventual reclamo de la concesionaria por la paralización y can- celación de los pagos. Argumenta acerca de la irrazonabilidad e ilegitimidad del proce- der de la demandada y pide que se haga lugar a la acción ordenándo- se la restitución del inmueble al Estado Nacional. Funda su derecho en los arts. 2469 del Código Civil y 614 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y aduce que se encuentran reunidos los requi- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 3009 sitos indicados en el segundo de esos preceptos. Ello es así, pues su parte estaba en posesión del inmueble y se estaban realizando obras en éste; además, la intendencia llevó a cabo el despojo mediante coac- ción y abuso de autoridad. Pide la citación comotercero obligado de la Provincia del Neuquén, "atento el carácter de garante-responsable del cumplimiento del acta" firmada para llevar adelante la obra, interrumpida en forma violenta y abrupta por la comuna. Asimismo, solicita como medida cautelar que se ordene la restitución inmediata del inmueble, con sustento en el arto 616 del código adjetivo; argumenta acerca de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. 2º) Que la presente causa es ajena al conocimiento del Tribunal en esta instancia, ya que esta Corte tiene dicho reiteradamente que los municipios provinciales, ya sea que se los caracterice como entes autárquicos o autónomos, no resultan identificables con las provin- cias respectivas a losfines de la competencia originaria (Fallos: 314:405, 541; 316:1805; 317:1002 y 319:1407). 3º) Que no es óbice para esa conclusión la pretendida citación de la Provincia del Neuquén basada en que ésta revestiría la calidad de "garante-responsable" del cumplimiento del acuerdo celebrado con el Estado Nacional. En efecto, la actora ha omitido mencionar adecua- damente las razones por las que considera procedente o necesaria la intervención de la provincia. Ello es así, pues en la solicitud no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La deficiencia apuntada resulta suficiente para desestimar el pe- dido, si se tiene en cuenta que, sobre quien solicita la citación de un tercero, pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los su- puestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2551; causa E.1l0.XXIV"Empresa Nacional de Correos y Telégrafos [E.N.Co.Tel.] cl Formosa, Provincia de si acción declarativa", sentencia del 12 de setiembre de 1995 y sus citas). Por otra parte, es oportuno señalar que el interdicto de recobrar tiene por finalidad prevenir la violencia y el atentado de hacerse jus- ticia por sí mismo, por lo que resulta así ajena a dicha vía la dilucida- ción de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes, 3010 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 cuestiones que deben ventilarse ante eljuez competente y en la forma que corresponda (Fallos: 305:107). Por ello, no resulta fácil inferir -más allá de la deficiencia señalada- cuál sería la comunidad de con- troversia que podría existir en el sub examine con quien no ha sido el autor denunciado del despojo, ni su sucesor, copartícipe o beneficiario (art. 615 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que este juicio no corresponde a la competencia originaria de este Tribunal. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. IN DICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES A Aadi Capif Asociación Civil Recaudadora el Esta- blecimiento Kronos y otro: p. 1663. Abbate, Carmelo el Instituto Nacional de Previsión Social: p. 488. Abbott Laboratories Argentina S.A. el Dirección Nacional de Vialidad: p. 1500. Abdala, José Sabino: p. 1785. Abib, Jorge Antonio el Honorable Cámara de Dipu- tados de la Provincia de Corrientes: p. 259. Acordada 21/96 - ejercicio de la docencia: p. 2253. Acosta, Mario el Estado Mayor General del Ejérci- to: p. 2136. Administración Nacional de Aduanas (Dante S.R.L. e/): p. 769. Administración Nacional de Aduanas (Sudinter S.A. (en liquidación) c/): p. 2365. Administración Nacional de Aduanas (Tradigrain S.A. (T.F. 6965-A) cl): p. 2656. Administración Nacional de la Seguridad Social (Cabrera de Ca mar, Oiga el): p. 1754. Administración Nacional de la Seguridad Social (Ciampagna, Rodolfo Nicolás el): p. 2999. Administración Nacional de la Seguridad Social (De la Vega, Blanca Esperanza cl): p. 2340. Administración Nacional de la Seguridad Social (Garcla Santillán, Alfredo Laurindoe/): p. 1617. Administración Nacional de la Seguridad Social cl Mutualidad Hospital Italiano de Santa Fe: p. 1251. Administración Nacional de la Seguridad Social (Sarmiento, Luis c/): p. 2343. Adzija, María Faget de y otro el Automóvil Club Argentino: p. 2178. Aerolíneas Argentinas S.E. (Scagnetti de Landázuri, Graciela María cl): p. 652. Agoslini, Daniel José y otro cl Calo, Francisca Antonia: p.2170. Agostini, Eugenio Ricardo el Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públi- cos: p. 1746. Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Alaniz Troncoso, Juan Carlos y otros e/): p. 402. Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Cór- doba) (Talleres Metalúrgicos Barari Sociedad Anónima el): p. 101. Aguas Argentinas S.A. (Rodríguez, Hugo Manuel e/): p. 46. Aguiar López, Eduardo el Instituto Nacional de Pre- visión Social- Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos: p. 2786. Aguilar, Daniel Antonio el ANSeS: p. 2336. Aguilar, Mario Alfredo y otros el Estado Mayor Ge- neral del Ejército: p. 2131. Aguirre Chandi, Eufemio y otros el Condello, Eduar- do Aníbal y otros: p. 726. Aice S.A. de Ahorros para Fines Determinados cl Provincia del Neuquén y otra: p. 331. Alaniz Troncoso, Juan Carlos y otros cl Agua y Energia Eléctrica Sociedad del Estado: p. 402. Albanesi, Susana Beatriz y otros: p. 1070. Albo de González, María Esther Ada cl Línea Ochenta y Cuatro S.A.CJ. y otro: p. 2316. Ale, Miguel y otro: p. 2778. Alegre, Basilio Guillermo: p. 2581. Alfieri, Elisa y otro el Municipalidad de 3 de Febre- ro y otro: p. 42. Algodonera Flandria S.A.: p. 2214. Alvarez, Cristian Daniel y otros el López, Juan Norberto y otros: p. 1871. Alvarez, Ignacio Rodolfo cl ANSeS: p. 2795. Alvarez, Irmo y otro (Empresa Nacional de Tele- comunicaciones c/): p. 2101. Alvarez Cordeiro, María Elena: p. 1629. Amerisse, Nancy Teresa el Caja de Previsión So- cial de la Provincia y Provincia de Salta: p. 2474. Amoedo, Femando: p. 2041. Ansaldi, Aldo y otro: p. 111. ANSeS (Aguilar, Daniel Antonio e/): p. 2336. ANSeS (Alvarez, Ignacio Rodolfo e/): p. 2795. ANSeS (Boggero, Carlos cl): p. 2796. ANSeS (Vago, Alicia Sara e/): p. 2783. Antonini Modet, Martiniano E. el Provincia de Bue- nos Aires (Dirección Provincial del Registro de

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