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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

03/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 372 ID: fallos_372_28

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

Fallos: 306:1570 Fallos: 310:2265 Fallos: 315:1693

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de marzo de 1998. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio- nes el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación Judicial de la Provincia de Santa Fe. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 248 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 MANUEL OTONIEL HORMAECHE JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Defraudación. La omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente, encuadra, en principio, en el delito de defraudación, no así en el de desobediencia ya que, a pesar de mediar una orden concreta y escrita, no incurre en él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de Zaspartes. Resulta relevante para decidir la cuestión de competencia el lugar donde se dispuso del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe presumir por tal, el domicilio del deudor. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Corresponde dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad a la promoción de la contienda de competencia, por cuanto la resolución so- bre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 26 Y del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Manuel DEJUSTICIADE LANACION 321 249 Otoniel Hormaeche, quien no puso a disposición del Juzgado Nacio- nal de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 un automóvil prenda- do cuyo secuestro pidió el acreedor. El magistrado nacional, con motivo de la excepción de incompe- tencia planteada por el deudor domiciliado en Villa Dolores, se inhibió para conocer en la causa. Fundó su decisión en un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que entendió que la defraudación prendaria -especie dentro del géne- ro de desbaratamiento de los derechos acordados- debe considerarse cometida donde se domicilia el imputado, porque así se asegura mejor el derecho de defensa (fs. 25/26). La justicia cordobesa, por su parte, rechazó ese criterio. La magistrada local entendió que el hecho habría tenido comienzo de ejecución en esta ciudad, con la desobediencia a la orden del tribunal comercial nacional de poner el bien a su disposición (fs. 29/30). Con la insistencia del juzgado de origen quedó formalmente tra- bada esta contienda (fs. 31). Al respecto v.E. tiene resuelto que la omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente encuadraría, en principio, en el delito de defraudación; no así en el de desobediencia ya que, a pesar de mediar una orden concreta y escrita, no incurre en él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial (Fallos: 306:1570, considerandos 3º y 4º). También es doctrina del Tribunal que resulta relevante para deci- dir la cuestión de competencia el lugar donde se dispuso del bien grava- do, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de con- trol y que, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe presumir por tal el domicilio del deudor (Fallos: 310:2265). Habida cuenta que de las probanzas del incidente no surge ellu- gar en que Hormaeche habría dispuesto del rodado prendado, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Villa Dolores, conjurisdicción sobre el domicilio del imputado (ver fs. 8/10 y 37 del agregado y 14 del incidente), para entender en las presentes actuaciones (Fallos: 315:1693 y 1699 y Competencia Nº 533. XXXII. in re: "Marino, Claudio A. si defraudación" resuelta el 29 de 250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 octubre de 1996). Buenos Aires, 19 de septiembre de 1997. Eduardo Ezequiel Casal.