De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
03/03/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 372
ID: fallos_372_28
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 306:1570
Fallos: 310:2265
Fallos: 315:1693
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio-
nes el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia
de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación Judicial
de la Provincia de Santa Fe.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
248
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
321
MANUEL OTONIEL
HORMAECHE
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia. Cues-
tiones penales. Delitos en particular.
Defraudación.
La omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición
del juez
interviniente,
encuadra, en principio, en el delito de defraudación, no así en
el de desobediencia
ya que, a pesar de mediar una orden concreta y escrita,
no incurre en él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de
índole patrimonial.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del domicilio
de Zaspartes.
Resulta relevante para decidir la cuestión de competencia el lugar donde se
dispuso del bien gravado, sustrayéndolo,
sin conocimiento del acreedor, de
su esfera de control y, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se
debe presumir por tal, el domicilio del deudor.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos
por
aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
Corresponde dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad
a
la promoción de la contienda de competencia, por cuanto la resolución so-
bre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto
para el dictado de
la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación
procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento
que son
aplicables por analogía al caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 26 Y del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villa Dolores,
Provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de
competencia en la causa donde se investiga la conducta de Manuel
DEJUSTICIADE
LANACION
321
249
Otoniel Hormaeche, quien no puso a disposición del Juzgado Nacio-
nal de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 un automóvil prenda-
do cuyo secuestro pidió el acreedor.
El magistrado nacional, con motivo de la excepción de incompe-
tencia planteada por el deudor domiciliado en Villa Dolores, se inhibió
para conocer en la causa. Fundó su decisión en un fallo de la Sala IV
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
que entendió que la defraudación prendaria -especie dentro del géne-
ro de desbaratamiento
de los derechos acordados- debe considerarse
cometida donde se domicilia el imputado, porque así se asegura mejor
el derecho de defensa (fs. 25/26).
La justicia
cordobesa,
por su parte,
rechazó
ese criterio.
La
magistrada
local entendió que el hecho habría tenido comienzo de
ejecución en esta ciudad, con la desobediencia a la orden del tribunal
comercial nacional de poner el bien a su disposición (fs. 29/30).
Con la insistencia del juzgado de origen quedó formalmente tra-
bada esta contienda (fs. 31).
Al respecto v.E. tiene resuelto que la omisión del deudor de poner
el bien gravado a disposición del juez interviniente
encuadraría,
en
principio, en el delito de defraudación; no así en el de desobediencia
ya que, a pesar de mediar una orden concreta y escrita, no incurre en
él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole
patrimonial (Fallos: 306:1570, considerandos 3º y 4º).
También es doctrina del Tribunal que resulta relevante para deci-
dir la cuestión de competencia el lugar donde se dispuso del bien grava-
do, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de con-
trol y que, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe
presumir por tal el domicilio del deudor (Fallos: 310:2265).
Habida cuenta que de las probanzas del incidente no surge ellu-
gar en que Hormaeche habría dispuesto del rodado prendado, opino
que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción
de Villa Dolores, conjurisdicción sobre el domicilio del imputado (ver
fs. 8/10 y 37 del agregado y 14 del incidente), para entender en las
presentes actuaciones (Fallos: 315:1693 y 1699 y Competencia Nº 533.
XXXII. in re: "Marino, Claudio A. si defraudación" resuelta el 29 de
250
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
321
octubre de 1996). Buenos Aires, 19 de septiembre de 1997. Eduardo
Ezequiel Casal.