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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

17/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 372 ID: fallos_372_77

Keywords / Subjects

MATRIMONIO ALIMENTOS DELITO COMPETENCIA JURISDICCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 13.944 ley 21.526 ley 22.529 ley 22.093 ley 19.551 ley 24.144 Ley 24.144 ley 19.551 ley 24.522 resolución N° 515 Fallos: 300:1606 Fallos: 311:1330 Fallos: 300:640 Fallos: 307:1 Fallos: 311:2303 Fallos: 306:1056 Fallos: 312:808 Fallos: 303:1776

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Na- cional en lo Criminal de Instrucción Nº 29. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CARLOS ALBERTO DIAZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular: Asistencia familiar. El delito previsto en la ley 13.944 -incumplimiento de los deberes de asis- tencia familiar- es de carácter permanente y, en consecuencia, debe consi- derarse cometido en los distintos lugares en los que se incumplió la presta- ción alimentaria, por lo cual, para decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en cuya jurisdicción se mantuvo la acción delictiva, son determinantes razones de economía procesaL DE JUSTICIA DE LA NACION 321 599 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Asistencia familiar. Corresponde otorgar el conocimiento del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar a la justicia provincial en razón de que la denunciante reside en el Chaco con sus hijos menores de erlad y ello permi- te una mejor defensa de los intereses de los menores, máxime si en dicha provincia se halla radicado el juicio de alimentos. JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Pluralidad de delitos. Es incompetente el juez de menores de la Capital para intervenir en la causa en la que se investiga la presunta comisión de los delitos de incum- plimiento de los deberes de asistencia familiar y matrimonio ilegal. Con respecto al primero, deberá entender el juez de instrucción de la provincia donde residen los menores con su madre y en lo que se refiere al segundo, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a fin de que desinsacule el juzgado que deberá intervenir, por haberse inscripto en esta ciudad el matrimonio atacado de nulidad, aún cuando no haya sido parte en la con- tienda de competencia el juez que resulte, y sin perjuicio de lo que pudiera surgir de la investigación de la posible comisión del delito de falsedad de instrumento público. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia se plantea entre la señora jueza a cargo del Juzgado de Instrucción de la Primera No- minación de Barranqueras, Provincia del Chaco y el titular del Juzga- do Nacional de Menores Nº 7 de la Capital Federal, en razón de la causa en la que se investiga la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y matrimonio ilegal. A fs. 18 la jueza provincial declinó su competencia en favor de la justicia de menores de la Capital Federal para conocer de la causa por los delitos antes mencionados y que fueran denunciados ante su juz- gado. En el primero de ellos, debido a que los alimentos, según la de- claración del padre de los menores, estaban siendo depositados en el Juzgado Nacional de Menores Nº 7. En lo que se refiere al delito de 600 FALLOS DE LACQRTE SUPREMA 321 bigamia, en razón de que el matrimonio atacado de nulidad se halla inscripto en la Ciudad de Buenos Aires. Sostiene que como este últi- mo delito tiene prevista una pena mayor que el de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, ambos deben ser investigados por los tribunales de esta Ciudad. A fs. 21 el titular del Juzgado de Menores de la Capital rechaza la competencia atribuida por entender que es el lugar de residencia de las posible víctimas -Provincia del Chaco- el que determina la com- petencia territorial en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar que se está investigando. A ello agrega que es tam- bién en esa provincia donde se ha iniciado el correspondiente juicio de alimentos y tenencia de los hijos menores. Por otra parte, señala que el padre denunciado no había realizado en su juzgado ningún tipo de depósito o entrega alimentaria a nombre de sus hijos, sino que en otra causa en la que él es el denunciante -y respecto de la cual tam- bién existe un incidente de competencia con el mismo tribunal-, de- claró que deposita la cuota alimentaria en el Juzgado Civil y Comer- cial de la 9a. Nominación de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco. Respecto de la posible comisión del delito de matrimonio ilegal rechaza también su competencia en virtud de no resultar menor im- putado alguno y considera que es el tribunal provincial quien debe dar intervención al juzgado que corresponda. Con la insistencia de la justicia provincial quedó trabada esta contienda negativa de competencia. En primer lugar, es necesario dejar sentado que no ha quedado demostrado en esta causa si se han depositado los alimentos y,en caso afirmativo, en qué lugar se ha llevado a cabo ese depósito ya que no ha existido una investigación suficiente que permita corroborar si, efectivamente, el denunciado los está depositando en el juzgado pro- vincial donde tramita el juicio de tenencia y alimentos, tal como lo sostuvo ante el juez nacional. En segundo lugar VE. ha expresado reiteradamente que el delito previsto en la ley 13.944 es de carácter permanente y, en consecuen- cia, debe considerarse cometido en los distintos lugares en los que se incumplió la prestación alimentaria. Es por ello que, para decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en cuya jurisdicción DE JUSTICIA DE LA NACION 321 601 se mantuvo la acción delictiva, son determinantes razones de econo- mía y conveniencia procesal (Fallos: 300:1606; 311:486). Por ello, entiendo que corresponde otorgar el conocimiento del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar a la justicia provincial en razón de que la denunciante reside en el Chaco con sus hijos menores de edad y ello permite una mejor defensa de los intereses de los menores; es, por otra parte, en aquella provincia don- de se halla radicado el juicio de alimentos (Fallos: 311:1330). Respecto del delito de matrimonio ilegal, opino que asiste razón al juez de menores quien no resulta competente por que no hay ningún menor imputado en esa causa. Por otra parte, como se trata de un hecho distinto e independiente del de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, debe ser juzgado separadamente en lajurisdic- ción en la que fue cometido, por lo que no es competente la justicia provincial. En este sentido, y conforme VE. ha sostenido en reitera- das oportunidades, considero que procede declarar que es la justicia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal la competente para conocer en el delito de matrimonio ilegal por haberse inscripto en esta ciudad el matrimonio atacado de nulidad, aun cuando no haya sidoparte en la contienda de competencia (Fallos:303:1763 y 308:1720), sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación de la posi- ble comisión del delito de falsedad de instrumento público. Buenos Aíres, 12 de febrero de 1998. Luis Santiago González Warcalde. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aíres, 17 de marzo de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender, respecto a la presunta infracción a la ley 13.944, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirá. Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de las 602 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá en- tender respecto a la presunta comisión del delito previsto en el arto 135,inc. 1º, del Código Penal. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores Nº 7. JuLio S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EXPRESO CAÑUELAS S.A. v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Si bien no se han cumplido con estrictez los recaudos formales relativos a la correcta traba de la competencia, corresponde al Tribunal resolverla, si la profusión de decisiones jurisdiccionales adoptadas en la materia, no sólo va en desmedro del principio de economía procesal y del buen sen>'icio de justicia, sino que, atento el tiempo transcurrido -más de cuatro años de iniciado el reclamo- se configura una hipótesis de virtual privación juris- diccional. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Na- ción. Corresponde a la justicia federal entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, doctrina que cabe referirla a las causas de las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco Central. JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales. Para determinar la competencia, primero debe estarse a los términos del escrito de demanda y después y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 603 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Na- ción. Corresponde a la justicia civil y comercial federal, conocer en las actuacio- nes iniciadas por una empresa de transporte contra el Banco Central de la República Argentina peticionando la restitución de los fondos depositados en la sucursal de Lomas de Zamora de un banco intervenido y más tarde sometido a liquidación p

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