Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
17/03/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 372
ID: fallos_372_77
Voces / Materias
MATRIMONIO
ALIMENTOS
DELITO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 13.944
ley 21.526
ley 22.529
ley 22.093
ley 19.551
ley 24.144
Ley 24.144
ley
19.551
ley 24.522
resolución N° 515
Fallos: 300:1606
Fallos: 311:1330
Fallos: 300:640
Fallos: 307:1
Fallos: 311:2303
Fallos: 306:1056
Fallos:
312:808
Fallos: 303:1776
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 de San Isidro, Provincia
de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Na-
cional en lo Criminal de Instrucción Nº 29.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ALBERTO DIAZ
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Delitos
en particular:
Asistencia
familiar.
El delito previsto en la ley 13.944 -incumplimiento
de los deberes de asis-
tencia familiar- es de carácter permanente
y, en consecuencia, debe consi-
derarse cometido en los distintos lugares en los que se incumplió la presta-
ción alimentaria, por lo cual, para decidir en favor de la competencia de
alguno de los jueces en cuya jurisdicción se mantuvo la acción delictiva, son
determinantes
razones de economía procesaL
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JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia ordinaria.
Por la materia. Cues-
tiones penales. Delitos en particular.
Asistencia
familiar.
Corresponde otorgar el conocimiento del delito de incumplimiento de los
deberes de asistencia familiar a la justicia provincial en razón de que la
denunciante reside en el Chaco con sus hijos menores de erlad y ello permi-
te una mejor defensa de los intereses de los menores, máxime si en dicha
provincia se halla radicado el juicio de alimentos.
JURISDICCIONY
COMPETENCIA: Competencia ordinaria.
Por la materia. Cues-
tiones penales. Pluralidad
de delitos.
Es incompetente el juez de menores de la Capital para intervenir en la
causa en la que se investiga la presunta comisión de los delitos de incum-
plimiento de los deberes de asistencia familiar y matrimonio ilegal. Con
respecto al primero, deberá entender el juez de instrucción de la provincia
donde residen los menores con su madre y en lo que se refiere al segundo,
corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a fin de que desinsacule
el juzgado que deberá intervenir, por haberse inscripto en esta ciudad el
matrimonio atacado de nulidad, aún cuando no haya sido parte en la con-
tienda de competencia el juez que resulte, y sin perjuicio de lo que pudiera
surgir de la investigación de la posible comisión del delito de falsedad de
instrumento público.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia se plantea entre
la señora jueza a cargo del Juzgado de Instrucción de la Primera No-
minación de Barranqueras, Provincia del Chaco y el titular del Juzga-
do Nacional de Menores Nº 7 de la Capital Federal, en razón de la
causa en la que se investiga la presunta comisión de los delitos de
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y matrimonio
ilegal.
A fs. 18 la jueza provincial declinó su competencia en favor de la
justicia de menores de la Capital Federal para conocer de la causa por
los delitos antes mencionados y que fueran denunciados ante su juz-
gado. En el primero de ellos, debido a que los alimentos, según la de-
claración del padre de los menores, estaban siendo depositados en el
Juzgado Nacional de Menores Nº 7. En lo que se refiere al delito de
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bigamia, en razón de que el matrimonio atacado de nulidad se halla
inscripto en la Ciudad de Buenos Aires. Sostiene que como este últi-
mo delito tiene prevista una pena mayor que el de incumplimiento de
los deberes de asistencia familiar, ambos deben ser investigados por
los tribunales de esta Ciudad.
A fs. 21 el titular del Juzgado de Menores de la Capital rechaza la
competencia atribuida por entender que es el lugar de residencia de
las posible víctimas -Provincia del Chaco- el que determina la com-
petencia territorial en el delito de incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar que se está investigando. A ello agrega que es tam-
bién en esa provincia donde se ha iniciado el correspondiente juicio
de alimentos y tenencia de los hijos menores. Por otra parte, señala
que el padre denunciado no había realizado en su juzgado ningún tipo
de depósito o entrega alimentaria a nombre de sus hijos, sino que en
otra causa en la que él es el denunciante -y respecto de la cual tam-
bién existe un incidente de competencia con el mismo tribunal-,
de-
claró que deposita la cuota alimentaria en el Juzgado Civil y Comer-
cial de la 9a. Nominación de la ciudad de Resistencia, Provincia del
Chaco.
Respecto de la posible comisión del delito de matrimonio ilegal
rechaza también su competencia en virtud de no resultar menor im-
putado alguno y considera que es el tribunal provincial quien debe
dar intervención al juzgado que corresponda.
Con la insistencia de la justicia provincial quedó trabada
esta
contienda negativa de competencia.
En primer lugar, es necesario
dejar sentado que no ha quedado
demostrado en esta causa si se han depositado los alimentos y,en caso
afirmativo, en qué lugar se ha llevado a cabo ese depósito ya que no
ha existido una investigación suficiente que permita corroborar si,
efectivamente, el denunciado los está depositando en el juzgado pro-
vincial donde tramita el juicio de tenencia y alimentos, tal como lo
sostuvo ante el juez nacional.
En segundo lugar VE. ha expresado reiteradamente
que el delito
previsto en la ley 13.944 es de carácter permanente
y, en consecuen-
cia, debe considerarse
cometido en los distintos lugares en los que se
incumplió la prestación alimentaria.
Es por ello que, para decidir en
favor de la competencia de alguno de los jueces en cuya jurisdicción
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se mantuvo la acción delictiva, son determinantes
razones de econo-
mía y conveniencia procesal (Fallos: 300:1606; 311:486).
Por ello, entiendo que corresponde otorgar el conocimiento del
delito de incumplimiento
de los deberes de asistencia familiar a la
justicia provincial en razón de que la denunciante reside en el Chaco
con sus hijos menores de edad y ello permite una mejor defensa de los
intereses de los menores; es, por otra parte, en aquella provincia don-
de se halla radicado el juicio de alimentos (Fallos: 311:1330).
Respecto del delito de matrimonio ilegal, opino que asiste razón al
juez de menores quien no resulta competente por que no hay ningún
menor imputado en esa causa. Por otra parte, como se trata de un
hecho distinto e independiente
del de incumplimiento de los deberes
de asistencia familiar, debe ser juzgado separadamente
en lajurisdic-
ción en la que fue cometido, por lo que no es competente la justicia
provincial. En este sentido, y conforme VE. ha sostenido en reitera-
das oportunidades, considero que procede declarar que es la justicia
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal la competente
para conocer en el delito de matrimonio ilegal por haberse inscripto
en esta ciudad el matrimonio atacado de nulidad, aun cuando no haya
sidoparte en la contienda de competencia (Fallos:303:1763 y 308:1720),
sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación de la posi-
ble comisión del delito de falsedad de instrumento
público. Buenos
Aíres, 12 de febrero de 1998. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aíres, 17 de marzo de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender, respecto a la presunta infracción a la ley 13.944,
el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Resistencia, Provincia del Chaco, al
que se le remitirá. Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de las
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actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá en-
tender
respecto a la presunta
comisión del delito previsto
en el
arto 135,inc. 1º, del Código Penal. Hágase saber al Juzgado Nacional
de Menores Nº 7.
JuLio
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
EXPRESO
CAÑUELAS S.A. v. BANCO CENTRAL
DE
LA
REPUBLICA
ARGENTINA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de
la Corte Suprema.
Si bien no se han cumplido con estrictez los recaudos formales relativos a
la correcta traba de la competencia, corresponde al Tribunal resolverla, si
la profusión de decisiones jurisdiccionales
adoptadas en la materia, no sólo
va en desmedro del principio de economía procesal y del buen sen>'icio de
justicia,
sino que, atento el tiempo transcurrido
-más de cuatro años de
iniciado el reclamo- se configura una hipótesis de virtual privación juris-
diccional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por las personas.
Na-
ción.
Corresponde a la justicia federal entender en las causas en que la Nación o
uno de sus organismos autárquicos sea parte, doctrina que cabe referirla a
las causas de las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco
Central.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Principios
generales.
Para determinar
la competencia, primero debe estarse
a los términos del
escrito de demanda y después y sólo en la medida en que se adecue a ellos,
al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por las personas.
Na-
ción.
Corresponde a la justicia civil y comercial federal, conocer en las actuacio-
nes iniciadas por una empresa de transporte contra el Banco Central de la
República Argentina peticionando la restitución de los fondos depositados
en la sucursal de Lomas de Zamora de un banco intervenido y más tarde
sometido a liquidación p
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