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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

07/04/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 372 ID: fallos_372_98

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN APELACIÓN

Cited Norms

ley 24.463 ley 1285/58 ley 17.250 decreto 507/93

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de abril de 1998. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41, al que se le remitirán. Hágase saber a la SalaA de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. TRANSPORTES SERVEMAR S.A v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA LEY' Interpretación y aplicación. Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender a la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamien- to vigente y del modo que mejor se adecuen al espíritu y a las garantías de la Constitución Nacional. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. La competencia que la ley 24.463 atribuye a la Cámara Federal de la Segu- ridad Social no conlleva una ampliación del alcance del recurso ordinario DE JUSTICIA DE LA NACION 321 731 de apelación ante la Corte Suprema, máxime si se considera que el arto 19 de dicha ley consagra una extensión excepcional del arto 24, inc. 6º, del decreto-ley 1285/58 -al eximir del recaudo de "monto mínimo"- que es, a su vez, de interpretación restrictiva. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Es inadmisible el recurso previsto en el arto 19 de la ley 24.463 interpuesto en el caso en que se trata de una impugnación de deuda, determinada por la DGI en ejercicio de las funciones que le son asignadas por el decreto 507/93. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Atento a que el Congreso de la Nación está constitucionalmente habilitado para fijar razonablemente las reglas y excepciones para el ejercicio de la jurisdicción apelada de la Corte, ésta ha denegado desde antiguo la proce- dencia del recurso en supuestos no previstos expresamente por el legislador. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Por ser la Corte el juez del recurso, es irrelevante que el defecto en el pro- cedimiento no haya sido señalado por la parte recurrida, pues en situacio- nes en que se afecta indebidamente la competencia del Tribunal, a él le corresponde corregir la falta, al margen de petición alguna. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Procede el recurso ordinario contra el pronunciamiento que, al confirmar la resolución de la DGI. que había desestimado la impugnación de la de- mandada, dejó firme el acta de infracción que le fue labrada en virtud de no haber ingresado el importe correspondiente a aportes previsionales, así como también la multa que se le impuso, ya que se trata de una sen- tencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el arto 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada res- pecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantía.t;. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. Con el fin de otorgar la debida tutela a la garantía de la defensa en juicio (arto 18 de la Constitución Nacional) el tribunal de apelación tiene con res- pecto a las pretensiones y oposiciones oportunamente introducidas la mis- ma competencia que corresponde al juez de primera instancia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 732 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde confirmar la sentencia que dejó firme el acta de infracción, si ésta no se opone a la ley 17.250 ni es incompatible con ella, ya que, dentro de los parámetros que allí se determinan, da:certidumbre en términos con- cretos, a la sanción con la que se amenaza la conducta reprochable (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). SEGURIDAD SOCIAL. El fin último perseguido por la ley 17.250 consiste en que el Estado cuente con un sistema previsional eficiente para preservar el haber de los jubila- dos y pensionados y evitar su desamparo. Objeto que no puede alcanzarse si aquellos que deben contribuir a las cajas de recaudación, no cumplen con su obligación en forma íntegra y opo.rtuna (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. El agravio referido a que el ente recaudador debió haber respetado la utili- zación de montos mínimos y máximos -como lo establecía la ley 17.250- a efectos de que el funcionario valorara la conducta del incumplidor, no reve~ la más que una mera discrepancia con el acierto o conveniencia del medio elegido para dar claridad a la mencionada norma que ~pese a tener plena validez- resultaba inaplicable porque para graduar el valor de la p1ulta partía de una suma desactualizada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).