De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
07/04/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 372
ID: fallos_372_98
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 24.463
ley 1285/58
ley 17.250
decreto 507/93
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones,
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41, al que se le
remitirán. Hágase saber a la SalaA de la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 6.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
TRANSPORTES
SERVEMAR S.A v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
LEY' Interpretación
y aplicación.
Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender a la totalidad de sus
preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamien-
to vigente y del modo que mejor se adecuen al espíritu y a las garantías de
la Constitución Nacional.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Seguridad
social.
La competencia que la ley 24.463 atribuye a la Cámara Federal de la Segu-
ridad Social no conlleva una ampliación del alcance del recurso ordinario
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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731
de apelación ante la Corte Suprema, máxime si se considera que el arto 19
de dicha ley consagra una extensión excepcional del arto 24, inc. 6º, del
decreto-ley 1285/58 -al eximir del recaudo de "monto mínimo"- que es, a su
vez, de interpretación
restrictiva.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Seguridad
social.
Es inadmisible el recurso previsto en el arto 19 de la ley 24.463 interpuesto
en el caso en que se trata de una impugnación de deuda, determinada por la
DGI en ejercicio de las funciones que le son asignadas por el decreto 507/93.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
Atento a que el Congreso de la Nación está constitucionalmente habilitado
para fijar razonablemente
las reglas y excepciones para el ejercicio de la
jurisdicción apelada de la Corte, ésta ha denegado desde antiguo la proce-
dencia del recurso en supuestos no previstos expresamente por el legislador.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
Por ser la Corte el juez del recurso, es irrelevante que el defecto en el pro-
cedimiento no haya sido señalado por la parte recurrida, pues en situacio-
nes en que se afecta indebidamente
la competencia del Tribunal, a él le
corresponde corregir la falta, al margen de petición alguna.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Seguridad
social.
Procede el recurso ordinario contra el pronunciamiento
que, al confirmar
la resolución de la DGI. que había desestimado la impugnación de la de-
mandada, dejó firme el acta de infracción que le fue labrada en virtud de
no haber ingresado el importe correspondiente
a aportes previsionales,
así como también la multa que se le impuso, ya que se trata
de una sen-
tencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y
el arto 19 de la ley 24.463 contempla expresamente
la vía intentada
res-
pecto de las decisiones
emanadas
de dicho tribunal
(Disidencia
del
Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantía.t;. Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
Con el fin de otorgar la debida tutela a la garantía de la defensa en juicio
(arto 18 de la Constitución Nacional) el tribunal de apelación tiene con res-
pecto a las pretensiones y oposiciones oportunamente introducidas la mis-
ma competencia que corresponde al juez de primera instancia (Disidencia
del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
732
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION: Seguridad
social.
Corresponde confirmar la sentencia que dejó firme el acta de infracción, si
ésta no se opone a la ley 17.250 ni es incompatible con ella, ya que, dentro
de los parámetros
que allí se determinan,
da:certidumbre en términos con-
cretos, a la sanción con la que se amenaza la conducta reprochable
(Disi-
dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
SEGURIDAD
SOCIAL.
El fin último perseguido por la ley 17.250 consiste en que el Estado cuente
con un sistema previsional eficiente para preservar
el haber de los jubila-
dos y pensionados y evitar su desamparo. Objeto que no puede alcanzarse
si aquellos que deben contribuir a las cajas de recaudación, no cumplen con
su obligación
en forma íntegra
y opo.rtuna (Disidencia
del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION: Seguridad
social.
El agravio referido a que el ente recaudador debió haber respetado la utili-
zación de montos mínimos y máximos -como lo establecía la ley 17.250- a
efectos de que el funcionario valorara la conducta del incumplidor, no reve~
la más que una mera discrepancia con el acierto o conveniencia del medio
elegido para dar claridad a la mencionada norma que ~pese a tener plena
validez-
resultaba
inaplicable
porque para graduar
el valor de la p1ulta
partía
de una suma desactualizada
(Disidencia
del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).