Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Petric, Domagoj Antonio el diario Página 12
16/04/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 372
ID: fallos_372_119
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
ROBO
DAÑOS Y PERJUICIOS
DERECHOS HUMANOS
DELITO
Cited Norms
Ley 411980
ley 104.38
ley 23.054
ley 16.638
decreto 1813/92
Fallos: 315:1492
Fallos:
315:1492
Fallos: 310:608
Fallos:
290:83
Fallos: 319:3148
Fallos: 264:416
Fallos:
167:121
Fallos: 290:83
Fallos: 248:291
Fallos: 257:308
Fallos: 310:508
Fallos: 319:2411
Fallos: 314:1517
Fallos: 319:3428
Fallos: 315:1943
Fallos: 167:121
Fallos: 257:275
Fallos: 255:293
Fallos: 256:241
Fallos: 319:3085
Fallos:
311:2497
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Petric, Domagoj Antonio el diario Página 12", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que el señor Antonio Petric Domagoj invocó ante el diario Pági-
na 12, el derecho de rectificación o respuesta contenido en el arto 14 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de un
artículo que el periódíco publicó el 20 de jImio de 1993, en el que se le
atribuía el carácter de asesor del presidente de la Nación Argentina y
el desarrollo de actividades de reclutamiento
y organización de grupos
de mercenarios para enviarlos a combatir junto a las fuerzas croatas
en la guerra de Bosnia- Herzegovina. En síntesis, el actor sostuvo que
lo único verídico de la nota cuya rectificación pretendía,
era que cola-
boraba honorariamente
en la "Representación
de Croacia", en prensa
y cultura, mientras que las falsedades lo presentaban
como un eyen-
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tual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional.
El diario rechazó el pedido sobre la base, en resumen, de que la infor-
mación había sido escrita luego de una profunda tarea de investiga-
ción, que describió en una carta que había dirigido a Petric.
En tales condiciones, el actor inició la demanda que da origen a
estas actuaciones, fundado en las razOnes expuestas. A su turno, el
diario añadió a las defensas que ya había esgrimido, el planteo de in-
constitucionalidad
del arto 14 de la convención pues, en la medida en
que esa norma obligara al periódico a publicar lo que no deseaba pu-
blicar, transgrediría
los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.
2º) Que la demanda fue admitida en ambas instancias. En efecto,
la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -al con-
firmar la decisión del juez de grado-- sostuvo que: a) el derecho conte-
nido en el citado arto 14 de la convención era operativo no obstante la
falta del dictado de la ley reglamentaria,
de acuerdo con lo resuelto
por esta Corte in re "Ekmekdjian cl Sofovich" (Fallos: 315:1492); b) la
aplicación de la respuesta
debe hacerse en forma restrictiva
a fin de
evitar la violación de la libertad de prensa garantizada
por el arto 14
de la Constitución Nacional, presupuesto básico del régimen republi-
cano de gobierno; c) el "encuadre jurídico (de la respuesta) no se redu-
ce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de
injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva", y tampoco "se
trata de la querella por calumnias e injurias, ni la acción por recono-
cimiento de daños y perjuicios" y d) "la publicación efectuada es sus-
ceptible de afectar el honor, de perturbar
la paz y la tranquilidad
de
espíritu del actor, al atribuirle una ilícita actividad, sin elemento de
juicio corroborante" dado que de las pruebas aportadas
no surgiría
que el actor hubiera realizado las conductas que le atribuye la infor-
mación.
3º) Que contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso recur-
so extraordinario en el que sostiene: a) la no operatividad del arto 14 de
la convención dada la ausencia de reglamentación;
b) la inaplicabili-
dad de la respuesta
en el caso, en atención a la naturaleza
política o
ideológica de la publicación; c) que el derecho de respuesta sólo proce-
de respecto de los "medios de difusión legalmente reglamentados", esto
es: "cuando se trata de medios de propiedad del Estado" y no de parti-
culares; d) que la prueba habría sido arbitrariamente
apreciada por el
a quo; e) la ya mencionada inconstitucionalidad
del arto 14 de la con-
vención.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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4") Que el recurso extraordinario
fue denegado por la alzada al
considerar que no debía pronunciarse sobre la arbitrariedad de su pro-
pio pronunciamiento,
al tiempo que sostuvo que la recurrente
sólo
cuestionaba circunstancias de hecho y prueba que no habilitan la ins-
tancia de excepción. Esa decisión motivó el presente recurso de hecho.
5") Que los agravios reseñados en los puntos a y d son inadmisi-
bles. Esto es así, respecto del primero, por cuanto el apelante ha omiti-
do hacerse cargo de los fundamentos expresados por el a quo que, como
se anticipó, recogen la doctrina
del Tribunal
expuesta
en Fallos:
315:1492. En cuanto al segundo, cabe señalar que el agravio no excede
de la mera discrepancia con la apreciación de los elementos de juicio
hecha por la alzada, lo cual es insuficiente para habilitar esta instan-
cia federal de acuerdo con conocida jurisprudencia.
6") Que, más allá de la oportunidad de su introducción, los agra-
víos reseñados en el considerando 3") sub b) y sub c) no pueden ser
acogídos.
En cuanto al primero (sub b), cabe distinguir dos aspectos. Por un
lado está el carácter eminentemente
fáctico que tienen los datos con-
tenidos en la nota publicada por Págína 12, que Petric pretende res-
ponder porque, según aduce, le "atribuye inexactamente
actividades
anteriores, recientes y presentes, que son totalmente falsas e inexis-
tentes" (fs. 14) y lo involucra en "hechos ajenos" a él (fs. 19). Por otro
lado, está la repercusión política que la nota periodística podría susci-
tar, atento
a la clase de "actividades"
y "hechos" de que se trata.
Esta última consecuencia -la repercusión política- no tiene la
virtud de convertir a la señalada cuestión en algo así como un mero
choque de opuestas concepcionesideológícas,en el cual se enfrentarían
distintas concepcionespolíticas (la del autor de la nota y la de Petric).
No es así. Lo central consiste en la atribución de actividades y he-
chos al actor, que éste niega. Pertenece, por lo tanto, al mundo de lo
comprobable y no de lo meramente valorativo u opinable, ámbito este
último
que sí sería ajeno al derecho de rectificación
o respuesta,
como
se tratará
infra.
La apelante confunde ambos planos-la
indole de la nota y su
eventual repercusión-
y esto la lleva a adjudicar a la cuestión una
supuesta "naturaleza política o ideológíca" de la cual carece.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Con relación al agravio sub c), aun cuando cabe reconocer que la
expresión "medios de difusión legalmente
reglamentados" -utilizada
en el art.14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-
presenta dificultades de interpretación,
la que al respecto realiza la
apelante es inadecuada.
En efecto, no se advierte que el texto trans-
cripto haga siquiera alusión a la propiedad de los medios; la norma
habla de los.órganos legalmente reglamentados
y no de los que son del
dominio del reglamentador.
Tampoco variaría la solución aunque se alegara que el derecho de
rectificación o respuesta es imposible de invocar frente a los medios de
difusión gráficos, por no encontrarse
éstos "legalmente reglamenta-
dos"en el ámbito nacional. Esto es así, pues el inc. 3 del mismo arto 14,
vale decir, uno de los tres incisos que -junto con el 1 ya citado- inte-
gran el artículo que lleva por título "derecho de rectificación orespues-
ta", dispone que "para la efectiva protección de la honra y la reputa-
ción, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica,
de ra-
dio o televisión tendrá una persona re8ponsable que no esté protegida
por inmunidades ni disponga de fuero especial" (énfasis agregado). Es
fácil advertir que la expresa mención de las "publicaciones" en un pre-
cepto destinado a regir sobre el derecho de rectificación o respuesta,
arroja luz más que suficiente sobre el punto e impide aceptar la exclu-
sión de los medios gráficos del ámbito de aquél.
Conviene recordar, además, que el derecho de respuesta nació y,en
buena medida, se difundió, debido exclusivamente
a la existencia,
multiplicación y relevancia de los medios informativos gráficos. Por lo
tanto, la supuesta exclusión de éstos del ámbito del derecho reglado en
el arto 14 de la convención hubiese requerido una expresión normativa
clara y concluyente. Empero, a la ausencia de esta última, se suma la
inequívoca mención ya transcripta del mc. 3º.
7Q) Que, por el contrario, el cuestionamiento
de la validez constitu-
cional del derecho de rectificación o respuesta
contenido en el arto 14
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San
José de Costa Rica (en adelante el Pacto), plantea una cuestión fede-
ral. En consecuencia, encontrándose reunidos los restantes requisitos
de admisibilidad del recurso extraordinario,
corresponde hacer lugar
a la queja con estos alcances.
8Q) Que el arto 14 del Pacto expresa, bajo el título Derecho de recti-
ficación o.respuesta:
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"1. Toda persona
afectada
por informaciones
inexactas
o agravian-
tes emitidas en su peIjuicio a través de los medios de difusión legal-
mente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene de-
recho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o
respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso
la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades
legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la
honra
y la reputación,
toda publicación
o empresa
periodística,
cine-
matográfica, de radio otelevisión tendrá una persona responsable que
no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos -y los demás
tratados mencionados en el arto 75, inc. 22 de la Constitución Nacio-
nal-
"tienen jerarquía
constitucional,
no derogan artículo
alguno de la
primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementa-
rios de los derechos y garantías por ella reconocidos".
A su vez, el arto 14 de la Carta Magna dispone que "Todoslos habi-
tantes de la Nación gozan de los siguientes derechos ...de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa ..."y el arto 32 establece que "El
Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta
o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".
9º) Que, en la medida de las cuestiones planteadas en el p
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