← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Petric, Domagoj Antonio el diario Página 12

16/04/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 372 ID: fallos_372_119

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

ROBO DAÑOS Y PERJUICIOS DERECHOS HUMANOS DELITO

Normas Citadas

Ley 411980 ley 104.38 ley 23.054 ley 16.638 decreto 1813/92 Fallos: 315:1492 Fallos: 315:1492 Fallos: 310:608 Fallos: 290:83 Fallos: 319:3148 Fallos: 264:416 Fallos: 167:121 Fallos: 290:83 Fallos: 248:291 Fallos: 257:308 Fallos: 310:508 Fallos: 319:2411 Fallos: 314:1517 Fallos: 319:3428 Fallos: 315:1943 Fallos: 167:121 Fallos: 257:275 Fallos: 255:293 Fallos: 256:241 Fallos: 319:3085 Fallos: 311:2497

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Petric, Domagoj Antonio el diario Página 12", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que el señor Antonio Petric Domagoj invocó ante el diario Pági- na 12, el derecho de rectificación o respuesta contenido en el arto 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de un artículo que el periódíco publicó el 20 de jImio de 1993, en el que se le atribuía el carácter de asesor del presidente de la Nación Argentina y el desarrollo de actividades de reclutamiento y organización de grupos de mercenarios para enviarlos a combatir junto a las fuerzas croatas en la guerra de Bosnia- Herzegovina. En síntesis, el actor sostuvo que lo único verídico de la nota cuya rectificación pretendía, era que cola- boraba honorariamente en la "Representación de Croacia", en prensa y cultura, mientras que las falsedades lo presentaban como un eyen- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 897 tual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional. El diario rechazó el pedido sobre la base, en resumen, de que la infor- mación había sido escrita luego de una profunda tarea de investiga- ción, que describió en una carta que había dirigido a Petric. En tales condiciones, el actor inició la demanda que da origen a estas actuaciones, fundado en las razOnes expuestas. A su turno, el diario añadió a las defensas que ya había esgrimido, el planteo de in- constitucionalidad del arto 14 de la convención pues, en la medida en que esa norma obligara al periódico a publicar lo que no deseaba pu- blicar, transgrediría los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. 2º) Que la demanda fue admitida en ambas instancias. En efecto, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -al con- firmar la decisión del juez de grado-- sostuvo que: a) el derecho conte- nido en el citado arto 14 de la convención era operativo no obstante la falta del dictado de la ley reglamentaria, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte in re "Ekmekdjian cl Sofovich" (Fallos: 315:1492); b) la aplicación de la respuesta debe hacerse en forma restrictiva a fin de evitar la violación de la libertad de prensa garantizada por el arto 14 de la Constitución Nacional, presupuesto básico del régimen republi- cano de gobierno; c) el "encuadre jurídico (de la respuesta) no se redu- ce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva", y tampoco "se trata de la querella por calumnias e injurias, ni la acción por recono- cimiento de daños y perjuicios" y d) "la publicación efectuada es sus- ceptible de afectar el honor, de perturbar la paz y la tranquilidad de espíritu del actor, al atribuirle una ilícita actividad, sin elemento de juicio corroborante" dado que de las pruebas aportadas no surgiría que el actor hubiera realizado las conductas que le atribuye la infor- mación. 3º) Que contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso recur- so extraordinario en el que sostiene: a) la no operatividad del arto 14 de la convención dada la ausencia de reglamentación; b) la inaplicabili- dad de la respuesta en el caso, en atención a la naturaleza política o ideológica de la publicación; c) que el derecho de respuesta sólo proce- de respecto de los "medios de difusión legalmente reglamentados", esto es: "cuando se trata de medios de propiedad del Estado" y no de parti- culares; d) que la prueba habría sido arbitrariamente apreciada por el a quo; e) la ya mencionada inconstitucionalidad del arto 14 de la con- vención. 898 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 4") Que el recurso extraordinario fue denegado por la alzada al considerar que no debía pronunciarse sobre la arbitrariedad de su pro- pio pronunciamiento, al tiempo que sostuvo que la recurrente sólo cuestionaba circunstancias de hecho y prueba que no habilitan la ins- tancia de excepción. Esa decisión motivó el presente recurso de hecho. 5") Que los agravios reseñados en los puntos a y d son inadmisi- bles. Esto es así, respecto del primero, por cuanto el apelante ha omiti- do hacerse cargo de los fundamentos expresados por el a quo que, como se anticipó, recogen la doctrina del Tribunal expuesta en Fallos: 315:1492. En cuanto al segundo, cabe señalar que el agravio no excede de la mera discrepancia con la apreciación de los elementos de juicio hecha por la alzada, lo cual es insuficiente para habilitar esta instan- cia federal de acuerdo con conocida jurisprudencia. 6") Que, más allá de la oportunidad de su introducción, los agra- víos reseñados en el considerando 3") sub b) y sub c) no pueden ser acogídos. En cuanto al primero (sub b), cabe distinguir dos aspectos. Por un lado está el carácter eminentemente fáctico que tienen los datos con- tenidos en la nota publicada por Págína 12, que Petric pretende res- ponder porque, según aduce, le "atribuye inexactamente actividades anteriores, recientes y presentes, que son totalmente falsas e inexis- tentes" (fs. 14) y lo involucra en "hechos ajenos" a él (fs. 19). Por otro lado, está la repercusión política que la nota periodística podría susci- tar, atento a la clase de "actividades" y "hechos" de que se trata. Esta última consecuencia -la repercusión política- no tiene la virtud de convertir a la señalada cuestión en algo así como un mero choque de opuestas concepcionesideológícas,en el cual se enfrentarían distintas concepcionespolíticas (la del autor de la nota y la de Petric). No es así. Lo central consiste en la atribución de actividades y he- chos al actor, que éste niega. Pertenece, por lo tanto, al mundo de lo comprobable y no de lo meramente valorativo u opinable, ámbito este último que sí sería ajeno al derecho de rectificación o respuesta, como se tratará infra. La apelante confunde ambos planos-la indole de la nota y su eventual repercusión- y esto la lleva a adjudicar a la cuestión una supuesta "naturaleza política o ideológíca" de la cual carece. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 899 Con relación al agravio sub c), aun cuando cabe reconocer que la expresión "medios de difusión legalmente reglamentados" -utilizada en el art.14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- presenta dificultades de interpretación, la que al respecto realiza la apelante es inadecuada. En efecto, no se advierte que el texto trans- cripto haga siquiera alusión a la propiedad de los medios; la norma habla de los.órganos legalmente reglamentados y no de los que son del dominio del reglamentador. Tampoco variaría la solución aunque se alegara que el derecho de rectificación o respuesta es imposible de invocar frente a los medios de difusión gráficos, por no encontrarse éstos "legalmente reglamenta- dos"en el ámbito nacional. Esto es así, pues el inc. 3 del mismo arto 14, vale decir, uno de los tres incisos que -junto con el 1 ya citado- inte- gran el artículo que lleva por título "derecho de rectificación orespues- ta", dispone que "para la efectiva protección de la honra y la reputa- ción, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de ra- dio o televisión tendrá una persona re8ponsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial" (énfasis agregado). Es fácil advertir que la expresa mención de las "publicaciones" en un pre- cepto destinado a regir sobre el derecho de rectificación o respuesta, arroja luz más que suficiente sobre el punto e impide aceptar la exclu- sión de los medios gráficos del ámbito de aquél. Conviene recordar, además, que el derecho de respuesta nació y,en buena medida, se difundió, debido exclusivamente a la existencia, multiplicación y relevancia de los medios informativos gráficos. Por lo tanto, la supuesta exclusión de éstos del ámbito del derecho reglado en el arto 14 de la convención hubiese requerido una expresión normativa clara y concluyente. Empero, a la ausencia de esta última, se suma la inequívoca mención ya transcripta del mc. 3º. 7Q) Que, por el contrario, el cuestionamiento de la validez constitu- cional del derecho de rectificación o respuesta contenido en el arto 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica (en adelante el Pacto), plantea una cuestión fede- ral. En consecuencia, encontrándose reunidos los restantes requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, corresponde hacer lugar a la queja con estos alcances. 8Q) Que el arto 14 del Pacto expresa, bajo el título Derecho de recti- ficación o.respuesta: 900 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 "1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agravian- tes emitidas en su peIjuicio a través de los medios de difusión legal- mente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene de- recho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cine- matográfica, de radio otelevisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial". La Convención Americana sobre Derechos Humanos -y los demás tratados mencionados en el arto 75, inc. 22 de la Constitución Nacio- nal- "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementa- rios de los derechos y garantías por ella reconocidos". A su vez, el arto 14 de la Carta Magna dispone que "Todoslos habi- tantes de la Nación gozan de los siguientes derechos ...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa ..."y el arto 32 establece que "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal". 9º) Que, en la medida de las cuestiones planteadas en el p

... (texto truncado, 162567 caracteres totales)