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Por los fundamentos

16/04/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 372 ID: fallos_372_124

Judges

Petracchi Fayt Vázquez

Keywords / Subjects

AMPARO NULIDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 985 Buenos Aires, 16 de abril de 1998. Autos y Vistos:. Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en estas actuaciones el Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción NQ2 con asiento en la mencionada ciudad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLU8CIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SILVIA SUSANA GELLER v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA. COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES CONSTITUCION NACIONAL; Derechos y garanUas. Defensa en juieto. Procedi- miento y sentencia. Si el Tribunal extremó las diligencias tendientes a resguardar el derecho de defensa de la presunta incapaz sin que los impugnan tes hayan aportado pruebas ni indicado la existencia de el~mentos que pudieran modificar la solución del caso, no se advierte que la actora haya quedado en estado de desamparo que justifique hacer lugar al pedido de nulidad de lo decidido por la Corte. INCAPACIDAD. La intervención promiscua del Ministerio Pupilar en las causas que intere- san a la persona o a los bienes de un incapaz sólo se funda en el interés y en la protección del mismo. 9S6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. Aunque no exista declaración judicial de incapacidad que hiciera ineludible la participación del Ministerio Pupilar de acuerdo con las normas vigentes, frente a un estado de duda razonable sobre el alcance de su situación per- sonal, en resguardo de la garantía de defensa en juicio la cámara debería haber dado intervención al representante de dicho ministerio en forma pre- via a la sentencia, por lo que corresponde admitir la reposición planteada y descalificar la decisión de la alzada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moli- né O'Connot, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).