Por los fundamentos
16/04/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_124
Jueces
Petracchi
Fayt
Vázquez
Voces / Materias
AMPARO
NULIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
985
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Autos y Vistos:.
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen
del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse
en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender
en estas
actuaciones
el Juzgado
Federal
de
Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá.
Hágase saber al
Juzgado de Instrucción
NQ2 con asiento en la mencionada
ciudad.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLU8CIO -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
SILVIA SUSANA
GELLER
v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA.
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
CONSTITUCION
NACIONAL;
Derechos
y garanUas.
Defensa
en juieto.
Procedi-
miento
y sentencia.
Si el Tribunal extremó las diligencias tendientes a resguardar el derecho
de defensa de la presunta incapaz sin que los impugnan tes hayan aportado
pruebas ni indicado la existencia de el~mentos que pudieran modificar la
solución del caso, no se advierte que la actora haya quedado en estado de
desamparo que justifique hacer lugar al pedido de nulidad de lo decidido
por la Corte.
INCAPACIDAD.
La intervención promiscua del Ministerio Pupilar en las causas que intere-
san a la persona o a los bienes de un incapaz sólo se funda en el interés y en
la protección del mismo.
9S6
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
Aunque no exista declaración judicial de incapacidad
que hiciera ineludible
la participación
del Ministerio
Pupilar de acuerdo con las normas vigentes,
frente a un estado de duda razonable
sobre el alcance de su situación
per-
sonal, en resguardo de la garantía de defensa en juicio la cámara debería
haber dado intervención
al representante
de dicho ministerio
en forma pre-
via a la sentencia,
por lo que corresponde admitir la reposición
planteada
y
descalificar
la decisión de la alzada (Disidencia
de los Dres. Eduardo Moli-
né O'Connot, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago
Petracchi
y Adolfo Roberto
Vázquez).