← Back to results

y Vistos; Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la pe- rención de la instancia en esta queja (f

06/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_51

Judges

Fayt

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD QUEJA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 303:374 Fallos: 313:936 Fallos: 313:621

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de agosto de 1998. Autos y Vistos; Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la pe- rención de la instancia en esta queja (fs. 55), el apelante dedujo repo- sición que es fonualmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 22) Que el arto 133 del código mencionado prevé como regla la no- tificación por ministerio de la ley en "todas las instancias", lo que in- cluye la abierta ante esta Corte con la presentación del recurso de hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por DE JUSTICIA DE LA NACION 321 1919 cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (vgr.arto 286 del mismo código). 3º) Que, por lo demás, es doctrina de este Tribunal que las provi- dencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el prin- cipio indicado, sin que en el sub lite se adviertan razones que autori- cen a hacer excepción a dicha regla (Fallos: 303:374, 1236; 305:603; 310:1475; 311:513,1960; 314:569, entre otros). 4º) Que el plazo de caducidad de la instancia se computa a partir del último acto impulsorio con arreglo a lo establecido en los arts. 24 y 25 del Código Civil y corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados asueto judicial (Fallos: 313:936; 315:2977). 5º) Que, en esas condiciones, a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 55, el plazo previsto por el arto 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya había transcurrido sin que el recu- rrente desplegara actividad procesal alguna, lo cual era indispensa- ble para evitar la caducidad de la instancia, toda vez que sólo el cum- plimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de di- versos recaudos interrumpe el término de perención de la queja (doc- trina de Fallos: 313:621). La circunstancia de que el impugnante, des- pués de transcurrido el plazo señalado, y en la misma fecha en que se dictó el interlocutorio recurrido, haya presentado un escrito impul- sando el procedimiento, no es óbice para la aplicación de la doctrina aludida, pues la caducidad se opera de pleno derecho. 6º) Que cabe señalar que -lejos de ser superfluo- el requerimien- to formulado tuvo por finalidad determinar si la presentación directa se había efectuado en término. Ello se vincula con el indispensable control de los requisitos de admisibilidad del recurso de hecho, ya que el escrito de fs. 45/49 vta. no contiene mención alguna sobre la fecha en que el apelante quedó notificado de la resolución que había deses- timado el recurso extraordinario. Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 61/62 y estése a lo resuelto a fs. 55. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. 1920 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presen- te causa son sustancialmente análogos a los tratados el 30 de abril de 1996 en el expediente F.92.XXXI"Fontalba Meza, Neres de Jesús y otros sI robo en poblado, etc. -causa NQ50-" -disidencia del juez Moliné O'Connor- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, se revoca el pronunciamiento de fs. 55 y se tiene por cum- plido el requirimiento de fs. 50 in fine. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DOMINGO FELIPE CAVALLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El pronunciamiento que, al declarar mal concedido el recurso de casación, rechaz61a recusación planteada, no se dirige contra una sentencia definiti- va o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Si bien, en principio, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales superiores de la causa no son revisables por la vía establecida por el art. 14 de la ley 48, cabe hacer ex- cepción a aquél cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, lo que im- porta una violación al arto 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). DE JUSTICIA DE LA NACION 321 1921 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiua. Varias. Si bien las decisiones sobre recusaciones de los jueces no son susceptibles de recurso extraordinario -en el caso, de casación~ por no tratarse de sen- tencias definitivas, 'corresponde apartarse excepcionalmente de tal regla cuando se comprueba, por los antecedentes de la causa, que ésta es la opor- tunidad para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio cuya sal- vaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (Disi- dencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación. sufi- ciente. Es arbitrario el pronunciamiento que, al declarar mal concedido el recurso de casación, rechazó la recusación planteada, ya que la condición de las partes -el denunciante, diputado nacional y el denunciado, por entonces Ministro del Poder Ejecutivo y hoy,también diputado nacional-, la natura- leza del hecho investigado -enriquecimiento ilícito de un funcionario públi- co~ y los fundamentos que apoyan la recusación al magistrado intervinien~ te, provocan una duda razonable sobre la cuestión en debate que imponían una decisión sustancial y no meramente formal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien- to y sentencia. La facultad de ejercer de un modo eficaz los recursos que aseguran la obje- tividad de la jurisdicción, son hoy postulados cuya inobservancia es juzga- da por las convicciones jurídicas dominantes de un modo especialmente severo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).