y Vistos; Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la pe- rención de la instancia en esta queja (f
06/08/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_51
Jueces
Fayt
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 303:374
Fallos: 313:936
Fallos: 313:621
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento
del Tribunal que declaró la pe-
rención de la instancia en esta queja (fs. 55), el apelante dedujo repo-
sición que es fonualmente
procedente (art. 317 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
22) Que el arto 133 del código mencionado prevé como regla la no-
tificación por ministerio de la ley en "todas las instancias", lo que in-
cluye la abierta ante esta Corte con la presentación
del recurso de
hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por
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1919
cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (vgr.arto 286
del mismo código).
3º) Que, por lo demás, es doctrina de este Tribunal que las provi-
dencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la
presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el prin-
cipio indicado, sin que en el sub lite se adviertan razones que autori-
cen a hacer excepción a dicha regla (Fallos: 303:374, 1236; 305:603;
310:1475; 311:513,1960; 314:569, entre otros).
4º) Que el plazo de caducidad de la instancia se computa a partir
del último acto impulsorio con arreglo a lo establecido en los arts. 24 y
25 del Código Civil y corre también durante los días inhábiles y los
que fueron declarados asueto judicial (Fallos: 313:936; 315:2977).
5º) Que, en esas condiciones, a la fecha del dictado de la sentencia
de fs. 55, el plazo previsto por el arto 310, inc. 2º, del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación ya había transcurrido
sin que el recu-
rrente desplegara actividad procesal alguna, lo cual era indispensa-
ble para evitar la caducidad de la instancia, toda vez que sólo el cum-
plimiento íntegro de la providencia que exige la presentación
de di-
versos recaudos interrumpe
el término de perención de la queja (doc-
trina de Fallos: 313:621). La circunstancia de que el impugnante, des-
pués de transcurrido el plazo señalado, y en la misma fecha en que se
dictó el interlocutorio
recurrido, haya presentado
un escrito impul-
sando el procedimiento, no es óbice para la aplicación de la doctrina
aludida, pues la caducidad se opera de pleno derecho.
6º) Que cabe señalar que -lejos de ser superfluo- el requerimien-
to formulado tuvo por finalidad determinar si la presentación directa
se había efectuado en término. Ello se vincula con el indispensable
control de los requisitos de admisibilidad del recurso de hecho, ya que
el escrito de fs. 45/49 vta. no contiene mención alguna sobre la fecha
en que el apelante quedó notificado de la resolución que había deses-
timado el recurso extraordinario.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 61/62 y estése a lo resuelto
a fs. 55. Notifíquese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
1920
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ O'CONNOR
Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presen-
te causa son sustancialmente
análogos a los tratados el 30 de abril de
1996 en el expediente F.92.XXXI"Fontalba Meza, Neres de Jesús y
otros sI robo en poblado, etc. -causa
NQ50-" -disidencia
del juez
Moliné O'Connor- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones
de brevedad.
Por ello, se revoca el pronunciamiento
de fs. 55 y se tiene por cum-
plido el requirimiento de fs. 50 in fine. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
DOMINGO
FELIPE
CAVALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
El pronunciamiento
que, al declarar mal concedido el recurso de casación,
rechaz61a recusación planteada,
no se dirige contra una sentencia definiti-
va o equiparable
a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien, en principio, las decisiones que declaran la improcedencia de los
recursos deducidos por ante los tribunales superiores de la causa no son
revisables por la vía establecida por el art. 14 de la ley 48, cabe hacer ex-
cepción a aquél cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de
la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, lo que im-
porta una violación al arto 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del
Dr. Carlos S. Fayt).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1921
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiua.
Varias.
Si bien las decisiones sobre recusaciones de los jueces no son susceptibles
de recurso extraordinario -en el caso, de casación~ por no tratarse
de sen-
tencias definitivas, 'corresponde apartarse
excepcionalmente de tal regla
cuando se comprueba, por los antecedentes de la causa, que ésta es la opor-
tunidad para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio cuya sal-
vaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (Disi-
dencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación.
sufi-
ciente.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al declarar mal concedido el recurso
de casación, rechazó la recusación planteada, ya que la condición de las
partes -el denunciante, diputado nacional y el denunciado, por entonces
Ministro del Poder Ejecutivo y hoy,también diputado nacional-, la natura-
leza del hecho investigado -enriquecimiento ilícito de un funcionario públi-
co~ y los fundamentos que apoyan la recusación al magistrado intervinien~
te, provocan una duda razonable sobre la cuestión en debate que imponían
una decisión sustancial y no meramente formal (Disidencia del Dr. Carlos
S. Fayt).
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien-
to y sentencia.
La facultad de ejercer de un modo eficaz los recursos que aseguran la obje-
tividad de la jurisdicción, son hoy postulados cuya inobservancia es juzga-
da por las convicciones jurídicas
dominantes de un modo especialmente
severo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).