Recurso de hecho deducido por los defensores de Enrique Vázquez en la causa Vázquez, Enrique sI comisión de delito de injurias previsto y penado en el arto 110 del Código Penal -Causa Nº 45.305-
13/08/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 373
ID: fallos_373_78
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
CASACIÓN
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
ley 48
Fallos: 317:545
Fallos: 257:301
Fallos: 317:439
Fallos: 305:1975
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2139
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de
Enrique Vázquez en la causa Vázquez, Enrique sI comisión de delito
de injurias previsto y penado en el arto 110 del Código Penal -Causa
Nº 45.305-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que-
ja, no se dirige contra una sentencia
definitiva o equiparable
a tal
(Fallos: 317:545).
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente
a que den-
tro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, a .la orden de esta Corte y bajo apercibimiento
de
ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos
principales.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia)
-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
(por
su voto) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la
presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que den-
tro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad
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SUPREMA
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de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento
de
ejecución.
Hágase
saber
y archívese,
previa
devolución
de los autos
principales.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
DISIDENCIA
DEL SENOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional
de Casación
Penal
que rechazó
parcialmente
el recurso
de casación,
deducido por la defensa de Enrique Vázquez -mediante
el cual se
impugnaba
la condena
impuesta
en primera
instancia
por injurias
en perjuicio del presidente
de la Nación (art. 110 C.P.)- y dispuso
además, el reenvío de las actuacíones a efectos de que el juez ínter-
víniente individualizara
fundadamente
la pena, la defensa del que-
rellado
interpuso
recurso
extraordinario,
cuya
denegación
motivó
esta queja.
2º) Que la recurrente sostíene que se han violado las garantías
de
la defensa en juicio y del debido proceso legal al adoptar el a qua una
solución ilegal y casar parcialmente
la sentencia por vicios de funda-
mentación
en la determinación
de la pena,
disponiendo
el reenvío
de
las actuaciones al tribunal
de primera instancia
al solo efecto de la
imposición de la pena, con lo cual dejaba subsistente
el juicio de cul-
pabilídad. Agrega que la sentencia es arbitraria
al exhibir serios de-
fectos de argumentación
respecto de la forma en que el hecho injurio-
so y la voluntad de deshonrar del imputado se tuvieron por demostra-
dos en el proceso y que ha resultado lesiva de las garantías
que nues-
tro ordenamiento
constitucional
confiere
a la libertad
de expresión.
3º) Que en lo que respecta a la procedencia formal del recurso
interpuesto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que, a los fines
del arto 14 de la ley 48, la sentencia ha de reputarse
definitiva, aun-
que sin serlo
en estricto
sentido
procesal,
cuando
media
en el caso
cuestión federal bastante y se produce un agravio que, por su magni-
tud y por las circunstancias
del hecho
que lo condicionan,
podría
re-
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sultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se funda el
recurso, por ser de insuficiente, imposible o tardía reparación poste-
rior (Fallos: 257:301; 265:326; 271:406; 304:1817; 308:1107, entre mu-
chos otros).
4º) Que el caso de autos debe ser incluido entre estas excepciones,
toda vez que al condenar al procesado por el delito de injurias y dispo-
ner el reenvío para la fijación de la pena, el gravamen esencial que es
materia de agravio -basado en la ausencia de fundamentación exi-
gible en una sentencia condenatoria- no podría disiparse con una
sentencia posterior, porque el tribunal
de mérito no tendría compe-
tencia para revisar la condena (Fallos:317:545, disidencia de losjueces
Ricardo Levene (h), Eduardo Moliné O'Connor y Julio S.Nazareno).
5º) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurren-
te vinculados con la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad
de
sentencias no pueden prosperar si se tiene en cuenta que el Tribunal
ha dicho reiteradamente
que "las discrepancias del recurrente
con el
criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con
la prueba reunida, los hechos y normas de derecho común aplicables
al caso, no pueden ser cubiertas por la doctrina de arbitrariedad
de
sentencias" (Fallos: 317:439).
Tal afirmación está sustentada
en las constancias del expediente
principal. En efecto, surge de autos que:
A) EllO de septiembre de 1992, durante la emisión de un progra-
ma radial que conducía, Enrique Vázquez dijo: "Me parece que esta-
mos ante una operación grande, hay que atarlo con las conversacio-
nes que mantuvo en Olivos el presidente de la Nación Carlos Menem
con Jorge Mas Canosa, con Félix Rodríguez ... el hombre que asesinó
al Che en Octubre ..., Jorge Mas Canosa el responsable de toda la ma-
fia cubana en Miami... estos turistas de origen cubano que están en la
Argentina, no vienen de Cuba ... vienen de la colectividad cubana ya
radicada en Miami, y hay una operación en marcha por la cual los
funcionarios argentinos han transado, para la corona, como diría Ver-
bitsky 80.000 dólares por cada asilo que otorgan a cada uno de estos
cubanos. Está claro, están calculando traer por lo menos 1.000 en los
próximos días o... meses, son ahí nomás 800.000 dólares, un palito ...
mediante una operación de propaganda política de primera magni-
tud. Convengamos que esto había sido acordado ya por Mas Canosa,
Félix Rodríguez y el propio Carlos Menem, pero las discusiones públi-
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cas, .. y sobre todo los enfrentamientos
de carácter
público
y de carác-
ter internacional que tuvieron Carlos Menem y Fidel Castro, le obli-
garon al presidente Carlos Menem, que muy pocas veces acude a ma-
niobras
políticas
puras, digamos,
o limpias
y siempre
utiliza
este tipo
de manipulación, lo empujaron a Carlos Menem a decir: aquella pro-
puesta, aquella iniciativa que nos habia sugerido Jorge Mas Canosa
tiene ahora via libre, tiene luz verde. Háganlo, hay que perjudicar a
Castro y si se recaudan unos pesitos tanto mejor. De manera que este
sucesivo, acumulativo, pedido de asilo por parte de ciudadanos cuba-
nos va a continuar
en los próximos
días, o en los próximos
meses,
no
son cubanos de Cuba, sino cubanos de Miami",
B) La citada transcripción está corroborada por los dichos verti-
dos en la audiencia oral y pública por los testigos y lo expresado por el
imputado al prestar declaración indagatoria, acto durante el cual si
bien cuestionó la validez de las grabaciones aportadas por la querella
como prueba instrumental,
admitió su contenido y manifestó que la
fuente que le había dado la información en ningún momento mencio-
nó a Carlos Saúl Menem.
6º) Que los agravios vinculados con los defectos de argumentación
en que habría incurrido el a quo al condenar aV ázquez por injurias
no pueden admitirse toda vez que la decisión impugnada tras consi-
derar que tales planteas se referían a cuestiones de hecho y prueba
-ajenas a la casación- y sólo ponían de manifiesto la disconformidad
del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de la
prueba realizada en primera instancia, estimó que lo allí resuelto se
ajustaba a las reglas de la sana crítica al establecer que el hecho de-
lictivo había consistido en atribuir al presidente el haber concertado
la concesión de asilo a extranjeros mediante pagos indebidos y que la
responsabilidad
del periodista derivaba de haber mezclado la infor-
mación suministrada por la fuente -que no incluía en la cuestión al
presidente- con una referencia a ]a reunión efectivamente realiza-
da entre Menem, Mas Canosa y Rodríguez (fs. 327 y 328).
De tal forma puede observarse que la sentencia en cuestión no
constituye una excepción a la regla que este Tribunal ha establecido
en el sentido .de que "los magistrados tienen la facultad y el deber de
discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente,
calificando
autónomamente
la realidad
fáctica
y subsumiéndola
en
las normas
jurídicas
que las rigen,
con prescindencia
de los funda-
mentos que enuncian las partes (Fallos: 305:1975; 310:2733).
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Esta última aserción adquiere especial relieve si se tiene en cuen-
ta que la resolución impugnada ha hecho mérito de argnmentaciones
suficientes para rechazar la versión de los hechos expuesta por el im-
putado, circunstancia que, más allá del acierto o error de la decisión,
impide calificarla como arbitraria
y lesiva del derecho de defensa por
contrariar la presunción de inocencia que las normas constituciona-
les resguardan, máxime cuando esta Corte ha sostenido que la aplica-
ción del principio citado -solamente inspirada en el estado de incerti-
dumbre que provocan al recurrente las constancias de autos-
no im-
porta atribuirle al Tribunal facultades para examinar los motivos por
los cuales los magistrados intervinientes
en las instancias anteriores
tuvieron por plenamente probados los hechos y la responsabilidad del
imputado (Fallos:217:974),razón que resulta determinante para deses-
timar la impugnación del recurrente.
7º) Que también ha manifestado la defensa de Vázquez que la
sentencia de la cámara de casación lesiona las garantías que prote-
gen a la libertad de expresión, debido a que -por aplicación de la doc-
trina de la "real malicia"- las pruebas de cargo no fueron valoradas
en forma restrictiva.
Cabe recordar que esta Corte ha sostenido en la especie que es
requisito ineludible de la responsabili
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