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Recurso de hecho deducido por los defensores de Enrique Vázquez en la causa Vázquez, Enrique sI comisión de delito de injurias previsto y penado en el arto 110 del Código Penal -Causa Nº 45.305-

13/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 373 ID: fallos_373_78

Voces / Materias

QUEJA DELITO CASACIÓN BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 317:545 Fallos: 257:301 Fallos: 317:439 Fallos: 305:1975

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2139 Buenos Aires, 13 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de Enrique Vázquez en la causa Vázquez, Enrique sI comisión de delito de injurias previsto y penado en el arto 110 del Código Penal -Causa Nº 45.305-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que- ja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 317:545). Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que den- tro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a .la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que den- tro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad 2140 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DISIDENCIA DEL SENOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó parcialmente el recurso de casación, deducido por la defensa de Enrique Vázquez -mediante el cual se impugnaba la condena impuesta en primera instancia por injurias en perjuicio del presidente de la Nación (art. 110 C.P.)- y dispuso además, el reenvío de las actuacíones a efectos de que el juez ínter- víniente individualizara fundadamente la pena, la defensa del que- rellado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja. 2º) Que la recurrente sostíene que se han violado las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso legal al adoptar el a qua una solución ilegal y casar parcialmente la sentencia por vicios de funda- mentación en la determinación de la pena, disponiendo el reenvío de las actuaciones al tribunal de primera instancia al solo efecto de la imposición de la pena, con lo cual dejaba subsistente el juicio de cul- pabilídad. Agrega que la sentencia es arbitraria al exhibir serios de- fectos de argumentación respecto de la forma en que el hecho injurio- so y la voluntad de deshonrar del imputado se tuvieron por demostra- dos en el proceso y que ha resultado lesiva de las garantías que nues- tro ordenamiento constitucional confiere a la libertad de expresión. 3º) Que en lo que respecta a la procedencia formal del recurso interpuesto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que, a los fines del arto 14 de la ley 48, la sentencia ha de reputarse definitiva, aun- que sin serlo en estricto sentido procesal, cuando media en el caso cuestión federal bastante y se produce un agravio que, por su magni- tud y por las circunstancias del hecho que lo condicionan, podría re- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2141 sultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se funda el recurso, por ser de insuficiente, imposible o tardía reparación poste- rior (Fallos: 257:301; 265:326; 271:406; 304:1817; 308:1107, entre mu- chos otros). 4º) Que el caso de autos debe ser incluido entre estas excepciones, toda vez que al condenar al procesado por el delito de injurias y dispo- ner el reenvío para la fijación de la pena, el gravamen esencial que es materia de agravio -basado en la ausencia de fundamentación exi- gible en una sentencia condenatoria- no podría disiparse con una sentencia posterior, porque el tribunal de mérito no tendría compe- tencia para revisar la condena (Fallos:317:545, disidencia de losjueces Ricardo Levene (h), Eduardo Moliné O'Connor y Julio S.Nazareno). 5º) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurren- te vinculados con la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias no pueden prosperar si se tiene en cuenta que el Tribunal ha dicho reiteradamente que "las discrepancias del recurrente con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, los hechos y normas de derecho común aplicables al caso, no pueden ser cubiertas por la doctrina de arbitrariedad de sentencias" (Fallos: 317:439). Tal afirmación está sustentada en las constancias del expediente principal. En efecto, surge de autos que: A) EllO de septiembre de 1992, durante la emisión de un progra- ma radial que conducía, Enrique Vázquez dijo: "Me parece que esta- mos ante una operación grande, hay que atarlo con las conversacio- nes que mantuvo en Olivos el presidente de la Nación Carlos Menem con Jorge Mas Canosa, con Félix Rodríguez ... el hombre que asesinó al Che en Octubre ..., Jorge Mas Canosa el responsable de toda la ma- fia cubana en Miami... estos turistas de origen cubano que están en la Argentina, no vienen de Cuba ... vienen de la colectividad cubana ya radicada en Miami, y hay una operación en marcha por la cual los funcionarios argentinos han transado, para la corona, como diría Ver- bitsky 80.000 dólares por cada asilo que otorgan a cada uno de estos cubanos. Está claro, están calculando traer por lo menos 1.000 en los próximos días o... meses, son ahí nomás 800.000 dólares, un palito ... mediante una operación de propaganda política de primera magni- tud. Convengamos que esto había sido acordado ya por Mas Canosa, Félix Rodríguez y el propio Carlos Menem, pero las discusiones públi- 2142 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 cas, .. y sobre todo los enfrentamientos de carácter público y de carác- ter internacional que tuvieron Carlos Menem y Fidel Castro, le obli- garon al presidente Carlos Menem, que muy pocas veces acude a ma- niobras políticas puras, digamos, o limpias y siempre utiliza este tipo de manipulación, lo empujaron a Carlos Menem a decir: aquella pro- puesta, aquella iniciativa que nos habia sugerido Jorge Mas Canosa tiene ahora via libre, tiene luz verde. Háganlo, hay que perjudicar a Castro y si se recaudan unos pesitos tanto mejor. De manera que este sucesivo, acumulativo, pedido de asilo por parte de ciudadanos cuba- nos va a continuar en los próximos días, o en los próximos meses, no son cubanos de Cuba, sino cubanos de Miami", B) La citada transcripción está corroborada por los dichos verti- dos en la audiencia oral y pública por los testigos y lo expresado por el imputado al prestar declaración indagatoria, acto durante el cual si bien cuestionó la validez de las grabaciones aportadas por la querella como prueba instrumental, admitió su contenido y manifestó que la fuente que le había dado la información en ningún momento mencio- nó a Carlos Saúl Menem. 6º) Que los agravios vinculados con los defectos de argumentación en que habría incurrido el a quo al condenar aV ázquez por injurias no pueden admitirse toda vez que la decisión impugnada tras consi- derar que tales planteas se referían a cuestiones de hecho y prueba -ajenas a la casación- y sólo ponían de manifiesto la disconformidad del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de la prueba realizada en primera instancia, estimó que lo allí resuelto se ajustaba a las reglas de la sana crítica al establecer que el hecho de- lictivo había consistido en atribuir al presidente el haber concertado la concesión de asilo a extranjeros mediante pagos indebidos y que la responsabilidad del periodista derivaba de haber mezclado la infor- mación suministrada por la fuente -que no incluía en la cuestión al presidente- con una referencia a ]a reunión efectivamente realiza- da entre Menem, Mas Canosa y Rodríguez (fs. 327 y 328). De tal forma puede observarse que la sentencia en cuestión no constituye una excepción a la regla que este Tribunal ha establecido en el sentido .de que "los magistrados tienen la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen, con prescindencia de los funda- mentos que enuncian las partes (Fallos: 305:1975; 310:2733). DE JUSTICIA DE LANACION 321 2143 Esta última aserción adquiere especial relieve si se tiene en cuen- ta que la resolución impugnada ha hecho mérito de argnmentaciones suficientes para rechazar la versión de los hechos expuesta por el im- putado, circunstancia que, más allá del acierto o error de la decisión, impide calificarla como arbitraria y lesiva del derecho de defensa por contrariar la presunción de inocencia que las normas constituciona- les resguardan, máxime cuando esta Corte ha sostenido que la aplica- ción del principio citado -solamente inspirada en el estado de incerti- dumbre que provocan al recurrente las constancias de autos- no im- porta atribuirle al Tribunal facultades para examinar los motivos por los cuales los magistrados intervinientes en las instancias anteriores tuvieron por plenamente probados los hechos y la responsabilidad del imputado (Fallos:217:974),razón que resulta determinante para deses- timar la impugnación del recurrente. 7º) Que también ha manifestado la defensa de Vázquez que la sentencia de la cámara de casación lesiona las garantías que prote- gen a la libertad de expresión, debido a que -por aplicación de la doc- trina de la "real malicia"- las pruebas de cargo no fueron valoradas en forma restrictiva. Cabe recordar que esta Corte ha sostenido en la especie que es requisito ineludible de la responsabili

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