Recurso de hecho deducido por la aetora en la causa Genoff, Miguel Angel el Cervecería y Maltería Quilmes
25/08/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_103
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 311:2687
Fallos: 315:127
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la aetora en la
causa Genoff, Miguel Angel el Cervecería y Maltería Quilmes S.A.",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo (fs. 462/467 de los autos principales), en
cuanto impuso las costas de ambas instancias en un 70 % al actor y
elevó los honorarios de la representación letrada de las partes y de los
peritos, aquél interpuso el recurso extraordinario
(fs. 473/483) cuya
denegación dio origen a la presente queja.
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
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2º) Que según surge de autos, la sentencia de primera instancia
rechazó la demanda, impuso las costas por el orden causado y las co-
munes por mitades, y reguló los honorarios a los profesionales y peri-
tos (fs. 418/426). Sólo el actor apeló tal pronunciamiento
(fs. 434/442),
cuestionando también los honorarios fijados por considerarlos
altos.
Por otra parte, únicamente
los peritos contador e ingeniero recurrie-
ron sus remuneraciones
por estimarlas
bajas (fs. 444/445 y 427).
3") Que el tribunal
a qua, al revocar la decisión de grado, hizo
lugar parcialmente
a la demanda. Asimismo, haciendo uso de la facul-
tad que le confiere el arto 279 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, impuso las costas de ambas instancias
en un 30 % a la
demandada
y en un 70 % al actor, al tiempo que elevó la totalidad de
los honorarios fijados en la instancia
anterior.
4") Que no obstante
que lo atinente
a la distribución
entre las
partes de los gastos del juicio así como la determinación
de los emolu-
mentos profesionales constituyen cuestiones que, en virtud de su na-
turaleza
fáctica y procesal, son propias de los jueces de la causa y
ajenas, en principio, a la vía del arto 14 de la ley 48, se estima que en el
caso cabe hacer excepción a dicha regla pues el a qua, al resolver como
lo hizo, violó los límites de su competencia apelada, lo que hace desca-
lificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbi-
trariedad
(Fallos: 311:2687).
5") Que, en efecto, si bien el arto 279 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación autoriza a la cámara, si revoca o modifica la
sentencia de primera instancia, a adecuar las costas y el monto de los
honorarios al contenido de su pronunciamiento,
tal norma no la facul-
ta a agravar la situación del actor -único apelante-,
cuyo recurso, por
lo demás, fue considerado admisible y dio lugar al progreso parcial de
la demanda (contr. precedente citado).
6") Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso inter-
puesto, pues en cuanto modifica el régimen de costas de primera instan-
cia y eleva los honorarios de la representación letrada de las partes y del
perito médico, el tribunal a qua incurrió en una indebida reformatio in
pejus al colocar al único apelante -actor- en peor situación que la resul-
tante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una vÍolación en
forma directa e inmediata de las garantías de defensa enjuicio y propie-
dad, extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrioa
de esta Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 315:127 y 318:2047).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la resolución recurrida con el al-
cance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que,
por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronun-
ciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LóPE2
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ELENA
HAYDEE
MAQUIA
GOMEZ
DE LASCANO
y OTRO v.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
La resolución que rechazó la nulidad por vicio de procedimiento no satisfa-
ce el requisito de sentencia definitiva o equiparable a tal, si el recurrente
no demostró que le causara
un gravamen
que no pudiera
repararse
por
otras vías, lo cual obsta a su tratamiento en la instancia de excepción, sin
que pueda subsanarse mediante la mera invocación de agravios federales.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto
y generalidades.
La resolución que declaró prescripta la acción es equiparable a sentencia
definitiva, pues pone fin al pleito e impide su continuación, causando un
gravamen de imposible reparación ulterior.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. In.
terpretaci6n de normas y actos comunes.
Si bien 10atinente al comienzo,suspensión, interrupción y agotamiento del
curso de la prescripción remite al examen de cuestiones de hecho y derecho
común, cabe hacer excepción a tal regla cuando la sentencia no constituye
una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas
circunstancias de la causa.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que, prescindiendo de la consideración de
extremos fácticos, demostrados
en la causa penal, declaró extinguida
la
acción en circunstancias
que vulneran
el derecho de defensa de la recu-
rrente.
PRESCRIPCION:
Principios generales.
La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación
jurídicamente
demandable.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Policía de seguridad.
La responsabilidad
del Estado Nacional por falta o cumplimiento irregular
del servicio de policía de seguridad prestado por la Policía Federal, encuen-
tra su fundamento jurídico en el arto 1112 del Código Civil.
PRESCRIPCION:
Principios generales.
El arto 3982 del Código Civil es inaplicable a la Policía Federal, que por no
ser una persona física no puede ser querellada criminalmente.