Ortiz, Rita el Buenos Aires, Provincia de (Hospi- tal Interzonal de Agudos Vicente López y Planes) sI cobro de pesos
24/09/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 373
ID: fallos_373_129
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
LOCACIÓN
DOMINIO
Cited Norms
ley 21.839
ley 24.432
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre
de 1998.
Vistos los autos: "Ortiz, Rita el Buenos Aires, Provincia
de (Hospi-
tal Interzonal
de Agudos Vicente López y Planes)
sI cobro de pesos",
de los que
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Resulta:
FALLOS
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1)A fs. 43/59 se presenta Rita Ortiz por apoderado, e inicia de-
manda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires
(Hospital Interzonal de Agudos Vicente López y Planes).
Dice que el día 13 de abril de 1994 la actora ingresó en el Hospital
Vicente López y Planes para ser intervenida quirúrgicamente
de un
reemplazo total de cadera. Según consta en la historia clíoica, regis-
traba un dolor en la región anterior de la cadera izquierda desde ha-
cía aproximadamente
cinco años, que aumentaba con la actividad fí-
sica, el frío o la humedad. Con el tiempo el dolor fue incrementándose
haciéndose bilateral con predominio del lado izquierdo. Pese a ello, se
manejó y deambuló por sus propios medios sin el uso de bastones y
sin recurrir al auxilio de terceros.
El 18 de abril fue "evolucionada" nuevamente, lo que indica que
transcurrieron
cuatro días sin que fuera controlada por ningún facul-
tativo. Ello demuestra la conducta negligente y temeraria de los mé-
dicos ya que los controles a los pacientes en las etapas anteriores y
posteriores al acto quirúrgico son indispensables. Ese día 18 los aná-
lisis de laboratorio indicaron dos datos importantes que no se tuvie-
ron en cuenta: la elevada eritrosedimentación y el tiempo prolongado
de protrombina. Asimismo la historia clínica hace mención a la exis-
tencia, comprobada por vía radiológica, de una osteofitosis bilateral
de caderas, una fractura anterior de cabeza femoral y achatamiento y
signos de destrucción ósea en ambas articulaciones coxales. La refe-
rencia a la fractura de cabeza femoral con destrucción ósea debería
haber inquietado a los especialistas a fin de estudiar si era de origen
patológico y descartar patologias degenerativas no artrósicas. La ci-
rugia prevista para el día 19 de abril -añade-
fue suspendida por
falta de instrumental
y se le programó nuevamente para el día 27 sin
que durante ese lapso fuera controlada. La operación se volvió a pro-
gramar para el día siguiente y finalmente se la operó ellO de mayo.
Advierte que la historia clínica consigna que un día antes, es decir el
9, ingresó en el servicio para ser operada de artrosis de cadera. Esos
datos indican que desde el 28 de abril no fue controlada y que trans-
currieron 27 días desde su internación hasta la operación, lo que le
provocó una severa depresión.
Dice que en el parte quirúrgico, con letra casi ilegible, el firmante
(sin sello ni aclaración de firma) mencionó el reemplazo total de cade-
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ra con colocación de prótesis, omitiendo "de ex profeso" (sic) la grave
lesión que se provocó en el nervio ciático mayor. Ello evidencia que el
cirujano interviniente, doctor Pozzo "cortódurante la intervención (sic)
de cadera izquierda de la Sra. Ortiz, su nervio cíatico cometiendo una
flagrante mala praxis". Aquella omisión se extendió al caso de los pa-
rientes y allegados, a quienes nada se dijo. Este hecho -afirma-
fue
corroborado por el médico auditor, doctor Héctor R. Figueroa, quien
cita el informe de neurología que revela lesión del ciático y el poplíteo
posterior a la operación, lo que provocó, según ese profesional, la pér-
dida de la motricidad y la sensibilidad. La negligencia profesional se
manifestó asimismo en la falta de atención subsiguiente.
El22 de junio se realizó otro control neurológico que denotó pará-
lisis periférica en territorio de nervio ciático poplíteo externo izquier-
do y se sugirió efectuar un electromiograma. Quiere decir -sostiene-
que todos los facultativos que la atendieron después de su operación
diagnosticaron la lesión que la llevó a iniciar este juicio.
El 15 de julio se solicitó una interconsulta
con neurología y se
preparó a la paciente para la exploración quirúrgica del nervio ciático,
la que se efectuó el 30 de ese mes. En el postoperatorio respectivo se
indicó "lesión parcial del ciático mayor" con una sección .parcial y
atrófica de su segmento externo. Y el electromiograma
solicitado con
anterioridad a la operación evidenció "una lesión neurogénica de gra-
do severo".
Aunque parezca increíble -afirma más adelante-las
negligencias
e impericias continuaron después de la segunda operación, lo que se
manifiesta
en el prequirúrgico insuficiente
que omitió antecedentes
relevantes yen la falta de control de la paciente, que no fue observada
durante 19 días.
El obrar de los profesionales
intervinientes,
concluye, provocó el
acortamiento
del miembro inferior izquierdo, anestesia
en la región
inervada por el nervio ciático poplíteo, secuelas motoras y dolor per-
manente en la zona operada. Todo ello generó una impotencia funcio-
nal del miembro inferior izquierdo permanente
y una incapacidad
laboral del 70 %.
Hace consideraciones
sobre el sistema de la responsabilidad
mé-
dica y determina el daño resarcible, que se integra con el daño emer-
gente derivado de la imposibilidad de atender sus labores en el servi-
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cio doméstico con la que colaboraba en los ingresos familiares, el daño
moral causado y el importe de los gastos que debió y debe afrontar.
1I)A fs. 92/97 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realiza una
negativa de los hechos denunciados en la demanda y sostiene la inexis-
tencia de relación causal. Dice que es sabido que la responsabilidad
médica se encuadra en el campo de la responsabilidad civil en general y
que, por ende, requiere la comprobación del nexo causal entre la omi-
sión o acción antijurídica y el daño. Tal supuesto no se da en este caso.
En ese sentido cabe destacar que la actora presentaba
desde ha-
cía varios años un padecimiento en la cadera izquierda que le ocasio-
naba dolor en razón de una artrosis de tal magnitud que limitaba sus
movimientos normales y que evidenció, radiológicamente, una impor-
tancia tal que movió a los médicos a indicar la intervención con su
consentimiento. Los resultados del laboratorio -prosigue-
permitie-
ron la operación sin ningún tipo de ulterioridades. La cirugía origina-
riamente prevista para el 19 de abril de 1994 fue suspendida por no
haber aportado la obra social la prótesis necesaria. Por tal razón, la
paciente se retiró al domicilio de unos parientes de donde regresó el
día 9 de mayo para ser operada ellO de ese mes.
Afirma que la lesión del nervio ciático no fue omitida en el parte
quirúrgico sino que de la historia clínica surge que el día 13 la actua-
lización del estado de la paciente denotaba movimientos activos de
pie y dedos en flexoextensión. Ello prueba la indemnidad del nervio
ciático tres días después de la intervención.
Descartada esa hipótesis, la actora sólo formula una imputación
genérica de responsabilidad que intenta crear en el juzgador un áni-
mo compasivo respecto del infortunio que lejos está de ser atribuible
a los médicos. Por lo demás, la historia clínica indica que el día 20 de
mayo se reconoció la existencia
de la lesión y se solicitaron
las
interconsultas necesarias.
Rechaza la importancia que se atribuye a los picos febriles y niega
que la paciente no fuera atendida, para lo cual invoca las constancias
de la historia clinica. Afirma que desde noviembre de 1994, fecha en
que se retiró, no volvió al hospital.
Explica las razones a las que obedece la lesión y sostiene que no
medió culpa médica toda vez que el acto quirúrgico se desarrolló con-
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forme a las pautas y técnicas habituales para el caso. Cita opinión de
doctrina de la que se desprende que la obligación del médico es de
medios y no de resultado, toda vez que no se obliga a curar al enfermo
sino a suministrarle los cuidados necesarios para su curación. En toda
operación, sostiene, existe un álea que no es justo transferir a los pro-
fesionales. Cuestiona, por último, los montos reclamados.
Considerando:
1º) Que este juicio es de la competencia originaria
de la Corte
Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2º) Que no es materia de controversia entre las partes que la actora
fue asistida en el Hospital Interzonal de Agudos Vicente López y Pla-
nes, practicándosele una operación para el reemplazo total de la cade-
ra izquierda, y que después de ese acto quirúrgico se constató una
lesión importante en el nervio ciático. En cambio, en tanto la deman-
dante califica al accionar de los médicos intervinientes
de mala praxis,
la Provincia de Buenos Aires considera al episodio como una contin-
gencia posible en ese tipo de intervención.
3º) Que la historia clínica agregada en original por cuerda separa-
da y a cuyas constancias acude la actora para encontrar sustento a su
posición, contiene antecedentes que merecen ser desarrollados en este
pronunciamiento.
A fs. 16/18 obra el informe inicial de Traumatologia. Allí se expone
que la actora "refiere que desde hace cinco años aproximadamente
presenta dolor región anterior de cadera izquierda" y que "a medida
que el dolor en el tiempo fue incrementando
la impotencia funcional
se hace más manifiesta". El examen físico que se le practicó indicó por
vía radiológica "osterofitosis bilateral de caderas con fractura antigua
de cabeza femoral y achatamiento, signos de destrucción ósea ambas
articulaciones coxales" (fs. 16/17).
Tras algunas demoras, ocasionadas, según se invoca, por falta de
instrumental,
ellO de mayo de 1994 se la operó de la cadera izquier-
da con reemplazo por colocación de prótesis (ver fs. 19 vta.). El segui-
miento posterior de la evolución de la paciente indica que en el parte
del día 13 se consignó "movimientos
activos del pie y dedos en
flexoextensión" (fs. 18 vta.) pero que pocos días después, el 20 de ese
mismo mes, mientras se encontraba en proceso de rehabilitación,
se
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destacó que "no extiende el pie ni los dedos del M.l.l." (fs. 20
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