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Ortiz, Rita el Buenos Aires, Provincia de (Hospi- tal Interzonal de Agudos Vicente López y Planes) sI cobro de pesos

24/09/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 373 ID: fallos_373_129

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS LOCACIÓN DOMINIO

Normas Citadas

ley 21.839 ley 24.432

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de septiembre de 1998. Vistos los autos: "Ortiz, Rita el Buenos Aires, Provincia de (Hospi- tal Interzonal de Agudos Vicente López y Planes) sI cobro de pesos", de los que 2552 Resulta: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 1)A fs. 43/59 se presenta Rita Ortiz por apoderado, e inicia de- manda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires (Hospital Interzonal de Agudos Vicente López y Planes). Dice que el día 13 de abril de 1994 la actora ingresó en el Hospital Vicente López y Planes para ser intervenida quirúrgicamente de un reemplazo total de cadera. Según consta en la historia clíoica, regis- traba un dolor en la región anterior de la cadera izquierda desde ha- cía aproximadamente cinco años, que aumentaba con la actividad fí- sica, el frío o la humedad. Con el tiempo el dolor fue incrementándose haciéndose bilateral con predominio del lado izquierdo. Pese a ello, se manejó y deambuló por sus propios medios sin el uso de bastones y sin recurrir al auxilio de terceros. El 18 de abril fue "evolucionada" nuevamente, lo que indica que transcurrieron cuatro días sin que fuera controlada por ningún facul- tativo. Ello demuestra la conducta negligente y temeraria de los mé- dicos ya que los controles a los pacientes en las etapas anteriores y posteriores al acto quirúrgico son indispensables. Ese día 18 los aná- lisis de laboratorio indicaron dos datos importantes que no se tuvie- ron en cuenta: la elevada eritrosedimentación y el tiempo prolongado de protrombina. Asimismo la historia clínica hace mención a la exis- tencia, comprobada por vía radiológica, de una osteofitosis bilateral de caderas, una fractura anterior de cabeza femoral y achatamiento y signos de destrucción ósea en ambas articulaciones coxales. La refe- rencia a la fractura de cabeza femoral con destrucción ósea debería haber inquietado a los especialistas a fin de estudiar si era de origen patológico y descartar patologias degenerativas no artrósicas. La ci- rugia prevista para el día 19 de abril -añade- fue suspendida por falta de instrumental y se le programó nuevamente para el día 27 sin que durante ese lapso fuera controlada. La operación se volvió a pro- gramar para el día siguiente y finalmente se la operó ellO de mayo. Advierte que la historia clínica consigna que un día antes, es decir el 9, ingresó en el servicio para ser operada de artrosis de cadera. Esos datos indican que desde el 28 de abril no fue controlada y que trans- currieron 27 días desde su internación hasta la operación, lo que le provocó una severa depresión. Dice que en el parte quirúrgico, con letra casi ilegible, el firmante (sin sello ni aclaración de firma) mencionó el reemplazo total de cade- DE JUSTICIA DE LANACION 321 2553 ra con colocación de prótesis, omitiendo "de ex profeso" (sic) la grave lesión que se provocó en el nervio ciático mayor. Ello evidencia que el cirujano interviniente, doctor Pozzo "cortódurante la intervención (sic) de cadera izquierda de la Sra. Ortiz, su nervio cíatico cometiendo una flagrante mala praxis". Aquella omisión se extendió al caso de los pa- rientes y allegados, a quienes nada se dijo. Este hecho -afirma- fue corroborado por el médico auditor, doctor Héctor R. Figueroa, quien cita el informe de neurología que revela lesión del ciático y el poplíteo posterior a la operación, lo que provocó, según ese profesional, la pér- dida de la motricidad y la sensibilidad. La negligencia profesional se manifestó asimismo en la falta de atención subsiguiente. El22 de junio se realizó otro control neurológico que denotó pará- lisis periférica en territorio de nervio ciático poplíteo externo izquier- do y se sugirió efectuar un electromiograma. Quiere decir -sostiene- que todos los facultativos que la atendieron después de su operación diagnosticaron la lesión que la llevó a iniciar este juicio. El 15 de julio se solicitó una interconsulta con neurología y se preparó a la paciente para la exploración quirúrgica del nervio ciático, la que se efectuó el 30 de ese mes. En el postoperatorio respectivo se indicó "lesión parcial del ciático mayor" con una sección .parcial y atrófica de su segmento externo. Y el electromiograma solicitado con anterioridad a la operación evidenció "una lesión neurogénica de gra- do severo". Aunque parezca increíble -afirma más adelante-las negligencias e impericias continuaron después de la segunda operación, lo que se manifiesta en el prequirúrgico insuficiente que omitió antecedentes relevantes yen la falta de control de la paciente, que no fue observada durante 19 días. El obrar de los profesionales intervinientes, concluye, provocó el acortamiento del miembro inferior izquierdo, anestesia en la región inervada por el nervio ciático poplíteo, secuelas motoras y dolor per- manente en la zona operada. Todo ello generó una impotencia funcio- nal del miembro inferior izquierdo permanente y una incapacidad laboral del 70 %. Hace consideraciones sobre el sistema de la responsabilidad mé- dica y determina el daño resarcible, que se integra con el daño emer- gente derivado de la imposibilidad de atender sus labores en el servi- 2554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 cio doméstico con la que colaboraba en los ingresos familiares, el daño moral causado y el importe de los gastos que debió y debe afrontar. 1I)A fs. 92/97 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa de los hechos denunciados en la demanda y sostiene la inexis- tencia de relación causal. Dice que es sabido que la responsabilidad médica se encuadra en el campo de la responsabilidad civil en general y que, por ende, requiere la comprobación del nexo causal entre la omi- sión o acción antijurídica y el daño. Tal supuesto no se da en este caso. En ese sentido cabe destacar que la actora presentaba desde ha- cía varios años un padecimiento en la cadera izquierda que le ocasio- naba dolor en razón de una artrosis de tal magnitud que limitaba sus movimientos normales y que evidenció, radiológicamente, una impor- tancia tal que movió a los médicos a indicar la intervención con su consentimiento. Los resultados del laboratorio -prosigue- permitie- ron la operación sin ningún tipo de ulterioridades. La cirugía origina- riamente prevista para el 19 de abril de 1994 fue suspendida por no haber aportado la obra social la prótesis necesaria. Por tal razón, la paciente se retiró al domicilio de unos parientes de donde regresó el día 9 de mayo para ser operada ellO de ese mes. Afirma que la lesión del nervio ciático no fue omitida en el parte quirúrgico sino que de la historia clínica surge que el día 13 la actua- lización del estado de la paciente denotaba movimientos activos de pie y dedos en flexoextensión. Ello prueba la indemnidad del nervio ciático tres días después de la intervención. Descartada esa hipótesis, la actora sólo formula una imputación genérica de responsabilidad que intenta crear en el juzgador un áni- mo compasivo respecto del infortunio que lejos está de ser atribuible a los médicos. Por lo demás, la historia clínica indica que el día 20 de mayo se reconoció la existencia de la lesión y se solicitaron las interconsultas necesarias. Rechaza la importancia que se atribuye a los picos febriles y niega que la paciente no fuera atendida, para lo cual invoca las constancias de la historia clinica. Afirma que desde noviembre de 1994, fecha en que se retiró, no volvió al hospital. Explica las razones a las que obedece la lesión y sostiene que no medió culpa médica toda vez que el acto quirúrgico se desarrolló con- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2555 forme a las pautas y técnicas habituales para el caso. Cita opinión de doctrina de la que se desprende que la obligación del médico es de medios y no de resultado, toda vez que no se obliga a curar al enfermo sino a suministrarle los cuidados necesarios para su curación. En toda operación, sostiene, existe un álea que no es justo transferir a los pro- fesionales. Cuestiona, por último, los montos reclamados. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2º) Que no es materia de controversia entre las partes que la actora fue asistida en el Hospital Interzonal de Agudos Vicente López y Pla- nes, practicándosele una operación para el reemplazo total de la cade- ra izquierda, y que después de ese acto quirúrgico se constató una lesión importante en el nervio ciático. En cambio, en tanto la deman- dante califica al accionar de los médicos intervinientes de mala praxis, la Provincia de Buenos Aires considera al episodio como una contin- gencia posible en ese tipo de intervención. 3º) Que la historia clínica agregada en original por cuerda separa- da y a cuyas constancias acude la actora para encontrar sustento a su posición, contiene antecedentes que merecen ser desarrollados en este pronunciamiento. A fs. 16/18 obra el informe inicial de Traumatologia. Allí se expone que la actora "refiere que desde hace cinco años aproximadamente presenta dolor región anterior de cadera izquierda" y que "a medida que el dolor en el tiempo fue incrementando la impotencia funcional se hace más manifiesta". El examen físico que se le practicó indicó por vía radiológica "osterofitosis bilateral de caderas con fractura antigua de cabeza femoral y achatamiento, signos de destrucción ósea ambas articulaciones coxales" (fs. 16/17). Tras algunas demoras, ocasionadas, según se invoca, por falta de instrumental, ellO de mayo de 1994 se la operó de la cadera izquier- da con reemplazo por colocación de prótesis (ver fs. 19 vta.). El segui- miento posterior de la evolución de la paciente indica que en el parte del día 13 se consignó "movimientos activos del pie y dedos en flexoextensión" (fs. 18 vta.) pero que pocos días después, el 20 de ese mismo mes, mientras se encontraba en proceso de rehabilitación, se 2556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 destacó que "no extiende el pie ni los dedos del M.l.l." (fs. 20

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