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Recursos de hecho deducidos por la demandada y por Julia Nelly Acher Mizraji (codemandada), en las causas Cance- la, Ornar Jesús el Artear

29/09/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 373 ID: fallos_373_134

Keywords / Subjects

QUEJA ALIMENTOS ROBO RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 48 ley 23.054 ley 23.313 ley 22.285 ley 13.998 Constitución NacionaL 2 Fallos: 308:789 Fallos: 315:1943 Fallos: 119:231 Fallos: 308:789 Fallos: 319:3148 Fallos: 316:1623 Fallos: 310:508 Fallos: 316:2416 Fallos: 257:308 Fallos: 269:200 Fallos: 314:1517 Fallos: 316:1632 Fallos: 319:3085 Fallos: 310:1425

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998. Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada y por Julia Nelly Acher Mizraji (codemandada), en las causas Cance- la, Ornar Jesús el Artear S.A.1.y otros", para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: 1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, confirmó -por mayoría-lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto a la responsabilidad civil de los cademandados por el menoscabo al honor del actor, titular de un juzgado de familia, con motivo de la emisión del programa "Hagamos el humor", del 27 de febrero de 1991, si bien redujo el quantum de la condena y distribuyó parcialmente las costas del proceso. Contra ese pronunciamiento, Julia Nelly Acher Mizraji (fs.262/270) yArte RadiotelevisivoArgentino S.A.,licenciatario de LS 85 TV Canal 13 (fs. 271/296), interpusieron sendos recursos extraordinarios cuya denegación (fs. 323/324) motiva las presentes quejas, oportunamente acumuladas. 2º) Que, como fundamento de su demanda, el actor señaló que en el programa aludido, cuya idea, guión y producción pertenecían a la DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2643 codemandada Acher Mizraji (conocida artísticamente como Gabriela Acher) -quien contó conla colaboración en el guión de la codemandada Burundarena y que fue emitido por la citada onda televisiva-, se pro- yectó un "sketch"cuyo tema era una parodia al funcionamiento de la administración de justicia en los asuntos de familia. El referido corto humorístico -según pudo corroborarse con la pertinente videogra- bación- se inició con un primer plano de la entrada de la secretaría privada deljuzgado, en cuya puerta un cartel rezaba "Juzgado de Fa- milia, Juez Dr. Cancela". Allí llegaban una madre de aspecto humilde y agobiado, acompa- ñada por cinco niños de corta edad. De mala manera eran atendidos por la secretaria privada -papel representado por un hombre disfra- zado de mujer- quien, mientras comía de un modo grosero, respon- día a la solicitud de la madre de ver al juez por un reclamo de alimen- tos: "El juez está comiendo". Ante un intento de esperarlo, la madre recibía un tratamiento agresivo por parte de la secretaria privada, quien terminaba su pá- rrafo diciendo: "Usted se piensa que el juez tiene tiempo de atender- la? El juez está muy ocupado haciendo justicia". Inmediatamente, y después de un ridículo asesoramiento por la secretaria privada, ésta le informaba que podría cobrar los alimentos en una supuesta caja del juzgado; allí la esperaba un cajero que le entregaba su cuota alimentaria: un paquete de papas fritas. La escena terminaba con el llanto de la madre. Por las características reseñadas, el demandante afirma que el "sketch" lo agravió en forma gratuita, ya que representó a su juzgado como un caos, donde la justicia brillaba por su ausencia, las cuestio- nes más delicadas estaban en manos de empleados administrativos arbitrarios y groseros, y donde el juez se desentendía de los proble- mas angustiantes de quienes acudían en búsqueda de justicia. 3°) Que el a quo -por mayoría- confirmó parcialmente la senten- cia de primera instancia, y condenó a los codemandados a abonar -en forma solidaria- al actor la suma de $ 30.000 en concepto de daño moral. Para así decidir,la alzada consideró, en lo que aquí interesa, que: a) en cuanto al daño moral que el actor invocóhaber padecido por la exhi- bición de su nombre, se había vulnerado su derecho personalísimo al 2644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 honor; b) la codemandada Burundarena -que no compareció a juicio- actuó con culpa (art. 1109 del CódigoCivil),ya que utilizó el nombre del actor a sabiendas de que correspondía a un juez en funciones; e) el deber de reparar a cargo deArte RadiotelevisivoArgentino S.A.yAcher Mizraji se fundaba en el arto 1113 del Código Civil; d) la doctrina de la "real malicia" -que invocaron los codemandados- no era aplicable al sub lite, debido a que el actor no revestía el carácter de persona pública. 4Q) Que los recurrentes plantean los siguientes agravios: a) la con- dena conculcóel derecho constitucional a la libertad de expresión (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional) pues un juez de la Nación, fun- cionario público, obtuvo resarcimiento al supuesto daño moral provo- cado por críticas a la función judicial contenidas en una parodia; b) la sentencia ha adoptado erróneamente un criterio objetivo de imputabilidad, a pesar de la posición contraria de este Tribunal en la causa "Pérez Arriaga" (Fallos: 316: 1632); c) el agravio no ha versado sobre la imputación de hechos falsos o verdaderos, sino que la sátira expresa juicios de valor, opiniones, críticas, que gozan siempre de pro- tección constitucional; d) Artear S.A. invocó vicio de sentencia arbi- traria por apartamiento de la solución normativa, que en el caso esta- ría dada por la "regla federal" que fija un estándar de protección redu- cida del derecho al honor de un funcionario público; e) ambos recu- rrentes invocaron desborde y desproporción en el monto de la indem- nización, equiparable a una censura indirecta. 5Q) Que en autos existe cuestión federal bastante en los términos del arto 14, inc. 3Q, de la ley 48, ya que si bien se trata de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho co- mún, el tribunal a qua decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia del litigio, a saber, la restricción indebida de la libertad de expresión y de crítica, que los recurrentes fundaron en los arts. 14 y 32 de la Consti- tución Nacional (Fallos: 308:789; 310:508). 6Q) Que esta Corte tiene dicho que la garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa sin censura previa cubre -con algunas atenuaciones por las características de los medios empleados- a las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión, en tanto éstas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas; y que su tutela alcanza también a las.manifestaciones de esta índole vertidas en programas de corte humorístico, destinados a la sátira social o política (Fallos: 315:1943). DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2645 7Q) Que el aludido derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comi- sión de delitos penales o actos ilicitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en el sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 119:231; 155:57; 167:121; 269:189, considerando 4Q; 310:508). En efecto, el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opinio- nes no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional). Es por elloque el especial reconocimiento cons- titucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio (Fallos: 308:789; 310:508). 8Q) Que, por otra parte, ello resulta de manera expresa del texto de algunas de las convenciones internacionales mencionadas en el arto 75, inc. 22 de la Ley Suprema, que cuentan conjerarquía constitu- cional, en cuanto alude al derecho que tiene toda persona a la protec- ción de la ley contra los ataques o injerencias a su honra, a su reputa- ción, a su vida privada y familiar, al reconocimiento de su dignidad, etc. (art. V de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Bogotá 1948; arto 12 de la Declaración Universal de Derechos Huma- nos, aprobada por la Asamblea General de la O.N.U.ellO de diciem- bre de 1948; arto 11 de la Convención Americana sobre Derechos Hu- manos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23.054; arto 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. el 16 de diciembre de 1966, aprobado por la ley 23.313). 9º) Que, por su lado, las aludidas convenciones cuando reconocen el derecho de expresión e información contemplan también la posible colisión conlos derechos personalísimos también consagrados en esos tratados, imponiendo responsabilidades para el caso de su afectación. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa al respecto que: "1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensa- 2646 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 miento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin considera- ción de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y 2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para ase- gurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás ..." (art. 13, incisos 1º Y2º). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a su vez, luego de reconocer la libertad de expresión con idéntico alcance, dis- pone que el ejercicio de ese derecho "entraña deberes y responsabili- dades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas res- tricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás ..." (art. 19, incs. 1º, 2º y 3º). 10) Que, en este punto, conviene recordar que el arto 75, inc. 22, mediante el que se otorgó jerarquía constitucional a los tratados cu- yas disposiciones

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