Recurso de hecho deducido por Patricia A. G. Azzi (defensora oficial) en la causa Fernández Prieto, Carlos Alberto y otro
12/11/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 374
ID: fallos_374_25
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
QUEJA
DELITO
Cited Norms
ley 23.737
ley 48
ley 2372
ley 333/58
ley 14.467
Decreto 5048/53
Decreto 1757
Decreto 4962
Decreto 449
Decreto Nº 449/91
Resolución Nº 43
Resolución Nº 30
resolución Nº 30
Fallos: 317:1985
Fallos: 303:1938
Fallos: 254:320
Fallos: 313:1305
Fallos: 191:245
Fallos: 308:733
Fallos: 310:1847
Fallos: 315:1043
Fallos: 321:510
Fallos: 16:210
Fallos:
316:2732
Fallos: 320:2105
Fallos:
258:198
Fallos: 308:627
Fallos: 298:373
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Patricia A. G.
Azzi (defensora oficial) en la causa Fernández Prieto, Carlos Alberto y
otro s/infracción ley 23.737 -causa Nº 10.099-", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
2953
1º) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones
de Mar del Plata que condenó a Carlos Alberto Fernández Prieto a la
pena de cinco años de prisión y multa de tres mil pesos como autor del
delito de transporte
de sustancias estupefacientes
(art. 5, inc. c, de la
ley 23.737), dedujo la defensa recurso extraordinario
cuya denega-
ción originó esta queja.
2º) Que de las constancias de la causa surge:
a) que el 26 de mayo de 1992 a las 19, en circunstancias
en que
miembros del personal policial de la sección "Sustracción de Automo-
tores" recorrían la jurisdicción de General Pueyrredón, ciudad de Mar
del Plata, observaron que circulaba un vehículo marca Renault 12 con
tres sujetos en su interior en "actitud sospechosa", razón por la que lo
interceptaron
e hicieron descender a los ocupantes y lo requisaron en
presencia de testigos habiéndose hallado "ladrillos" característicos de
picadura de marihuana
tanto en el baúl como en el interior del ve-
hículo. Asimismo se incautaron
de un arma y proyectiles que se en-
contraban en el baúl (acta de fs. 1/1 vta.)
b) que en el acta de fs. 1/1 vta., la autoridad policial dejó constan-
cia de que "ante la prontitud y hora de la tarde, y tratándose
además
de una zona casi despoblada (Punta Mogotes), en cuestión de habi-
tantes ya que se halla completamente
edificada, en su mayoría cha-
lets, nos trasladamos
al asiento de la dependencia donde además de
dar parte de lo acontecido, se solicitará apoyo de personal especializa-
do en la materia ...se procede al secuestro de todo lonarrado y descripto,
incluido el automotor, y procediéndose a la detención de los intercep-
tados ..."(el acta es firmada por los preventores, los testigos y el proce-
sado).
c) que al prestar declaración indagatoria el procesado admitió que
transportaba
droga desde Capital Federal con destino a la ciudad de
Mar del Plata, y,si bien no cuestionó el procedimiento policial, dio una
versión distinta de la ubicación de aquélla en el interior del rodado.
Uno de los testigos que firmó el acta de fs. 1/1 vta. relató las circuns-
tancias en que tuvo lugar el hallazgo de los efectos en elvehículo.
3º) Que al confirmar la sentencia condenatoria, el tribunal
a qua
admitió la validez de la requisa del automóvil y la posterior detención
2954
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
de éste a consecuencia de haberse encontrado en aquél objetos vincu-
lados a la perpetración de un delito. Consideró que "la requisa efectua-
da en autos tuvo su origen en un estado de sospecha previo que anima-
ba a los funcionarios policiales, en circunstancias
en que resultaba
imposible requerir una orden judicial previa, y que dicho proceder se
llevó a cabo sin conculcar garantía o derecho individual alguno".
4º) Que la recurrente sostiene que la sentencia apelada vulnera el
arto 18 de la Constitución Nacional toda vez que a su criterio el a quo
realizó una interpretación
del arto 4 del Código de Procedimientos en
Materia Penal violatoria de aquella garantía, ya que los indicios ve-
hementes de culpabilidad que se mencionan en la norma procesal
-para habilitar a las fuerzas policiales a detener a una persona sin
orden judicial- no pueden asimilarse al "estado de sospecha" al que se
alude en el fallo impugnado. Considera que "sólo cuando existan ac-
tuaciones sumariales previas podrá efectuarse una detención y requi-
sa sin orden ...".Además se agravia de la omisión de describir en qué
consistió la "actitud sospechosa" y en la interpretación
efectuada por
el a quo de las garantías
constitucionales y normas procesales que
rigen el caso pues -según aduce- se hallaría en contradicción a la
doctrina de esta Corte en el caso "Daray" (Fallos: 317:1985).
Por último invoca la aplicación al caso de la regla de exclusión del
derecho norteamericano -teoría de los frutos del árbol envenenado-,
aceptada por esta Corte en algunos casos y alega la existencia de un
supuesto de gravedad institucional.
5º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal sufi-
ciente para la apertura de la instancia extraordinaria
pues la natura-
leza del planteo conduce a determinar
el alcance de la garantía del
debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino
en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente. Ade-
más existe relación directa entre la actuación del procesado y la vali-
dez de constancias probatorias obtenidas a partir de actuaciones su-
puestamente
nulas.
6º) Que, contrariamente
a lo afirmado por el recurrente, la causa
de Fallos: 317:1985 no guarda analogía con la presente, pues en ella
se imputaba la ilegitimidad de una detención so pretexto de realizar
"una mayor verificación de la documentación del vehículo" mientras
que en la presente lo que se sostiene es la nulidad de la requisa de un
automóvil, de la cual derivó la detención de sus ocupantes.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
2955
7º) Que resulta conveniente precisar que el arto 18 de la Constitu-
ción Nacional, al establecer que la orden de arresto debe provenir de
autoridad competente presupone una norma previa que establezca
en qué casos y bajo qué condiciones procede una privación de libertad.
El arto 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal (bajo cuyo
imperio se inició esta causa) es la norma que reglamenta el arto 18 de
la Constitución Nacional al establecer el deber de los agentes de poli-
cía de detener a las personas que sorprendan en flagrante delito y a
aquéllas contra quienes haya indicios vehementes o semiplena prue-
ba de culpabilidad, debiendo ponerlos de inmediato a disposición del
juez competente (con£ doctrina de la causa "Daray" ya citada).
8º) Que a los efectos de determinar
si resulta legítima la medida
cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha
de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concep-
to a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la detención.
En ese aspecto resulta ilustrativo recordar la opinión de la Supre-
ma Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto ha fijado
pautas tendientes a precisar los conceptos de "causa probable", "sos-
pecha razonable", "situaciones de urgencia" y la "totalidad de las cir-
cunstancias del caso".
9º) Que la doctrina de la "causa probable" ha sido desarrollada en
el precedente "Terry v.Ohio", 392, U.S., 1, (1968), en el cual la Supre-
ma Corte de los Estados Unidos de Norteamérica convalidó la requisa
y detención sin orden judicial efectuada por un policía al advertir que
extraños actuaban
de "manera sospechosa", ocasión en que se les
aproximó y luego de identificarse y girar alrededor, palpó sus ropas y
encontró una pistola en el bolsillo del accionante, habiendo sido con-
denado y admitiéndose el arma comoprueba, pese a las objeciones de
la defensa. El tribunal sostuvo que "cuando un oficial de policía ad-
vierte una conducta extraña que razonablemente lo lleva a concluir, a
la luz de su experiencia, que se está preparando
alguna actividad
delictuosa y que las personas que tiene enfrente pueden estar arma"
das y ser peligrosas, y en el curso de su investigación se identifica
comopolicía y formula preguntas razonables, sin que nada en las eta-
pas iniciales del procedimiento contribuya a disipar el temor razona-
ble por su seguridad o la de los demás, tiene derecho para su propia
protección y la de los demás en la zona, a efectuar una revisación
limitada de las ropas externas de tales personas tratando
de descu-
brir armas que podrían usarse para asaltarlo. Conforme con la Cuar-
2956
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
ta Enmienda, tal es una revisación razonable y las armas que se in-
cauten pueden ser presentadas
comoprueba en contra de esas perso-
nas" .
10) Que el citado tribunal, asimismo, ha establecido la legitimidad
de arrestos y requisas sin orden judicial que no tuvieron por base la
existencia de "causa probable" sino de "sospecha razonable". En ese
sentido manifestó que al igual que ocurre con el concepto de "causa
probable", la definición de "sospecha razonable" es necesario que sea
flexible.
Así, en "Alabama v.White" 496, US., 325 (1990), la policía inter-
ceptó un vehículo sobre la base de un llamado anónimo en el que se
alertaba que en aquél se transportaban
drogas, lo que efectivamente
ocurrió. La cuestión a resolver era si esa información, corroborada
por el trabajo de los preventores constituía suficiente fuente de credi-
bilidad para proporcionar "sospecha razonable" que legitime la deten-
ción del vehículo. La Suprema Corte consideró legítima la detención y
requisa, puesto que -dijo- "sospecha razonable" es un estándar infe-
rior del de "probable causa", ya que la primera puede surgir de infor-
mación que es diferente en calidad -es menos confiable- o contenido
que la que requiere el concepto de "probable causa", pero que en am-
bos supuestos, la validez de la información depende del contexto en
que la información es obtenida y el grado de credibilidad de la fuente.
11) Que, como regla general en lo referente a las excepciones que
legitiman detenciones y requisas sin orden judicial, la Suprema Corte
de los Estados Unidos de Norteamérica ha dado especial relevancia al
momento y lugar en que tuvo lugar el procedimiento y a la existencia
de razones urgentes para corroborarlo, habiendo convalidado arres-
tos sin mandamiento judicial practicados a la luz del día y en lugares
públicos ("United States v.Watson" 423, US., 411, -1976-), comotam-
bién los verificados al interceptar un vehículo.
12) Que, en cuanto a los vehículos interceptados para ser requisa-
dos, la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica ha de-
sarrollado la doctrina de la "excepción de los automotores", en el ca
... (truncated text, 91043 total characters)