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Recurso de hecho deducido por Patricia A. G. Azzi (defensora oficial) en la causa Fernández Prieto, Carlos Alberto y otro

12/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 374 ID: fallos_374_25

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN QUEJA DELITO

Normas Citadas

ley 23.737 ley 48 ley 2372 ley 333/58 ley 14.467 Decreto 5048/53 Decreto 1757 Decreto 4962 Decreto 449 Decreto Nº 449/91 Resolución Nº 43 Resolución Nº 30 resolución Nº 30 Fallos: 317:1985 Fallos: 303:1938 Fallos: 254:320 Fallos: 313:1305 Fallos: 191:245 Fallos: 308:733 Fallos: 310:1847 Fallos: 315:1043 Fallos: 321:510 Fallos: 16:210 Fallos: 316:2732 Fallos: 320:2105 Fallos: 258:198 Fallos: 308:627 Fallos: 298:373

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Patricia A. G. Azzi (defensora oficial) en la causa Fernández Prieto, Carlos Alberto y otro s/infracción ley 23.737 -causa Nº 10.099-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2953 1º) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que condenó a Carlos Alberto Fernández Prieto a la pena de cinco años de prisión y multa de tres mil pesos como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737), dedujo la defensa recurso extraordinario cuya denega- ción originó esta queja. 2º) Que de las constancias de la causa surge: a) que el 26 de mayo de 1992 a las 19, en circunstancias en que miembros del personal policial de la sección "Sustracción de Automo- tores" recorrían la jurisdicción de General Pueyrredón, ciudad de Mar del Plata, observaron que circulaba un vehículo marca Renault 12 con tres sujetos en su interior en "actitud sospechosa", razón por la que lo interceptaron e hicieron descender a los ocupantes y lo requisaron en presencia de testigos habiéndose hallado "ladrillos" característicos de picadura de marihuana tanto en el baúl como en el interior del ve- hículo. Asimismo se incautaron de un arma y proyectiles que se en- contraban en el baúl (acta de fs. 1/1 vta.) b) que en el acta de fs. 1/1 vta., la autoridad policial dejó constan- cia de que "ante la prontitud y hora de la tarde, y tratándose además de una zona casi despoblada (Punta Mogotes), en cuestión de habi- tantes ya que se halla completamente edificada, en su mayoría cha- lets, nos trasladamos al asiento de la dependencia donde además de dar parte de lo acontecido, se solicitará apoyo de personal especializa- do en la materia ...se procede al secuestro de todo lonarrado y descripto, incluido el automotor, y procediéndose a la detención de los intercep- tados ..."(el acta es firmada por los preventores, los testigos y el proce- sado). c) que al prestar declaración indagatoria el procesado admitió que transportaba droga desde Capital Federal con destino a la ciudad de Mar del Plata, y,si bien no cuestionó el procedimiento policial, dio una versión distinta de la ubicación de aquélla en el interior del rodado. Uno de los testigos que firmó el acta de fs. 1/1 vta. relató las circuns- tancias en que tuvo lugar el hallazgo de los efectos en elvehículo. 3º) Que al confirmar la sentencia condenatoria, el tribunal a qua admitió la validez de la requisa del automóvil y la posterior detención 2954 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 de éste a consecuencia de haberse encontrado en aquél objetos vincu- lados a la perpetración de un delito. Consideró que "la requisa efectua- da en autos tuvo su origen en un estado de sospecha previo que anima- ba a los funcionarios policiales, en circunstancias en que resultaba imposible requerir una orden judicial previa, y que dicho proceder se llevó a cabo sin conculcar garantía o derecho individual alguno". 4º) Que la recurrente sostiene que la sentencia apelada vulnera el arto 18 de la Constitución Nacional toda vez que a su criterio el a quo realizó una interpretación del arto 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal violatoria de aquella garantía, ya que los indicios ve- hementes de culpabilidad que se mencionan en la norma procesal -para habilitar a las fuerzas policiales a detener a una persona sin orden judicial- no pueden asimilarse al "estado de sospecha" al que se alude en el fallo impugnado. Considera que "sólo cuando existan ac- tuaciones sumariales previas podrá efectuarse una detención y requi- sa sin orden ...".Además se agravia de la omisión de describir en qué consistió la "actitud sospechosa" y en la interpretación efectuada por el a quo de las garantías constitucionales y normas procesales que rigen el caso pues -según aduce- se hallaría en contradicción a la doctrina de esta Corte en el caso "Daray" (Fallos: 317:1985). Por último invoca la aplicación al caso de la regla de exclusión del derecho norteamericano -teoría de los frutos del árbol envenenado-, aceptada por esta Corte en algunos casos y alega la existencia de un supuesto de gravedad institucional. 5º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal sufi- ciente para la apertura de la instancia extraordinaria pues la natura- leza del planteo conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente. Ade- más existe relación directa entre la actuación del procesado y la vali- dez de constancias probatorias obtenidas a partir de actuaciones su- puestamente nulas. 6º) Que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la causa de Fallos: 317:1985 no guarda analogía con la presente, pues en ella se imputaba la ilegitimidad de una detención so pretexto de realizar "una mayor verificación de la documentación del vehículo" mientras que en la presente lo que se sostiene es la nulidad de la requisa de un automóvil, de la cual derivó la detención de sus ocupantes. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2955 7º) Que resulta conveniente precisar que el arto 18 de la Constitu- ción Nacional, al establecer que la orden de arresto debe provenir de autoridad competente presupone una norma previa que establezca en qué casos y bajo qué condiciones procede una privación de libertad. El arto 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal (bajo cuyo imperio se inició esta causa) es la norma que reglamenta el arto 18 de la Constitución Nacional al establecer el deber de los agentes de poli- cía de detener a las personas que sorprendan en flagrante delito y a aquéllas contra quienes haya indicios vehementes o semiplena prue- ba de culpabilidad, debiendo ponerlos de inmediato a disposición del juez competente (con£ doctrina de la causa "Daray" ya citada). 8º) Que a los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concep- to a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la detención. En ese aspecto resulta ilustrativo recordar la opinión de la Supre- ma Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto ha fijado pautas tendientes a precisar los conceptos de "causa probable", "sos- pecha razonable", "situaciones de urgencia" y la "totalidad de las cir- cunstancias del caso". 9º) Que la doctrina de la "causa probable" ha sido desarrollada en el precedente "Terry v.Ohio", 392, U.S., 1, (1968), en el cual la Supre- ma Corte de los Estados Unidos de Norteamérica convalidó la requisa y detención sin orden judicial efectuada por un policía al advertir que extraños actuaban de "manera sospechosa", ocasión en que se les aproximó y luego de identificarse y girar alrededor, palpó sus ropas y encontró una pistola en el bolsillo del accionante, habiendo sido con- denado y admitiéndose el arma comoprueba, pese a las objeciones de la defensa. El tribunal sostuvo que "cuando un oficial de policía ad- vierte una conducta extraña que razonablemente lo lleva a concluir, a la luz de su experiencia, que se está preparando alguna actividad delictuosa y que las personas que tiene enfrente pueden estar arma" das y ser peligrosas, y en el curso de su investigación se identifica comopolicía y formula preguntas razonables, sin que nada en las eta- pas iniciales del procedimiento contribuya a disipar el temor razona- ble por su seguridad o la de los demás, tiene derecho para su propia protección y la de los demás en la zona, a efectuar una revisación limitada de las ropas externas de tales personas tratando de descu- brir armas que podrían usarse para asaltarlo. Conforme con la Cuar- 2956 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ta Enmienda, tal es una revisación razonable y las armas que se in- cauten pueden ser presentadas comoprueba en contra de esas perso- nas" . 10) Que el citado tribunal, asimismo, ha establecido la legitimidad de arrestos y requisas sin orden judicial que no tuvieron por base la existencia de "causa probable" sino de "sospecha razonable". En ese sentido manifestó que al igual que ocurre con el concepto de "causa probable", la definición de "sospecha razonable" es necesario que sea flexible. Así, en "Alabama v.White" 496, US., 325 (1990), la policía inter- ceptó un vehículo sobre la base de un llamado anónimo en el que se alertaba que en aquél se transportaban drogas, lo que efectivamente ocurrió. La cuestión a resolver era si esa información, corroborada por el trabajo de los preventores constituía suficiente fuente de credi- bilidad para proporcionar "sospecha razonable" que legitime la deten- ción del vehículo. La Suprema Corte consideró legítima la detención y requisa, puesto que -dijo- "sospecha razonable" es un estándar infe- rior del de "probable causa", ya que la primera puede surgir de infor- mación que es diferente en calidad -es menos confiable- o contenido que la que requiere el concepto de "probable causa", pero que en am- bos supuestos, la validez de la información depende del contexto en que la información es obtenida y el grado de credibilidad de la fuente. 11) Que, como regla general en lo referente a las excepciones que legitiman detenciones y requisas sin orden judicial, la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica ha dado especial relevancia al momento y lugar en que tuvo lugar el procedimiento y a la existencia de razones urgentes para corroborarlo, habiendo convalidado arres- tos sin mandamiento judicial practicados a la luz del día y en lugares públicos ("United States v.Watson" 423, US., 411, -1976-), comotam- bién los verificados al interceptar un vehículo. 12) Que, en cuanto a los vehículos interceptados para ser requisa- dos, la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica ha de- sarrollado la doctrina de la "excepción de los automotores", en el ca

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