Jiménez Boada, Pablo
24/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 374
ID: fallos_374_62
Judges
Petracchi
Boggiano
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
NULIDAD
DELITO
Cited Norms
ley 7672/63
ley 1285/58
ley 18.038
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Jiménez Boada, Pablo s/ causa 'N.N. s/ contra-
bando"'.
Considerando:
1º) Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal como con-
secuencia de la declinatoria
de competencia dispuesta por el titular
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
3289
del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 en favor de esta
Corte para que investigue el presunto delito de contrabando en el que
habría tenido participación Pablo Jiménez Boada, funcionario diplo-
mático con jerarquía
de ministro de la Embajada de la República de
Bolivia.
2º) Que al haberse acreditado el rango diplomático del nombrado
mediante el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comer-
cio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 454, corresponde
declarar la competencia originaria de esta Corte Suprema para en-
tender en la causa de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Cons-
titución Nacional.
3º) Que el arto 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Di-
plomáticas aprobada por decreto-ley 7672/63 consagra que "el agente
diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado
receptor" (apartado 1), privilegio que no había sido reconocido en be-
neficio de las personas, sino con el fin de garantizar
el desempeño
eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de re-
presentantes
de los estados (v.párrafo 4 del preámbulo). De ahí que
sólo el Estado acreditante
puede renunciar
a la inmunidad
de sus
agentes (art. 32.1.).
4º) Que por tal motivo, el hecho de que Jiménez Boada se haya
prestado voluntariamente
para declarar ante el juzgado de primera
instancia en los términos del arto 294 del Código Procesal Penal de la
Nación, no habilitaba al magistrado a cargo de la investigación para
obrar comolo hizo, prescindiendo de que el carácter de diplomático de
aquél determinaba
su incompetencia y ninguna medida coercitiva
podía adoptar a su respecto. Por tal razón, y en tanto
-como ya se
dijo- sólo el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de
sus agentes, corresponde declarar la nulidad del llamado a prestar
declaración indagatoria de Pablo Jiménez Boada y de los actos proce-
sales dictados en su consecuencia respecto del mencionado diplomáti-
co.
Por ello,y oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competen-
cia originaria de esta Corte para investigar el presunto delito de con-
trabando respecto de Pablo Jiménez Boada y la nulidad del llamado a
. prestar declaración indagatoria del nombrado (fs. 354) y de los actos
dictados en consecuencia. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo
Penal EconómicoNº 310resuelto precedentemente. Fecho, requiérase,
3290
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio In-
ternacional
y Culto, a la Embajada de la República de Bolivia, la con-
formidad exigida por el arto 32 de la Convención de Viena sobre Rela-
ciones Diplomáticas y por el arto 24, inc. 1º, último párrafo, del decre-
to-ley 1285/58, para que Pablo Jiménez Boada pueda ser sometido a
juicio. Notifíquese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (por
su voto) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(por su voto) -
ANTONIO
BOGGIANO
(por su voto) -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
VOTO
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON CARLOS
S. FAYT,
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que los infrainscriptos
coinciden con los considerando
1º a 4º del
voto de la mayoría.
5º) Que la eonducta del magistrado
a quo importó un desconoci-
miento de las normas legales aplicables al sub lite con aptitud
para
perjudicar las relaciones diplomáticas entre ambos estados, por lo que
corresponde llamarle severamente
la atención con el fin de que en el
futuro adecue -en casos como el presente-
su proceder a lo estable-
cido por las disposiciones legales vigentes.
Por ello,y oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia
originaria de esta Corte para investigar el presunto delito de contra-
bando respecto de Pablo Jiménez Boada y la nulidad del llamado a pres-
tar declaración indagatoria del nombrado (fs. 354) y de los actos dicta-
dos en consecuencia. Hágase saber al Juzgado Naciona! en lo Penal Eco-
nómico Nº 3 lo resuelto precedentemente.
Fecho, requiérase, por inter-
medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, a la Embajada de la República de Bolivia, la conformidad exigi-
da por el arto 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáti-
cas y por el arto 24, inc. 1º, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para
que Pablo Jiménez Boada pueda ser sometido a juicio. Notifíquese.
CARLOS
S.
F AYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANo.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
ESTER JOSEFA
BIEZ v. INPS - CAJA NACIONAL
DE
PREVISION
PARA TRABAJADORES
AUTONOMOS
JUBlLACION
y PENSION
3291
Es descalificable el pronunciamiento
que denegó la jubilación por invalidez
por falta de cumplimiento de los requisitos del arto 20 de la ley 18.038, pues
aunque hubiera existido, al momento del ingreso al sistema, invalidez se-
gún el porcentaje supuesto por los médicos, la actora mantuvo un grado de
capacidad de ganancia que le permitió trabajar
varios años y cumplir de
modo relativamente
constante con los aportes, por lo que no cabe restringir
el reconocimiento del derecho, máxime cuando el organismo previsional no
sólo aceptó las cotizaciones, sino que liquidó y cobró los períodos adeuda-
dos.
JUBlLACION
y PENSION
Los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o recha-
zo de solicitudes de beneficios de naturaleza
alimentaria.
JUBlLACION
y PENSION
Los fines de la seguridad social se desnaturalizan
cuando la aplicación de
sus normas se hace en forma mecánica y sin integrarlas
al caso concreto.