← Volver a resultados

Jiménez Boada, Pablo

24/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 374 ID: fallos_374_62

Jueces

Petracchi Boggiano

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN NULIDAD DELITO

Normas Citadas

ley 7672/63 ley 1285/58 ley 18.038

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "Jiménez Boada, Pablo s/ causa 'N.N. s/ contra- bando"'. Considerando: 1º) Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal como con- secuencia de la declinatoria de competencia dispuesta por el titular DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3289 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 en favor de esta Corte para que investigue el presunto delito de contrabando en el que habría tenido participación Pablo Jiménez Boada, funcionario diplo- mático con jerarquía de ministro de la Embajada de la República de Bolivia. 2º) Que al haberse acreditado el rango diplomático del nombrado mediante el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comer- cio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 454, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte Suprema para en- tender en la causa de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Cons- titución Nacional. 3º) Que el arto 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Di- plomáticas aprobada por decreto-ley 7672/63 consagra que "el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor" (apartado 1), privilegio que no había sido reconocido en be- neficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de re- presentantes de los estados (v.párrafo 4 del preámbulo). De ahí que sólo el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de sus agentes (art. 32.1.). 4º) Que por tal motivo, el hecho de que Jiménez Boada se haya prestado voluntariamente para declarar ante el juzgado de primera instancia en los términos del arto 294 del Código Procesal Penal de la Nación, no habilitaba al magistrado a cargo de la investigación para obrar comolo hizo, prescindiendo de que el carácter de diplomático de aquél determinaba su incompetencia y ninguna medida coercitiva podía adoptar a su respecto. Por tal razón, y en tanto -como ya se dijo- sólo el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de sus agentes, corresponde declarar la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria de Pablo Jiménez Boada y de los actos proce- sales dictados en su consecuencia respecto del mencionado diplomáti- co. Por ello,y oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competen- cia originaria de esta Corte para investigar el presunto delito de con- trabando respecto de Pablo Jiménez Boada y la nulidad del llamado a . prestar declaración indagatoria del nombrado (fs. 354) y de los actos dictados en consecuencia. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal EconómicoNº 310resuelto precedentemente. Fecho, requiérase, 3290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio In- ternacional y Culto, a la Embajada de la República de Bolivia, la con- formidad exigida por el arto 32 de la Convención de Viena sobre Rela- ciones Diplomáticas y por el arto 24, inc. 1º, último párrafo, del decre- to-ley 1285/58, para que Pablo Jiménez Boada pueda ser sometido a juicio. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que los infrainscriptos coinciden con los considerando 1º a 4º del voto de la mayoría. 5º) Que la eonducta del magistrado a quo importó un desconoci- miento de las normas legales aplicables al sub lite con aptitud para perjudicar las relaciones diplomáticas entre ambos estados, por lo que corresponde llamarle severamente la atención con el fin de que en el futuro adecue -en casos como el presente- su proceder a lo estable- cido por las disposiciones legales vigentes. Por ello,y oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para investigar el presunto delito de contra- bando respecto de Pablo Jiménez Boada y la nulidad del llamado a pres- tar declaración indagatoria del nombrado (fs. 354) y de los actos dicta- dos en consecuencia. Hágase saber al Juzgado Naciona! en lo Penal Eco- nómico Nº 3 lo resuelto precedentemente. Fecho, requiérase, por inter- medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Embajada de la República de Bolivia, la conformidad exigi- da por el arto 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáti- cas y por el arto 24, inc. 1º, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que Pablo Jiménez Boada pueda ser sometido a juicio. Notifíquese. CARLOS S. F AYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANo. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 ESTER JOSEFA BIEZ v. INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS JUBlLACION y PENSION 3291 Es descalificable el pronunciamiento que denegó la jubilación por invalidez por falta de cumplimiento de los requisitos del arto 20 de la ley 18.038, pues aunque hubiera existido, al momento del ingreso al sistema, invalidez se- gún el porcentaje supuesto por los médicos, la actora mantuvo un grado de capacidad de ganancia que le permitió trabajar varios años y cumplir de modo relativamente constante con los aportes, por lo que no cabe restringir el reconocimiento del derecho, máxime cuando el organismo previsional no sólo aceptó las cotizaciones, sino que liquidó y cobró los períodos adeuda- dos. JUBlLACION y PENSION Los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o recha- zo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria. JUBlLACION y PENSION Los fines de la seguridad social se desnaturalizan cuando la aplicación de sus normas se hace en forma mecánica y sin integrarlas al caso concreto.