Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/12/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 374
ID: fallos_374_79
Judges
Nazareno
López
Keywords / Subjects
SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
VOTO
NULIDAD
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber
al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 14 departamental.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
3460
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS y PRESTAMOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Principios generales.
Corresponde habilitar
la instancia del arto 14 de la ley 48, aun cuando se
encuentre en debate una cuestión de hecho y prueba y de derecho público
local, si el criterio seguido por el fallo conduce a un resultado teñido de un
claro dogmatismo, que afecta la garantía
de la defensa en juicio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que declaró la nulidad
de la
resolución que había acordado el beneficio de la jubilación
ordinaria
al
demandado,
si la decisión fue sustentada
sólo en la postura
del deman-
dante, con negación de la existencia misma de las proposiciones del bene-
ficiario relativas
a los recaudos necesarios para obtener la jubilación,
lo
cual constituye un flagrante
menoscabo al derecho de defensa del benefi-
ciario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Aun cuando los planteos de la interesada
remiten al examen de cuestiones
de hecho, prueba y de derecho público local, temas ajenos -como regla y por
su naturaleza-
al remedio del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para
habilitar el remedio federal, si el tribunal omitió evaluar la totalidad de las
constancias de la causa y considerar extremos conducentes oportunamente
alegados (Votodel Dr. Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
contra la sentencia que declaró la
nulidad de la resolución que había acordado el beneficio de la jubilación
ordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Di-
sidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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