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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/12/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 374 ID: fallos_374_79

Jueces

Nazareno López

Voces / Materias

SEGURO RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN VOTO NULIDAD

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 14 departamental. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 3460 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. Corresponde habilitar la instancia del arto 14 de la ley 48, aun cuando se encuentre en debate una cuestión de hecho y prueba y de derecho público local, si el criterio seguido por el fallo conduce a un resultado teñido de un claro dogmatismo, que afecta la garantía de la defensa en juicio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que había acordado el beneficio de la jubilación ordinaria al demandado, si la decisión fue sustentada sólo en la postura del deman- dante, con negación de la existencia misma de las proposiciones del bene- ficiario relativas a los recaudos necesarios para obtener la jubilación, lo cual constituye un flagrante menoscabo al derecho de defensa del benefi- ciario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Aun cuando los planteos de la interesada remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho público local, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar el remedio federal, si el tribunal omitió evaluar la totalidad de las constancias de la causa y considerar extremos conducentes oportunamente alegados (Votodel Dr. Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que había acordado el beneficio de la jubilación ordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Di- sidencia del Dr. Julio S. Nazareno). DE JUSTICIA DE LA NACION 321