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Pronello Construcciones

22/12/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 374 ID: fallos_374_91

Judges

Belluscio Boggiano Vázquez

Keywords / Subjects

CONTRATO APELACIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 ley 21.708 ley 11.723 decreto 165/94 Fallos: 308:618 Fallos: 312:2152

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998. Vistos los autos: "Pronello Construcciones S.A.C.I.F.I y de Manda- tos y Servicios cl Estado Nacional (Est. Mayor Gral. del Ejército) si contrato administrativo". Considerando: 1º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de prime- ra instancia que rechazó la demanda contra el Estado Nacional 3548 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 -Estado Mayor General del Ejército- por el cobro de diversas factu- ras presentadas por trabajos celebrados a la demandada. Contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 1162, fundado a fs. 1173/1205 y contestado por la parte demandada a fs. 1213/1230. 2º) Que el recurso es formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Na- ción es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interpo- sición del recurso, supera el mínimo previsto por el arto 24,inc. 6, apar- tado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y con la actualización prevista por la resolución de esta Corte 1360/91. 3º) Que según se desprende de autos, ellO de septiembre de 1976 la actora firmó un contrato con el Comando General del Ejército por el cual se comprometió, en una primera parte, a diseñar una torre para vehículos de combate de infantería (VCD, concretado en una maqueta a escala que permitiera verificar la concepción total del di- seño -de acuerdo a los requerimientos básicos estipulados en el anexo 2- y la obtención, en una segunda parte, de dos prototipos de la torre en el supuesto de que la maqueta, los ensayos de blindaje y la entrega de los materiales especificados en la cláusula 4a. satisficie- ran al Ejército (cláusula la.). Se agregó en la cláusula la. del contrato que "la aceptación por parte de Ejército de tal cumplimiento significará automáticamente la concreción por parte de éste de la intención manifestada y la obliga- ción de Pronello de continuar con el cronograma hasta la finalización y aceptación por parte del Ejército de los dos prototipos menciona- dos". En la cláusula 2a. se previó que" ...Ejército decidirá la aprobación o no dentro de los 10 días corridos a partir de la fecha de solicitud de Pronello. En caso de continuarse conla segunda parte de contrato, las aprobaciones serán las que surjan de completar la parte 'continua- ción' del Anexo 3...". La cláusula 3a. contempló que" ...La continuación (2a. parte) ten- drá lugar dentro de los 12 meses, contados a partir de la aprobación por parte de Ejército de la primera parte ... Para la aprobación final de la primera parte del presente contrato Ejército dispondrá de DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3549 30 días corridos y no incluidos en los plazos comprometidos por Pro- nello" (confr.ambas cláusulas en la carpeta/bibliorato Nº 1;folios 1/7). Al acordar sobre la forma de pago, se convino en la cláusula 7a. que la suma establecida en la cláusula 6a. se abonaría en cuatro ve- ces, de las cuales la última se haría "al término de este contrato y aprobación" (punto cuarto). 4º) Que, en esos términos, ninguna duda razonable puede caber acerca de que sólo mediante una conducta expresa el Ejército podría haber prestado su conformidad (aceptación o aprobación) al cumpli- miento de la primera parte del proyecto. Formulada esta reflexión corresponde, pues, verificar si efectiva- mente se ha producido dicha aprobación o aceptación por parte del Ejército. 5º) Que a raíz del pago íntegro de las distintas etapas que confor- maban la primera parte del contrato, la actora la consideró aprobada y, consecuentemente, inició la construcción de la segunda hasta que recibió el 20 de enero de 1978 una nota del director de proyectos del demandado que paralizó el desarrollo del contrato. Después de un intercambio de comunicaciones, por nota del 26 de marzo de 1978 el Ejército decidió resolverlo, lo que dio origen a la iniciación de la de- manda tendiente al cobro de las facturas emitidas, con más actualiza- ción, intereses, penalidades y costas. La demanda no fue contestada y ambas partes produjeron las prue- bas ofrecidas. 6º) Que el Ejército en su alegato de fs. 98111003sostuvo, en lo que interesa, que no fue aprobada la primera parte del contrato por haber formulado y notificado en tiempo oportuno las observaciones al dise- ño y, consecuentemente, no pudo pasarse a la segunda parte en él prevista. Agregó que los pagos realizados a la actora no tenían la en- tidad jurídica que ésta les asignó, pues dichos pagos fueron efectua- dos por error. Estos argumentos fueron posteriormente repetidos ante la cámara a fs. 1052/1060 y ante este Tribunal. 7º) Que esta Corte tiene decidido que el silencio de la administra- ción no debe ser considerado comomanifestación positiva de la volun- tad pues, salvo disposición expresa de las normas, dicho silencio de- 3550 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ber ser interpretado en sentido negativo (arts. 913, 918, 919, 1145 Y 1146 del CódigoCivil). Nada debe tornarse cornoconcedido sino cuan- do es expresado en términos inequívocos o por una implicancia igual- mente clara. La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario (Fallos: 308:618, considerando 8º y su cita). Esta doctrina ha sido mantenida en Fallos: 312:2152, consideran- do 4º; 314:217, considerando 12;y 316:1025, considerando 17. 8º) Que de las constancias obrantes en la causa no surge que el Ejército haya dado su aceptación o aprobación escrita a la primera parte del contrato realizada por Pronello, de modo que ésta hubiera podido continuar, automáticamente (clásusula la.), con las tareas pro- pias de la segunda parte. 9º) Que, sentada la reflexión precedente, resulta apropiado, en- tonces, examinar los argumentos ensayados por la apelante, tendien- tes a demostrar que mediante el pago íntegro de la última etapa de la primera parte del acuerdo (prevista en la cláusula 7a., punto 4), el Ejército habría aceptado, de modo claro e inequívoco, su cumplimien- to satisfactorio. En ese orden de ideas, se hace necesario examinar la conducta de las partes desde la perspectiva de los antecedentes del caso. 10) Que de la cláusula la. se desprende claramente que el Ejército declaró su intención de continuar el desarrollo del programa, hasta la obtención de dos prototipos torre para vcr, "...siempre y cuando Pro- nello satisfaga la primera parte del presente contrato, en lo que hace al diseño de la torre, construcción de la maqueta, ensayos de blindaje y entrega de los materiales especificados en la cláusula 4...". En relación a esos aspectos, el Ejército formuló algunas objeciones tales cornolas que se enuncian en el dictamen ZZO4553/171(fs.177/191). Atítulo ilustrativo cabe retener -tal cornolohizo el a quo- las conclu- siones contenidas en el informe sobre las "pruebas de tiro sobre placas para blindaje presentadas por la firma Pronello Construcciones S.A.C.I.F.I.M.8."(verbibliorato Nº 2,en 97 folios,y su copiaa fs. 556/658), en las que se destacó el "comportamiento frágil del material", caracte- rística que podía cobrar especial significación en la medida en que" ...a bajas temperaturas ...la aptitud del material, en lo que hace a fragili- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3551 dad, empeora". La gravedad de las observaciones importaba, clara- mente, un serio y razonable obstáculo a la aprobación del Ejército. Son esas observaciones las que permiten sostener que nunca podría haberse iniciado el desarrollo de la segunda parte del contrato el 8 de abril de 1977 ("día O",según la actora). Ello es así pues, por un lado, la comunicación a Pronello de tales objeciones lleva fecha del 14 de abril de 1977 (ver copia de la nota afs. 427).Y,por otro, al 29 de junio de aquel año el Ejército no había aprobado el camino crítico oprograma de ejecu- ción de tareas (Pert) propias de ese tramo. Puede leerse la nota de aque- lla fecha en la que la contratista hizo saber que: "Aprovechoademás esta oportunidad para manifestarle mi profunda preocupación por la demo- ra en la aprobación definitiva por vuestra parte del programa de la se- gunda parte del contrato de la Torre" (bibliorato NQ 2). Comopuede apre- ciarse, dicho cronograma no fue elaborado en conjunto por las partes como eventualmente hubiese correspondido según las previsiones con- tractuales (cláusula 2a.). Mas aún, según da cuenta -correctamente- el peritaje contable (ver respuesta al punto 5, a fs. 428/433 vta.), no hay constancia alguna de que el Ejército hubiera prestado su conformidad al programa de ejecución que aquélla había elaborado y presentado (12 de julio de 1977 y 28 de julio de 1977; ver bibliorato NQ 2). 11) Que es concluyente la relevancia de las siguientes piezas de la documentación: A) La nota del 4 de noviembre de 1977 en la que, en respuesta a las observaciones del Ejército acerca de los formatos y las normas emplea- das en la documentación referente al "Plano modelo inicial de carcaza, frontis y escotilla", Pronello hizo saber que esas tareas correspondían a la segunda parte del contrato (carpeta LB). Con lo cual, queda claro que aquél consideraba que dichos ajustes eran propios de la primera parte. B) El informe confeccionado por el ingeniero Mellivobsky, el 11 noviembre de 1977, con motivo de la visita realizada al establecimiento de Pronello, en el que puso de relieve que la torre diseñada en maque- ta no era apta -por falta de espacio suficiente- para colocar "el ca- ñón con su cuña y pastidor articulado" (carpeta LB). La importancia de esa afirmación surge ni bien se la relacione con el anexo 2 del convenio, en el que consta expresamente que "el armamento principal consiste en un cañón tipo MK 20 RH 202" (punto 2, a, "Descrip- ción");el mismo que, como se dijo renglones atrás, no pudo colocarse en 3552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 la maqueta de la torre. Se trató entonces, indudablemente, de l

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