Pronello Construcciones
22/12/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 374
ID: fallos_374_91
Jueces
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
CONTRATO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
ley 11.723
decreto 165/94
Fallos:
308:618
Fallos: 312:2152
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Pronello Construcciones S.A.C.I.F.I y de Manda-
tos y Servicios cl Estado Nacional (Est. Mayor Gral. del Ejército) si
contrato administrativo".
Considerando:
1º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo
Federal confirmó la sentencia de prime-
ra instancia
que rechazó la demanda
contra el Estado Nacional
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-Estado Mayor General del Ejército-
por el cobro de diversas factu-
ras presentadas por trabajos celebrados a la demandada.
Contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso ordinario
de apelación que fue concedido a fs. 1162, fundado a fs. 1173/1205 y
contestado por la parte demandada a fs. 1213/1230.
2º) Que el recurso es formalmente procedente, toda vez que se
trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Na-
ción es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interpo-
sición del recurso, supera el mínimo previsto por el arto 24,inc. 6, apar-
tado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y con la
actualización prevista por la resolución de esta Corte 1360/91.
3º) Que según se desprende de autos, ellO de septiembre de 1976
la actora firmó un contrato con el Comando General del Ejército por
el cual se comprometió, en una primera parte, a diseñar una torre
para vehículos de combate de infantería
(VCD, concretado en una
maqueta a escala que permitiera verificar la concepción total del di-
seño -de acuerdo a los requerimientos
básicos estipulados
en el
anexo 2- y la obtención, en una segunda parte, de dos prototipos de
la torre en el supuesto de que la maqueta, los ensayos de blindaje y la
entrega de los materiales especificados en la cláusula 4a. satisficie-
ran al Ejército (cláusula la.).
Se agregó en la cláusula la. del contrato que "la aceptación por
parte de Ejército de tal cumplimiento significará automáticamente la
concreción por parte de éste de la intención manifestada y la obliga-
ción de Pronello de continuar con el cronograma hasta la finalización
y aceptación por parte del Ejército de los dos prototipos menciona-
dos".
En la cláusula 2a. se previó que" ...Ejército decidirá la aprobación
o no dentro de los 10 días corridos a partir de la fecha de solicitud de
Pronello. En caso de continuarse conla segunda parte de contrato, las
aprobaciones serán las que surjan de completar la parte 'continua-
ción' del Anexo 3...".
La cláusula 3a. contempló que" ...La continuación (2a. parte) ten-
drá lugar dentro de los 12 meses, contados a partir de la aprobación
por parte de Ejército de la primera parte ... Para la aprobación final
de la primera
parte
del presente
contrato Ejército dispondrá
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30 días corridos y no incluidos en los plazos comprometidos por Pro-
nello" (confr.ambas cláusulas en la carpeta/bibliorato Nº 1;folios 1/7).
Al acordar sobre la forma de pago, se convino en la cláusula 7a.
que la suma establecida en la cláusula 6a. se abonaría en cuatro ve-
ces, de las cuales la última se haría "al término de este contrato y
aprobación" (punto cuarto).
4º) Que, en esos términos, ninguna duda razonable puede caber
acerca de que sólo mediante una conducta expresa el Ejército podría
haber prestado su conformidad (aceptación o aprobación) al cumpli-
miento de la primera parte del proyecto.
Formulada esta reflexión corresponde, pues, verificar si efectiva-
mente se ha producido dicha aprobación o aceptación por parte del
Ejército.
5º) Que a raíz del pago íntegro de las distintas etapas que confor-
maban la primera parte del contrato, la actora la consideró aprobada
y, consecuentemente, inició la construcción de la segunda hasta que
recibió el 20 de enero de 1978 una nota del director de proyectos del
demandado que paralizó el desarrollo del contrato. Después de un
intercambio de comunicaciones, por nota del 26 de marzo de 1978 el
Ejército decidió resolverlo, lo que dio origen a la iniciación de la de-
manda tendiente al cobro de las facturas emitidas, con más actualiza-
ción, intereses, penalidades y costas.
La demanda no fue contestada y ambas partes produjeron las prue-
bas ofrecidas.
6º) Que el Ejército en su alegato de fs. 98111003sostuvo, en lo que
interesa, que no fue aprobada la primera parte del contrato por haber
formulado y notificado en tiempo oportuno las observaciones al dise-
ño y, consecuentemente, no pudo pasarse a la segunda parte en él
prevista. Agregó que los pagos realizados a la actora no tenían la en-
tidad jurídica que ésta les asignó, pues dichos pagos fueron efectua-
dos por error. Estos argumentos fueron posteriormente repetidos ante
la cámara a fs. 1052/1060 y ante este Tribunal.
7º) Que esta Corte tiene decidido que el silencio de la administra-
ción no debe ser considerado comomanifestación positiva de la volun-
tad pues, salvo disposición expresa de las normas, dicho silencio de-
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ber ser interpretado
en sentido negativo (arts. 913, 918, 919, 1145 Y
1146 del CódigoCivil). Nada debe tornarse cornoconcedido sino cuan-
do es expresado en términos inequívocos o por una implicancia igual-
mente clara. La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es
negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario (Fallos:
308:618, considerando 8º y su cita).
Esta doctrina ha sido mantenida en Fallos: 312:2152, consideran-
do 4º; 314:217, considerando 12;y 316:1025, considerando 17.
8º) Que de las constancias obrantes en la causa no surge que el
Ejército haya dado su aceptación o aprobación escrita a la primera
parte del contrato realizada por Pronello, de modo que ésta hubiera
podido continuar, automáticamente (clásusula la.), con las tareas pro-
pias de la segunda parte.
9º) Que, sentada la reflexión precedente, resulta apropiado, en-
tonces, examinar los argumentos ensayados por la apelante, tendien-
tes a demostrar que mediante el pago íntegro de la última etapa de la
primera parte del acuerdo (prevista en la cláusula 7a., punto 4), el
Ejército habría aceptado, de modo claro e inequívoco, su cumplimien-
to satisfactorio.
En ese orden de ideas, se hace necesario examinar la conducta de
las partes desde la perspectiva de los antecedentes del caso.
10) Que de la cláusula la. se desprende claramente que el Ejército
declaró su intención de continuar el desarrollo del programa, hasta la
obtención de dos prototipos torre para vcr, "...siempre y cuando Pro-
nello satisfaga la primera parte del presente contrato, en lo que hace
al diseño de la torre, construcción de la maqueta, ensayos de blindaje
y entrega de los materiales especificados en la cláusula 4...".
En relación a esos aspectos, el Ejército formuló algunas objeciones
tales cornolas que se enuncian en el dictamen ZZO4553/171(fs.177/191).
Atítulo ilustrativo cabe retener -tal cornolohizo el a quo- las conclu-
siones contenidas en el informe sobre las "pruebas de tiro sobre placas
para blindaje presentadas
por la firma Pronello Construcciones
S.A.C.I.F.I.M.8."(verbibliorato Nº 2,en 97 folios,y su copiaa fs. 556/658),
en las que se destacó el "comportamiento frágil del material", caracte-
rística que podía cobrar especial significación en la medida en que" ...a
bajas temperaturas ...la aptitud del material, en lo que hace a fragili-
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dad, empeora". La gravedad
de las observaciones importaba,
clara-
mente, un serio y razonable obstáculo a la aprobación del Ejército.
Son esas observaciones las que permiten sostener que nunca podría
haberse iniciado el desarrollo de la segunda parte del contrato el 8 de
abril de 1977 ("día O",según la actora). Ello es así pues, por un lado, la
comunicación a Pronello de tales objeciones lleva fecha del 14 de abril
de 1977 (ver copia de la nota afs. 427).Y,por otro, al 29 de junio de aquel
año el Ejército no había aprobado el camino crítico oprograma de ejecu-
ción de tareas (Pert) propias de ese tramo. Puede leerse la nota de aque-
lla fecha en la que la contratista hizo saber que: "Aprovechoademás esta
oportunidad para manifestarle mi profunda preocupación por la demo-
ra en la aprobación definitiva por vuestra parte del programa de la se-
gunda parte del contrato de la Torre" (bibliorato NQ 2). Comopuede apre-
ciarse, dicho cronograma no fue elaborado en conjunto por las partes
como eventualmente
hubiese correspondido según las previsiones con-
tractuales
(cláusula 2a.). Mas aún, según da cuenta -correctamente-
el peritaje contable (ver respuesta al punto 5, a fs. 428/433 vta.), no hay
constancia alguna de que el Ejército hubiera prestado su conformidad
al programa
de ejecución que aquélla había elaborado y presentado
(12 de julio de 1977 y 28 de julio de 1977; ver bibliorato NQ 2).
11) Que es concluyente la relevancia de las siguientes piezas de la
documentación:
A) La nota del 4 de noviembre de 1977 en la que, en respuesta a las
observaciones del Ejército acerca de los formatos y las normas emplea-
das en la documentación referente al "Plano modelo inicial de carcaza,
frontis y escotilla", Pronello hizo saber que esas tareas correspondían a
la segunda parte del contrato (carpeta LB). Con lo cual, queda claro que
aquél consideraba que dichos ajustes eran propios de la primera parte.
B) El informe confeccionado por el ingeniero
Mellivobsky, el 11
noviembre de 1977, con motivo de la visita realizada al establecimiento
de Pronello, en el que puso de relieve que la torre diseñada en maque-
ta no era apta
-por falta de espacio suficiente-
para colocar "el ca-
ñón con su cuña y pastidor articulado" (carpeta LB).
La importancia de esa afirmación surge ni bien se la relacione con el
anexo 2 del convenio, en el que consta expresamente que "el armamento
principal consiste en un cañón tipo MK 20 RH 202" (punto 2, a, "Descrip-
ción");el mismo que, como se dijo renglones atrás, no pudo colocarse en
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la maqueta de la torre. Se trató entonces, indudablemente, de l
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