Abram Luján, Carlos M.y otro si infracción arto 72, inc. a, de la ley 11.723
22/12/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 374
ID: fallos_374_92
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
DELITO
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
JURISDICCIÓN
DERECHOS HUMANOS
Cited Norms
ley 11.723
ley 23.098
ley
Nº 23.984
ley 23.984
ley 2372
ley 24.767
ley 24.051
ley 23.054
ley 48
ley 23.077
ley 23.982
ley 24.283
decreto 165194
decreto 483/95
Fallos: 185:151
Fallos: 308:490
Fallos: 311:2478
Fallos: 318:514
Fallos: 319:1840
Fallos: 318:1877
Fallos: 320:2105
Fallos: 321:494
Fallos:
12:134
Fallos: 315:1492
Fallos: 239:459
Fallos: 317:247
Fallos: 296:539
Fallos:
318:514
Fallos: 321:1415
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Abram Luján, Carlos M.y otro si infracción arto 72,
inc. a, de la ley 11.723".
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala 1de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, al revocar la absolu-
ción dictada en primera instancia,
condenó a Raúl Martín a la pena
de tres años de prisión -cuyo cumplimiento
dejó en suspenso-
por
considerarlo coautor penalmente
responsable del delito previsto en el
arto 72, inc. a, de la ley 11.723 -reiterado
en seis ocasiones-
la defen-
sa interpuso
el remedio federal de fs. 1060/1065 que fue concedido a
fs. 1081/1082.
2º) Que, respecto del único agravio por el que se habilitó la instan-
cia extraordinaria,
el apelante aduce que la sentencia violó el princi-
pio de legalidad consagrado en el arto 18 de la Constitución Nacional,
toda vez que el decreto 165194 del Poder Ejecutivo Nacional
-que
incluyó a las obras de "software" entre las que ampara la ley de pro-
piedad intelectual-
no se encontraba
vigente al momento de los he-
chos de la causa.
3554
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
\
3º) Que, sin embargo, el tribunal había considerado que el "soft-
ware" era una obra protegida por la ley 11.723 sin hacer referencia
alguna al decreto mencionado.
4º) Que, en tales condiciones, la cuestión federal planteada
en el
recurso extraordinario no guarda conexión con el tema debatido, toda
vez que se sustentó en la invocación de una norma ajena al pronun-
ciamiento apelado (coní Fallos: 185:151).
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.
Há-
gase saber y remítanse.
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(por su voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(por su voto) -
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ.
VOTO
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
y DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que los infrascriptos
adhieren al voto de la mayoría, con exclu-
sión del considerando 4º, que expresan en los siguientes términos:
4º) Que los agravios fundados en la interpretación de la ley 11.723
y los tipos penales allí consagrados, importan la pretensión de revisar
cuestiones de derecho común, propias de losjueces de la causa, lo que
excede los límites de la jurisdicción extraordinaria
(art. 280 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara mal concedido el recursp extraordinario.
Há-
gase saber y remítanse.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANo.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
CLAUDIA BEATRIZ ACOSTA y OTROS
3555
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de la Constitución
Nacional.
Existe cuestión federal suficiente para la apertura
de la instancia
extraor-
dinaria al haberse cuestionado la interpretación
de normas de un tratado
internacional
(arts. 41, inc. b y 51 inc. 2º de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos) y la interpretación
efectuada por el a qua ha sido
contraria
a las pretensiones
de los recurrentes.
CONVENCION
AMERICANA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS.
La jerarquía
constitucional
de la Convención Americana
sobre Derechos
Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente
en las
condiciones de su vigencia (art. 75, inc. 22, 2º párrafo), esto es, tal como la
convención citada efectivamente
rige en el ámbito internacional
y conside-
rando particularmente
su efectiva aplicación jurisprudencial
por los tribu-
nales internacionales
competentes para su interpretación
y aplicación.
COMISION
INTERAMERICANA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS.
Si bien por principio de buena fe rige la actuación del Estado argentino en
el cumplimiento
de sus compromisos internacionales,
aquél debe realizar
los mejores esfuerzos para dar respuesta
favorable a las recomendaciones
efectuadas
por la comisión, ello no equivale a consagrar como deber para
los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse
de aquellas
decisiones vinculadas
para el Poder Judicial.
CONVENCION
AMERICANA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS.
La jurisprudencia
internacional,
por más novedosa y pertinente
que se re-
pute, no podría constituir un motivo de revisión de las resoluciones judicia-
les -equiparable
al recurso de revisión-,
pues ello afectaría
la estabilidad
de las decisiones jurisdiccionales,
la que, en la medida en que constituye un
presupuesto
ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden pú-
blico y posee jerarquía
constitucional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Relación
directa.
Normas
extrañas
al juicio. Varias.
No hay relación directa entre las recomendaciones formuladas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y la privación de libertad que se hallan
cumpliendo los condenados por sentencia pasada en autoridad de cosajuzgada.
3556
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín es, en el caso, el superior
tribunal
de la causa de conformidad con lo dispuesto
en el arto 7º de la
ley 23.098, toda vez que el Código Procesal Penal de la Nación no prevé en
el trámite
de hábeas corpus la intervención
de la Cámara Nacional de Ca-
sación Penal (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONVENCION
AMERICANA
SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Tanto de los términos expresos del pacto como de su contexto, se desprende
que cuando la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha querido
asignar carácter obligatorio a las decisiones emanadas de sus órganos de apli-
cación lo hizo en forma explícita (Votode los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo
A. Bossert).
COMISION
INTERAMERICANA
SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Por aplicación del principio de buena fe, que rige la actuación del Estado
argentino en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales
y en vir-
tud de la calidad de los argumentos y la autoridad
de quien emanan,
debe
considerarse
a los informes de la Comisión Interamericana
de Derechos
Humanos formulados en el marco del arto 51 del Pacto de San José de Costa
Rica como una inestimable
fuente de hermenéutica
en el ámbito del dere-
cho internacional
de los derechos
humanos
(Voto de los Dres. Antonio
Boggiano y Gustavo A. Bossert).
COMISION
INTERAMERICANA
SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Los informes de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos formu-
lados en el marco del arto 51 del Pacto de San José de Costa Rica, constitu-
yen un criterio valioso de interpretación
de las cláusulas convencionales en
la materia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONVENCION
AMERICANA
SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
El criterio jurisprudencial
de la Corte Interamericana
de Derechos Huma-
nos debe servir de guía para la interpretación
de los preceptos convencio-
nales (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
COMISION
INTERAMERICANA
SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Más allá de que los jueces de un Estado parte no están obligados a ceñir sus
decisiones a lo establecido en los informes emitidos por la Comisión Intera-
mericana de Derechos Humanos, existe el deber de tomar en consideración
su contenido (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
COMISION
INTERAMERICANA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS.
3557
Como fuente de derecho, los informes y las opiniones de la Comisión Inte-
ramericana
constituyen
criterios jurídicos
de ordenación valorativa
para
los Estados
miembros, que deben tomar en cuenta
razonadamente
para
adoptar decisiones en el derecho interno con miras a armonizarlas
en todo
lo posible con aquellos criterios establecidos
por la comisión (Voto de los
Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CORTE SUPREMA.
En la esfera de sus atribuciones,
la Corte Suprema representa
la "sobera-
nía nacional" y, en ese sentido, debe velar porque la buena fe que rige la
actuación del Estado Nacional en el orden internacional
para el fiel cum-
plimento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional
no se vea afectada a causa de actos y omisiones de sus
órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción del Tribunal en
cuanto
pueda
constitucionalmente
evitarla
(Voto de los Dres. Antonio
Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONVENCION
AMERICANA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS.
Frente a informes o recomendaciones emanadas de la Comisión Interameri-
cana de Derechos Humanos, todos los jueces de cualquier jerarquía
y fuero
están obligados a atender a su-contenido con el fin de procurar la protección
de los derechos humanos involucrados, pues en esta materia la reglamenta-
ción legislativa
no es requisito
indispensable
(Voto de los Dres. Antonio
Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONVENCION
AMERICANA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS.
Entre las materias necesarias en el orden jurídico interno para cumplir con
el objeto y fin del pacto deben considerarse incluidas las sentencias judicia-
les (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
corporal.
La materia
relativa
a la libertad individual excluye la interpretación
res-
trictiva de los medios de que se puede hacer uso para recobrarla
(Voto de
los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
HABEAS
CORPUS.
La institución del hábeas corpus está enderezada a restituir
la libertad en
forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, princi-
pio que también es aplicable a cualquier tipo de restricción de tal naturaleza
que pese sobre ella (Votode los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
3558
PODER JUDICIAL.
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
l
La misión más delicada de la función jurisdiccional
de los jueces es saber
mantenerse
dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben
a los otros poderes del Estado, de modo de preservar el prestigio y la eficacia
de su misión de supremo custodio de las garantías
concedidas por la Consti-
tución
a todos los habitantes
de la Nación (Voto de los Dres. Antonio
Boggiano y Gustavo A. Bossert).
RE
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