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Abram Luján, Carlos M.y otro si infracción arto 72, inc. a, de la ley 11.723

22/12/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 374 ID: fallos_374_92

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

DELITO RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO JURISDICCIÓN DERECHOS HUMANOS

Normas Citadas

ley 11.723 ley 23.098 ley Nº 23.984 ley 23.984 ley 2372 ley 24.767 ley 24.051 ley 23.054 ley 48 ley 23.077 ley 23.982 ley 24.283 decreto 165194 decreto 483/95 Fallos: 185:151 Fallos: 308:490 Fallos: 311:2478 Fallos: 318:514 Fallos: 319:1840 Fallos: 318:1877 Fallos: 320:2105 Fallos: 321:494 Fallos: 12:134 Fallos: 315:1492 Fallos: 239:459 Fallos: 317:247 Fallos: 296:539 Fallos: 318:514 Fallos: 321:1415

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998. Vistos los autos: "Abram Luján, Carlos M.y otro si infracción arto 72, inc. a, de la ley 11.723". Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, al revocar la absolu- ción dictada en primera instancia, condenó a Raúl Martín a la pena de tres años de prisión -cuyo cumplimiento dejó en suspenso- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el arto 72, inc. a, de la ley 11.723 -reiterado en seis ocasiones- la defen- sa interpuso el remedio federal de fs. 1060/1065 que fue concedido a fs. 1081/1082. 2º) Que, respecto del único agravio por el que se habilitó la instan- cia extraordinaria, el apelante aduce que la sentencia violó el princi- pio de legalidad consagrado en el arto 18 de la Constitución Nacional, toda vez que el decreto 165194 del Poder Ejecutivo Nacional -que incluyó a las obras de "software" entre las que ampara la ley de pro- piedad intelectual- no se encontraba vigente al momento de los he- chos de la causa. 3554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 \ 3º) Que, sin embargo, el tribunal había considerado que el "soft- ware" era una obra protegida por la ley 11.723 sin hacer referencia alguna al decreto mencionado. 4º) Que, en tales condiciones, la cuestión federal planteada en el recurso extraordinario no guarda conexión con el tema debatido, toda vez que se sustentó en la invocación de una norma ajena al pronun- ciamiento apelado (coní Fallos: 185:151). Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Há- gase saber y remítanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (por su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que los infrascriptos adhieren al voto de la mayoría, con exclu- sión del considerando 4º, que expresan en los siguientes términos: 4º) Que los agravios fundados en la interpretación de la ley 11.723 y los tipos penales allí consagrados, importan la pretensión de revisar cuestiones de derecho común, propias de losjueces de la causa, lo que excede los límites de la jurisdicción extraordinaria (art. 280 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara mal concedido el recursp extraordinario. Há- gase saber y remítanse. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANo. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 CLAUDIA BEATRIZ ACOSTA y OTROS 3555 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. Existe cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraor- dinaria al haberse cuestionado la interpretación de normas de un tratado internacional (arts. 41, inc. b y 51 inc. 2º de la Convención Americana so- bre Derechos Humanos) y la interpretación efectuada por el a qua ha sido contraria a las pretensiones de los recurrentes. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. La jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en las condiciones de su vigencia (art. 75, inc. 22, 2º párrafo), esto es, tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y conside- rando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribu- nales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Si bien por principio de buena fe rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, aquél debe realizar los mejores esfuerzos para dar respuesta favorable a las recomendaciones efectuadas por la comisión, ello no equivale a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse de aquellas decisiones vinculadas para el Poder Judicial. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. La jurisprudencia internacional, por más novedosa y pertinente que se re- pute, no podría constituir un motivo de revisión de las resoluciones judicia- les -equiparable al recurso de revisión-, pues ello afectaría la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, la que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden pú- blico y posee jerarquía constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias. No hay relación directa entre las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la privación de libertad que se hallan cumpliendo los condenados por sentencia pasada en autoridad de cosajuzgada. 3556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín es, en el caso, el superior tribunal de la causa de conformidad con lo dispuesto en el arto 7º de la ley 23.098, toda vez que el Código Procesal Penal de la Nación no prevé en el trámite de hábeas corpus la intervención de la Cámara Nacional de Ca- sación Penal (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Tanto de los términos expresos del pacto como de su contexto, se desprende que cuando la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha querido asignar carácter obligatorio a las decisiones emanadas de sus órganos de apli- cación lo hizo en forma explícita (Votode los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Por aplicación del principio de buena fe, que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y en vir- tud de la calidad de los argumentos y la autoridad de quien emanan, debe considerarse a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formulados en el marco del arto 51 del Pacto de San José de Costa Rica como una inestimable fuente de hermenéutica en el ámbito del dere- cho internacional de los derechos humanos (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formu- lados en el marco del arto 51 del Pacto de San José de Costa Rica, constitu- yen un criterio valioso de interpretación de las cláusulas convencionales en la materia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. El criterio jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencio- nales (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Más allá de que los jueces de un Estado parte no están obligados a ceñir sus decisiones a lo establecido en los informes emitidos por la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos, existe el deber de tomar en consideración su contenido (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). DE JUSTICIA DE LA NACION 321 COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. 3557 Como fuente de derecho, los informes y las opiniones de la Comisión Inte- ramericana constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa para los Estados miembros, que deben tomar en cuenta razonadamente para adoptar decisiones en el derecho interno con miras a armonizarlas en todo lo posible con aquellos criterios establecidos por la comisión (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). CORTE SUPREMA. En la esfera de sus atribuciones, la Corte Suprema representa la "sobera- nía nacional" y, en ese sentido, debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cum- plimento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos y omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción del Tribunal en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Frente a informes o recomendaciones emanadas de la Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos, todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero están obligados a atender a su-contenido con el fin de procurar la protección de los derechos humanos involucrados, pues en esta materia la reglamenta- ción legislativa no es requisito indispensable (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Entre las materias necesarias en el orden jurídico interno para cumplir con el objeto y fin del pacto deben considerarse incluidas las sentencias judicia- les (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal. La materia relativa a la libertad individual excluye la interpretación res- trictiva de los medios de que se puede hacer uso para recobrarla (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). HABEAS CORPUS. La institución del hábeas corpus está enderezada a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, princi- pio que también es aplicable a cualquier tipo de restricción de tal naturaleza que pese sobre ella (Votode los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). 3558 PODER JUDICIAL. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 l La misión más delicada de la función jurisdiccional de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes del Estado, de modo de preservar el prestigio y la eficacia de su misión de supremo custodio de las garantías concedidas por la Consti- tución a todos los habitantes de la Nación (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). RE

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