Recurso de hecho deducido por Juan Alberto San- tilli (querellante) en la causa Stolkiner, Armando sI delito de acción pública -causaNº 23.536
22/12/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 374
ID: fallos_374_101
Jueces
Fayt
Boggiano
Nazareno
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
QUIEBRA
CASACIÓN
BANCO
CONCURSO
Normas Citadas
ley 48
ley 19.551
ley 24.522
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Alberto San-
tilli (querellante) en la causa Stolkiner, Armando sI delito de acción
pública -causaNº
23.536/95-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional
de Casación Penal quedeclar(í improcedente la queja por recurso de
casación denegado, el que había sido deducido contra la decisión que
sobreseyó en el sumario instruido contra Armando Stolkiner por los
delitos de defraudación y amenazas, dedujo la querella recurso ex-
traordinario, cuya denegación dio lugar a la presentación directa.
2º) Que de las constancias de autos surge:
a) que se imputó a Armando Stolkiner
-síndico de la quiebra de
la empresa "Mazza S.A."-
ya losrepresentantes del BancoCrédit Suisse
y Banco General de Negocios, la realización de una compensación
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
3697
celebrada supuestamente
en fraude para la empresa fallida, no sólo
porque aquel acto estaría prohibido por la ley de concursos, sino por-
que para establecerse los valores tenidos en cuenta por las partes, se
habría actualizado
únicamente
la acreencia verificada a favor del
Crédit Suisse, sin hacer lo mismo con la deuda que éste mantenía con
la fallida, que se mantuvo expresada a su valor histórico. Esa manio-
bra habría determinado que la fallida -hasta
esa ocasión acreedora
del Crédit Suisse-, se convirtiera en deudora de la misma entidad;
b) que en primera instancia
se sobreseyó por no advertirse "en
qué consiste la maniobra denunciada" (fs. 456/458);
c)que en el memorial presentado en cámara el querellante Santilli
expresó que "elfraude estuvo en una mentirosa compensación que surge
de la cuenta de fs. 156,218 y 257 firmada por el imputado Stolkiner, y
en la audiencia fraudulenta donde se hace la 'compensación' del día 27
de junio de 1991... En lugar de sobrar patrimonio a favor de Mazza
S.A.C.I.F.I., con el 'ardid' de actualizar el crédito verificado al Crédit
Suisse y dejar quieto el monto reclamado a este banco en el expediente
54.220, y pese a haberse allanado a la demanda, en lugar de deber a la
empresa el millón de dólares, pasa a ser acreedora de la masa, produc-
to del 'ardid' instrumentado
por el síndico ... Quedando fijo el reclamo
del doctor Nissen en el expediente desaparecido dos veces, hoy 54.220
donde reclama e131 de octubre de 1989 U$S 1.847.893,50, suma que
pertenece a la empresa Mazza S.A.C.I.F.I.,resulta que sólo se actuali-
zó el crédito verificado correspondiente al Crédit Suisse y no se actua-
lizó el monto de U$S 1.847.893,50 que reclamó el doctor Nissen, y so-
bre el cual se allanó a la demanda el Crédit Suisse ... esta gravísima
irregularidad
perjudicó al patrimonio de la quiebra en la suma de
U$S 584.811,42, lo que demuestra
la pericia contable agregada
a
fs.227/233 ...";
d) que la Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento "pues
no existen constancias que permitan inferir la existencia de conduc-
tas defraudatorias
en el expediente comerciaL .. es más, los quere-
llantes Gutiérrez y Santilli no han explicado, hasta el presente, cómo
fue realizada la presunta maniobra estafatoria, argumentando
sola-
mente que ésta se habría concretado en la transacción del 27 de junio
de 1991, fecha en la cual se efectuó un convenio entre el síndico de la
quiebra y las firmas acreedoras 'Crédit Suisse' y 'Banco General de
Negocios' cuya homologación no fue cuestionada por ninguno de los
aquí impugnantes";
3698
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
e) que el recurrente
dedujo recurso de casación basado funda-
mentalmente en la falta de fundamentación de la decisión impugna-
da yen la arbitraria
interpretación
de la falta de impugnación de la
homologación judicial, así comoen la omisión de valorar prueba de-
cisiva.
3
Q
) Que el tribunal anterior en grado consideró que no era pro-
cedente la apertura de la instancia de casación por la alegada exis-
tencia de vicios en la fundamentación
de la sentencia (arts. 123 y
456, inc. 2
Q del Código Procesal Penal) debido a que "de las argu-
mentaciones brindadas
sólo se desprende una discrepancia con su
criterio en cuanto a la eficacia otorgada a las distintas
pruebas
arrimadas
al proceso ... no es posible habilitar la jurisdicción casa-
toria, mediante la aseveración que las conclusiones han sido arbi-
trarias, cuando ésta se ha edificado a partir de una consideración
crítica diferente del material convictivo invocado por el tribunaL.".
Asimismo excluyó la procedencia del recurso de casación por inob-
servancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1Q,
código citado), porque el recurrente
habría omitido mencionar "el
vicio que encuentra en la interpretación
de la ley,lo que no se cum-
ple manifestando que se ha omitido aplicar al caso el arto 172 y 173
del código de fondo".
4
Q
) Que con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrarie-
dad de sentencias, el recurrente expresa que la resolución impugnada
vulnera el debido proceso legal en tanto impide el acceso a la instan-
cia casatoria sobre la base de una resolución carente de una mínima
fundamentación, al no dar argumentos que sustenten la terminación
del proceso, comoasí también por omitir valorar prueba decisiva para
la dilucidación de la conducta criminal atribuida al síndico de la em-
presa fallida y por interpretar
determinadas pruebas en forma arbi-
traria.
5
Q
) Que los planteas de la parte apelante relacionados con la ar-
bitrariedad en que habría incurrido la decisión impugnada suscitan
cuestión federal bastante. Ello es así porque, si bien se refieren a
cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla, a
la vía del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda
conocer en los casos cuyas particularidades
hacen excepción al prin-
cipio, con base en la doctrina de la arbitrariedad,
toda vez que con
ésta se tiende a resguardar
la garantía de la defensa en juicio y el
debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fun-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
3699
dadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente
con aplicación a las circunstancias
comprobadas de la causa (Fa-
llos: 318:652).
6Q) Que en tal sentido asiste razón al recurrente
al sostener la
arbitrariedad
de la sentencia, pues si bien la naturaleza
restrictiva
del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho
efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no im-
pide determinar si la resolución cuestionada mediante aquel recurso
tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdic-
cionalmente válido.
7Q) Que los principios mencionados en el considerando anterior
resultan especialmente aplicables al caso de autos, dado que la natu-
raleza de los agravios que motivaron la deducción de la queja por
recurso de casación denegado, cuestionaban el sobreseimiento por vi-
cios in iudicando e in procedendo.
Así, en cuanto al rechazo de aquel recurso por inobservancia de la
ley sustantiva (art. 456, inc. 1Q, Código Procesal Pena!), cabe señalar,
a la luz de las circunstancias de la causa reseñadas en el consideran-
do segundo, que el a qua debió examinar cuál era el sustento legal de
la resolución impugnada, que se pronunciaba por la inexistencia del
delito de defraudación, sin examinar si el hecho podría hallar adecua-
ciónlegal en alguno de los tipos legales previstos por el Capítulo V del
Título VI del CódigoPenal. Esa omisión descalifica el pronunciamien-
to por arbitrariedad.
8Q) Que por lo demás, el recurrente, al solicitar la apertura de la
instancia
casatoria por vicios in procedenda, había cuestionado la
omisión de valorar la existencia de un peritaje contable efectuado con
anterioridad a la celebración del acuerdo -del que surgía que si am-
bos créditos se actualizaban siguiendo las mismas pautas, la fallida
mantenía
su calidad de acreedora del Crédit Suisse por una suma
superior a los quinientos mil dólares-, así como la circunstancia de
que eljuez comercial habría prescindido de considerar el mencionado
dictamen al decidir la homologación del acuerdo. Tampoco el a qua
examinó la virtualidad
de los agravios referentes a la presunta im-
pugnación del acuerdo antes de su homologación y a la alegada des-
aparición del escrito mediante el cual se denunciaba la maniobra, lo
cual fue objeto de debate en el proceso de reconstrucción del expe-
diente.
3700
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
9º) Que, asimismo, otros agravios casatorios por vicios procesales,
cuestionaban la sentencia impugnada por la arbitraria valoración de
la prueba. En este aspecto cabe destacar que la cámara atribuyó sig-
nificativa trascendencia
al consentimiento de la homologación judi-
cial del acuerdo, sin examinar el alcance de la regla general de inape-
labilidad establecida en el arto 296, inc. 3º, de la ley 19.551 -enton-
ces vigente-
similar al actual arto 273, inc. 3º, de la ley 24.522, ni
ponderar los agravios casatorios referentes al intento de ocultar el
fraude mediante la reiterada desaparición del expediente, lo que ha-
bría impedido el tratamiento
de la impugnación.
10) Que, en consecuencia, los planteos a los que se ha hecho refe-
rencia en los considerandos anteriores, debieron ser considerados por
el tribunal a quo, tal comosurge de los arts. 123, 404, inc. 2º y 456 del
Código Procesal Penal y esa omisión descalifica la decisión recurrida
con base en la doctrina de la arbitrariedad.
Por ello,y pese al carácter restrictivo de la tacha de arbitrariedad
cuando se articula respecto de pronunciamientos
que resuelven re-
cursos de casación, la resolución de la cámara, al dejar firme una re-
solución que impidió el descubrimiento de la verdad jurídica objetiva,
sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, importa flagrante
violación a las reglas del debido proceso, puesto que losjueces no pue-
den sustraerse a lo que es propio de su ministerio sin menoscabo evi-
dente de la mencionada garan
... (texto truncado, 11861 caracteres totales)