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Entidad Binacional Yacyretá cl Buenos Aires, sI Expropiación

22/12/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 374 ID: fallos_374_102

Keywords / Subjects

TASA

Cited Norms

(c): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. INDICE DE LEGISLACION (*) LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCION NACIONAL Art. 3108 (-). 2767 (-) 2848 (-) 3081 (-) 3108 (-) 3170 (a) 3542 (-) 3596 (-) 3646 (-). 14 bis: 3037 (-) 3123 (a). 2683 (a) 2751 (-) 2933 (a) 3108 (-) 3542 (-) 3630 (a). 2821 (-) 2933 (a) 3037 (-) 3068 (-) 3108 (-) 3123 (-) 3701 (-). 2738 (-) 2740 (-) 2821 (-) 2891 (-) 2947 (-) 3123 (-) 3276 (-) 3322 (a) 3415 (-) 3552 (-) 3630 (a) 3646 (-) 3663 (-) 3679 (-). 2767 (a) 3363 (-). 3363 (-). 2751 (-) 3081 (-). 2683 (-). 2891 (-) 3081 (-) 3108 (a) 3123 (-) 3620 (-). 2767 (-) 2848 (-) 3170 (a) 3596 (a). 2751 (-) 2767 (a) 3170 (-) 3498 (-). 3123 (-). 3236 (-). 2767 (a) 2823 (-). 3474 (a). 2683 (-) 3236 (-). 3236 (a). 3236 (-). inc. 23: 3363 (-). 3123 (-). 3123 (-) 3487 (-). 3123 (-). inc. 2º: 2683 (-). inc. 7º: 3384 (-). inc. 8º: 3384 (-). inc. 12: 3108 (a) 3123 (-) 3630 (a). inc. 18: 2683 (-). inc. 22: 2848 (-) 3160 (-). inc. 30: 3630 (a). 3123 (-). 3487 (-). inc. 3º: 3123 (-). 116: 3005 (-) 3021 (a) 3236 (-) 3286 (-) 3363 (-) 3437 (-) 3519 (-) 3620 (-). 117: 2751 (a) 2917 (-) 3005 (-) 3021 (a) 3236 (-) 3286 (-) 3437 (-) 3519 (-). 121: 2751 (-) 2917 (-) 3108 (-). 125: 3465 (-). 126: 3108 (-). ley 22.313 ley 20.646 ley 21.499 ley 23.928 ley 23.993 ley 23.549 ley 23.549 ley 15.273 ley 18.250 ley 24.307 ley 24.156 ley 24.624 ley 11.672 ley 24.156 ley 19.551 ley 24.522 ley 23.982 ley 24.283 ley 23.982 ley 24.283 ley 24.745 ley 24.410 ley 1285/58 ley 23.523 ley 23.523 ley 23.054 ley 24.318 ley 20.744 ley 7191 ley 22.025 ley 24.700 ley 13.893 ley 19.101 ley 22.511 ley 17.285 ley 24.946 ley 1033 ley 23.187 ley 23.098 ley 23.984 ley 48 ley 17.246 ley 15.273 ley 11.683 ley 22.315 ley 24.240 ley 18.038 ley 23.570 ley 11.723 ley 23.637 ley 19.550 ley 18.345 ley 22.977 ley 7672/63 ley 24.193 ley 1285/ Ley 24.522 ley 17.500 ley 18.805 ley 22.091 ley 14.111 ley 17.386 ley 7191 ley 21.839 ley 2865 ley 48 ley 23.098 ley 4055 ley 21.708 ley 21.708 ley 24.463 ley 24.444 ley 24.521 Ley 23.984 Ley 2372 ley 22.529 LEY 1553 LEY 3259 LEY 2865 LEY 3100 LEY 1033 Constitución Nacional 43 Decreto 1160/96 decreto 2284/91 decreto 792/96 decreto 2140/91 decreto 1477/89 decreto 1616/96 decreto 493/95 decreto 2077/93 decreto 483/95 decreto 914/86 decreto 166/89 decreto 1477/89 decreto 773/96 decreto 2075/93 decreto 2075/93 decreto 165/94 DECRETO 960/92 DECRETO 2209/98 resolución 1360 Fallos: 312:2444 Fallos: 307:2040 Fallos: 317:1921

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998. Vistos los autos: "Entidad Binacional Yacyretá cl Buenos Aires, sI Expropiación", de los que Resulta: I) A fs. 35/38 se presenta la Entidad Binacional Yacyretá ante la justicia federal de Misiones e inicia demanda de expropiación con- tra quien resulte propietario del inmueble que individualiza, decla- rado de utilidad pública por encontrarse comprendido dentro de las 3702 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 áreas delimitadas de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1º de la ley 22.313 y XVII del Tratado de Yacyretá ratificado por ley 20.646, según resolución del Consejo de Administración Nº 134 del 26 de junio de 1982. Asimismo, consigna la cantidad de A 409,36 (hoy $ 0,04) comocon- secuencia de la valuación efectuada por la Comisión de Tasaciones del organismo actor. ID A fs. 75 se presenta la señora Defensora Oficial Federal de Po- bres, Incapaces y Ausentes. Se allana a la demanda pero rechaza la indemnización ofrecida. III) A fs. 84/85 se resuelve correr traslado de la demanda a la Fis- calía de Estado de la Provincia de Misiones. IV) A fs. 89/90 comparece la Provincia de Misiones y solicita su intervención en el carácter de parte demandada. Explica que se trata de un bien privado del Estado provincial de Misiones por carecer -según se desprende de la causa- de otro dueño. Expone los funda- mentos de su derecho y se allana a la demanda aunque cuestiona la indemnización ofrecida. Sostiene que al monto que en definitiva re- sulte deberá adicionarse el reajuste por depreciación monetaria y los intereses desde la fecha de desposesión tal comolo establece el arto 10 de la ley 21.499. Destaca que el monto de la indemnización deposita- do sólo puede ser retirado a partir de la notificación que le fue cursa- da y que el Estado provincial no debe soportar el deterioro del valor de la moneda producido en ese lapso. V)A fs. 149 el Juzgado Federal de Posadas se declara incompeten- te y a fs. 152 esta Corte decide que el caso corresponde a su competen- cia originaria. Considerando: 1º) Que la cuestión a resolver se limita a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de pri- mordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra en el expediente J.18.488 agregado a fs. 113/145. 2º) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3703 se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos: 312:2444 y sus citas). En el presente caso, la valuación fue aprobada por unanimidad de los miembros del Tri- bunal, sin que se evidencien en la decisión aquellos vicios que, como se señaló, permitirían prescindir del dictamen. En consecuencia, debe aceptarse como valor de la tasación la suma de A 296 ($ 0,02) que se fija a la época de desposesión del bien (26 de diciembre de 1985). Dicha cantidad deberá ser actualizada hasta el 1º de abril de 1991para compensar la depreciación monetaria (art. 10,ley 21.499 y arto 8º ley 23.928), a cuyo fin se utilizarán los índices para pre- cios al consumidor elaborados por el Instituto Nacional de Estadís- tica y Censos. 3º) Que de acuerdo al criterio expuesto a partir de Fallos: 307:2040 y 308:1917 corresponde reajustar -también al1º de abril de 1991-1a suma depositada el 12de noviembrede 1985a fs. 20 (art. 20,ley 21.499) desde que la Provincia de Misiones tomó conocimiento del depósito (29 de febrero de 1988) adoptando a ese efecto el mismo índice de corrección. La diferencia resultante constituirá el monto de la indem- nización que deberá abonar la actora. 4º) Que los intereses deberán ser calculados a la tasa del 6 % anual desde el 26 de noviembre de 1985 a131 de marzo de 1991 y a partir de esta última fecha -hasta el momento del efectivo pago- a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus opera- ciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y causa: H.9.XIX "Hidronor S.A. cl Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario sI expropiación", pronunciamiento del 2 de no- viembre de 1995). Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Na- cional, 2511 y concs. del Código Civil y 10 y concs. de la ley 21.499, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmue- ble cuyos datos registrales figuran a fs. 29/30 vta., previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte del reajus- te y liquidación de intereses a practicarse de conformidad con lo expuesto en los considerando s 2º, 3º Y 4º. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; confr. E.198.XXII "Entidad Binacional Yacyretá cl 3704 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 Misiones, Provincia de sI expropiación", del 5 de marzo de 1991). Notifíquese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. F AYTY DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que los suscriptos adhieren al voto de la mayoría, con exclusión del considerando 4 Q que expresan en los siguientes términos: 4 Q ) Que los intereses deben ser calculados a la tasa del 6 % anual desde el 26 de noviembre de 1985 hasta el 31 de marzo de 1991 y a partir de esta última fecha -hasta el efectivo pago- a la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (disidencias de losjueces Nazareno, Fayt, Levene y Boggiano en Fallos: 317:1921 y en la causa: H.9.xIX "Hidronor S.A.el Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario sI expropiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995). Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional, 2511 y eones. del Código Civil y 10 Y eones. de la ley 21.499, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 29/30 vta., previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte del reajuste y liquidación de intereses a practicarse de conformidad conlo expuesto en los considerandos 2Q y 3Q del voto de la mayoría, y 4 Q de este voto. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; confr.E.198. XXII"Entidad Binacional Yacyretá el Misiones, Provincia de sI expropiación", del 5 de marzo de 1991). Notifiquese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANo. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DISCURSO DE APERTURA HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. DISCURSO DE APERTURA DEL DOCTOR JULIO S. NAZARENO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN EL ACTO DE JURAMENTO DE LOS MIEMBROS ELECTOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1998 Acabamos de presenciar un acto ciertamente histórico y funda- mental. El juramento que han prestado los señores miembros del Consejo de la Magistratura será seguramente considerado en el futuro un acon- tecimiento central en el destino de las instituciones argentinas y, en especial, en el de nuestro Poder Judicial. Me considero un hombre afortunado. En la condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que me confirieron mis pares, tengo el honor de presidir el Consejo de la Magistratura, y la oportunidad de dirigirme brevemen- te a ustedes en este acto. Han quedado atrás los debates jurídicos y políticos, y aun las sim- ples diferencias de opiniones, que se vivieron en torno a la incorpora- ción de este nuevo órgano a nuestra ley fundamental, antes y durante la Convención Nacional Constituyente de 1994. Hemos superado las controversias y los avatares legislativos que se sucedieron desde entonces hasta fines de 1997. A partir de la sanción de las leyes 24.937 y 24.939, la Corte Supre- ma de Justicia de la Nación, en un cometido ciertamente inusual, se vio dedicada a la tarea de confeccionar los padrones utilizados en los comicios destinados a elegir los representantes de los jueces del Po- der Judicial y de los abogados de la matrícula federal. Luego, embarcada en otras dos funciones no menos infrecuentes, debió organizar los comicios de los jueces, y supervisar y fiscalizar los de los abogados. 3708 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 No puedo dejar de manifestarles, inicialmente, mi satisfacción por el papel que me ha tocado desempeñar en el proceso que culmina con la ceremonia que nos convoca. Tampoco sería razonable pasar por alto que los proceso electora- les que conocimos tuvieron un rasgo común: la ausencia de conflictos o controversias trascendentes. Los señores miembros son, pues, quienes representan legítima- mente las corrientes de opinión, mayoritarias y minoritarias, cuando la ley lo permite, de los sectores naturalmente interesados en el mejo- ramiento de nuestro Poder Judicial. Pero no sería sincero si pretendiese ocultarles que el camino fue largo y difícil. Todoshubiésemos querido que el Consejo de la Magistratura vie- se la luz hace largos años, pues las urgencias y responsabilidades que deberá afrontar el órgano son enormes. Pero, y aunque no deba servirnos comoconsuelo, la historia de los países que vivieron este proceso de transformación antes que noso- tros, nos muestra experiencias similares. No era razonable esperar que los acontecimientos sucedieran de otra manera, pues el cambio de nuestra sistemática institucional a raíz de la introducción del Consejo de la Magistratura es, sin ser gran- di

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