Entidad Binacional Yacyretá cl Buenos Aires, sI Expropiación
22/12/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 374
ID: fallos_374_102
Voces / Materias
TASA
Normas Citadas
(c):
Si se impugnó su constitucionalidad
sea declarada válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando es una mera cita.
INDICE DE LEGISLACION (*)
LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL
Art.
3108 (-).
2767 (-)
2848 (-)
3081 (-)
3108 (-)
3170 (a)
3542 (-)
3596 (-)
3646 (-).
14 bis:
3037 (-)
3123 (a).
2683 (a)
2751 (-)
2933 (a)
3108 (-)
3542 (-)
3630 (a).
2821 (-)
2933 (a)
3037 (-)
3068 (-)
3108 (-)
3123 (-)
3701 (-).
2738 (-)
2740 (-)
2821 (-)
2891 (-)
2947 (-)
3123 (-)
3276 (-)
3322 (a)
3415 (-)
3552 (-)
3630 (a)
3646 (-)
3663 (-)
3679 (-).
2767 (a)
3363 (-).
3363 (-).
2751 (-)
3081 (-).
2683 (-).
2891 (-)
3081 (-)
3108 (a)
3123 (-)
3620 (-).
2767 (-)
2848 (-)
3170 (a)
3596 (a).
2751 (-)
2767 (a)
3170 (-)
3498 (-).
3123 (-).
3236 (-).
2767 (a)
2823 (-).
3474 (a).
2683 (-)
3236 (-).
3236 (a).
3236 (-).
inc. 23:
3363 (-).
3123 (-).
3123 (-)
3487 (-).
3123 (-).
inc. 2º:
2683 (-).
inc. 7º:
3384 (-).
inc. 8º:
3384 (-).
inc. 12:
3108 (a)
3123 (-)
3630 (a).
inc. 18:
2683 (-).
inc. 22:
2848 (-)
3160 (-).
inc. 30:
3630 (a).
3123 (-).
3487 (-).
inc. 3º:
3123 (-).
116:
3005 (-)
3021 (a)
3236 (-)
3286 (-)
3363 (-)
3437 (-)
3519 (-)
3620 (-).
117:
2751 (a)
2917 (-)
3005 (-)
3021 (a)
3236 (-)
3286 (-)
3437 (-)
3519 (-).
121:
2751 (-)
2917 (-)
3108 (-).
125:
3465 (-).
126:
3108 (-).
ley 22.313
ley 20.646
ley 21.499
ley 23.928
ley 23.993
ley
23.549
ley 23.549
ley
15.273
ley 18.250
ley 24.307
ley
24.156
ley 24.624
ley 11.672
ley 24.156
ley 19.551
ley 24.522
ley 23.982
ley 24.283
ley
23.982
ley
24.283
ley
24.745
ley 24.410
ley 1285/58
ley 23.523
ley
23.523
ley 23.054
ley 24.318
ley 20.744
ley
7191
ley 22.025
ley 24.700
ley 13.893
ley 19.101
ley 22.511
ley 17.285
ley 24.946
ley 1033
ley 23.187
ley 23.098
ley 23.984
ley 48
ley 17.246
ley 15.273
ley 11.683
ley 22.315
ley 24.240
ley 18.038
ley 23.570
ley 11.723
ley 23.637
ley 19.550
ley 18.345
ley 22.977
ley 7672/63
ley 24.193
ley 1285/
Ley 24.522
ley 17.500
ley 18.805
ley 22.091
ley 14.111
ley 17.386
ley 7191
ley 21.839
ley 2865
ley
48
ley
23.098
ley 4055
ley 21.708
ley
21.708
ley 24.463
ley
24.444
ley 24.521
Ley 23.984
Ley 2372
ley 22.529
LEY
1553
LEY
3259
LEY
2865
LEY
3100
LEY
1033
Constitución Nacional
43
Decreto 1160/96
decreto 2284/91
decreto 792/96
decreto 2140/91
decreto 1477/89
decreto 1616/96
decreto 493/95
decreto 2077/93
decreto 483/95
decreto 914/86
decreto 166/89
decreto
1477/89
decreto 773/96
decreto 2075/93
decreto
2075/93
decreto 165/94
DECRETO
960/92
DECRETO
2209/98
resolución 1360
Fallos: 312:2444
Fallos: 307:2040
Fallos: 317:1921
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Entidad Binacional Yacyretá cl Buenos Aires, sI
Expropiación", de los que
Resulta:
I) A fs. 35/38 se presenta la Entidad Binacional Yacyretá ante la
justicia federal de Misiones e inicia demanda de expropiación con-
tra quien resulte propietario del inmueble que individualiza,
decla-
rado de utilidad pública por encontrarse
comprendido dentro de las
3702
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
áreas delimitadas
de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1º de la
ley 22.313 y XVII del Tratado de Yacyretá ratificado por ley 20.646,
según resolución del Consejo de Administración
Nº 134 del 26 de
junio de 1982.
Asimismo, consigna la cantidad de A 409,36 (hoy $ 0,04) comocon-
secuencia de la valuación efectuada por la Comisión de Tasaciones
del organismo actor.
ID A fs. 75 se presenta la señora Defensora Oficial Federal de Po-
bres, Incapaces y Ausentes. Se allana a la demanda pero rechaza la
indemnización ofrecida.
III) A fs. 84/85 se resuelve correr traslado de la demanda a la Fis-
calía de Estado de la Provincia de Misiones.
IV) A fs. 89/90 comparece la Provincia de Misiones y solicita su
intervención en el carácter de parte demandada. Explica que se trata
de un bien privado del Estado provincial de Misiones por carecer
-según se desprende de la causa- de otro dueño. Expone los funda-
mentos de su derecho y se allana a la demanda aunque cuestiona la
indemnización ofrecida. Sostiene que al monto que en definitiva re-
sulte deberá adicionarse el reajuste por depreciación monetaria y los
intereses desde la fecha de desposesión tal comolo establece el arto 10
de la ley 21.499. Destaca que el monto de la indemnización deposita-
do sólo puede ser retirado a partir de la notificación que le fue cursa-
da y que el Estado provincial no debe soportar el deterioro del valor
de la moneda producido en ese lapso.
V)A fs. 149 el Juzgado Federal de Posadas se declara incompeten-
te y a fs. 152 esta Corte decide que el caso corresponde a su competen-
cia originaria.
Considerando:
1º) Que la cuestión a resolver se limita a la determinación
del
monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de pri-
mordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra
en el expediente J.18.488 agregado a fs. 113/145.
2º) Que constante jurisprudencia
de esta Corte ha establecido
que debe estarse
a las conclusiones de aquel organismo salvo que
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
3703
se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en
la determinación
de los valores, en razón de la fuerza probatoria
que supone la idoneidad técnica de sus integrantes,
los elementos
de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que
se expiden (Fallos: 312:2444 y sus citas). En el presente
caso, la
valuación fue aprobada por unanimidad
de los miembros del Tri-
bunal, sin que se evidencien en la decisión aquellos vicios que, como
se señaló, permitirían
prescindir del dictamen. En consecuencia,
debe aceptarse como valor de la tasación la suma de A 296 ($ 0,02)
que se fija a la época de desposesión del bien (26 de diciembre de
1985). Dicha cantidad deberá ser actualizada
hasta el 1º de abril
de 1991para compensar la depreciación monetaria (art. 10,ley 21.499
y arto 8º ley 23.928), a cuyo fin se utilizarán
los índices para pre-
cios al consumidor elaborados por el Instituto Nacional de Estadís-
tica y Censos.
3º) Que de acuerdo al criterio expuesto a partir de Fallos: 307:2040
y 308:1917 corresponde reajustar -también al1º de abril de 1991-1a
suma depositada el 12de noviembrede 1985a fs. 20 (art. 20,ley 21.499)
desde que la Provincia de Misiones tomó conocimiento del depósito
(29 de febrero de 1988) adoptando a ese efecto el mismo índice de
corrección. La diferencia resultante constituirá el monto de la indem-
nización que deberá abonar la actora.
4º) Que los intereses
deberán ser calculados a la tasa del 6 %
anual desde el 26 de noviembre de 1985 a131 de marzo de 1991 y a
partir de esta última fecha -hasta
el momento del efectivo pago- a
la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus opera-
ciones ordinarias
de descuento (Fallos: 317:1921 y causa: H.9.XIX
"Hidronor S.A. cl Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien
resulte propietario sI expropiación", pronunciamiento
del 2 de no-
viembre de 1995).
Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución
Na-
cional, 2511 y concs. del Código Civil y 10 y concs. de la ley 21.499,
declárase transferido
a la Entidad Binacional Yacyretá el inmue-
ble cuyos datos registrales
figuran a fs. 29/30 vta., previo pago
dentro del plazo de treinta
días de la suma que resulte del reajus-
te y liquidación de intereses
a practicarse
de conformidad con lo
expuesto en los considerando s 2º, 3º Y 4º. Costas por su orden
(art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación; confr. E.198.XXII "Entidad Binacional Yacyretá cl
3704
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
Misiones, Provincia
de sI expropiación",
del 5 de marzo de 1991).
Notifíquese.
JULIO
S.
NAZARENO
(en disidencia
parcial)
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en
disidencia parcial) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
DISIDENCIA
PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON JULIO
S. NAZARENO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. F AYTY DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los suscriptos adhieren al voto de la mayoría, con exclusión
del considerando 4
Q que expresan en los siguientes términos:
4
Q
) Que los intereses deben ser calculados a la tasa del 6 % anual
desde el 26 de noviembre de 1985 hasta el 31 de marzo de 1991 y a
partir de esta última fecha -hasta el efectivo pago- a la tasa de interés
pasiva promedio que publica mensualmente
el Banco Central de la
República Argentina (disidencias de losjueces Nazareno, Fayt, Levene
y Boggiano en Fallos: 317:1921 y en la causa: H.9.xIX "Hidronor S.A.el
Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario sI
expropiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995).
Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional,
2511 y eones. del Código Civil y 10 Y eones. de la ley 21.499, declárase
transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datos
registrales figuran a fs. 29/30 vta., previo pago dentro del plazo de treinta
días de la suma que resulte del reajuste y liquidación de intereses a
practicarse de conformidad conlo expuesto en los considerandos 2Q y 3Q
del voto de la mayoría, y 4
Q de este voto. Costas por su orden (art. 68,
segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
confr.E.198. XXII"Entidad Binacional Yacyretá el Misiones, Provincia
de sI expropiación", del 5 de marzo de 1991). Notifiquese.
JULIO
S. NAZARENO -
CARLOS S. FAYT -
ANTONIO BOGGIANo.
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
DISCURSO DE APERTURA
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
DISCURSO
DE APERTURA
DEL DOCTOR JULIO S. NAZARENO
PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DE LA NACION y
DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
EN EL ACTO DE JURAMENTO
DE LOS
MIEMBROS
ELECTOS
DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1998
Acabamos de presenciar un acto ciertamente
histórico y funda-
mental.
El juramento que han prestado los señores miembros del Consejo
de la Magistratura
será seguramente considerado en el futuro un acon-
tecimiento central en el destino de las instituciones
argentinas
y, en
especial, en el de nuestro Poder Judicial.
Me considero un hombre afortunado.
En la condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, que me confirieron mis pares, tengo el honor de presidir el
Consejo de la Magistratura,
y la oportunidad de dirigirme brevemen-
te a ustedes en este acto.
Han quedado atrás los debates jurídicos y políticos, y aun las sim-
ples diferencias de opiniones, que se vivieron en torno a la incorpora-
ción de este nuevo órgano a nuestra ley fundamental,
antes y durante
la Convención Nacional Constituyente
de 1994.
Hemos superado las controversias y los avatares legislativos que
se sucedieron desde entonces hasta fines de 1997.
A partir de la sanción de las leyes 24.937 y 24.939, la Corte Supre-
ma de Justicia de la Nación, en un cometido ciertamente
inusual, se
vio dedicada a la tarea de confeccionar los padrones utilizados en los
comicios destinados a elegir los representantes
de los jueces del Po-
der Judicial y de los abogados de la matrícula federal.
Luego, embarcada en otras dos funciones no menos infrecuentes,
debió organizar los comicios de los jueces, y supervisar y fiscalizar los
de los abogados.
3708
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
No puedo dejar de manifestarles, inicialmente, mi satisfacción por
el papel que me ha tocado desempeñar en el proceso que culmina con
la ceremonia que nos convoca.
Tampoco sería razonable pasar por alto que los proceso electora-
les que conocimos tuvieron un rasgo común: la ausencia de conflictos
o controversias trascendentes.
Los señores miembros son, pues, quienes representan
legítima-
mente las corrientes de opinión, mayoritarias y minoritarias,
cuando
la ley lo permite, de los sectores naturalmente
interesados en el mejo-
ramiento de nuestro Poder Judicial.
Pero no sería sincero si pretendiese ocultarles que el camino fue
largo y difícil.
Todoshubiésemos querido que el Consejo de la Magistratura
vie-
se la luz hace largos años, pues las urgencias y responsabilidades
que
deberá afrontar el órgano son enormes.
Pero, y aunque no deba servirnos comoconsuelo, la historia de los
países que vivieron este proceso de transformación
antes que noso-
tros, nos muestra experiencias similares.
No era razonable esperar que los acontecimientos sucedieran de
otra manera, pues el cambio de nuestra
sistemática institucional
a
raíz de la introducción del Consejo de la Magistratura es, sin ser gran-
di
... (texto truncado, 473052 caracteres totales)