Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chan, Queenie el Klein, Edgardo Alfredo
23/02/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 375
ID: fallos_375_26
Jueces
Petracchi
Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
CONTRATO
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
LOCACIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 311:696
Fallos: 306:738
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Chan, Queenie el Klein, Edgardo Alfredo", para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
1') Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera ins-
tancia, rechazó el incidente de nulidad deducido por la demandada
respecto de la diligencia cumplida a fs. 120 y de los actos posteriores
hasta la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios
derivados de un contrato de locación, la vencida dedujo el recurso ex-
traordinario
cuya denegación dio origen a la presente queja.
2') Que, a tal efecto, la alzada sostuvo que hasta tanto no se tuvie-
ra por constituido el nuevo domicilio y se notificara por cédula a la
contraria subsistía el anterior y que el hecho de que la actora hubiera
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notificado a la parte en dicho domicilio no convalidaba la inexistencia
del auto necesario para que este tuviera validez y vigencia, por lo que
las posteriores notificaciones cumplidas en el anterior eran inobjetables.
3') Que es inadmisible el agravio del recurrente fundado en que la
cámara habría fallado desconociendo los límites de su competencia
apelada, pues la cuestión fue debidamente
introducida
por la actora
en su contestación de agravios de fs. 164/165, de manera que el tribu-
nal a quo debía necesariamente
examinarla para arribar a un pronun-
ciamiento constitucionalmente
válido, tal como esta Corte lo ha deci-
dido reiteradamente
(Fallos: 311:696 y sus citas; 321:328).
4') Que, en cambio, el agravio del apelante
relativo al exceso de
rigor formal en que ha incurrido el Tribunal suscita cuestión federal
para su consideración en la vía intentada, pues aunque lo atinente a la
validez y nulidad de los actos procesales constituye una cuestión fáctica
y procesal, ajena al recurso del arto 14 de la ley 48, tal doctrina admite
excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la cau-
sa y la decisión en recurso evidencia un excesivo ritualismo que causa
un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (coní. Fa-
llos: 238:550; 300:1185; 302:1611; 304:1946; 310:870; 311:600 y 2177;
315:1203 y 320:402,2089).
5') Que, en efecto, es constitucionalmente
objetable la decisión de
la alzada de desconocer eficacia al nuevo domicilio constituído por la
demandada
con apoyo en que no había sido dictada la providencia ju-
dicial aprobatoria, pues este razonamiento prescinde de examinar la
decisiva circunstancia de que la contraparte -superando
la irregular
actuación en que incurrió eljuzgado a fs. 112 al ignorar el nuevo domi-
cilio procesal fijado en el primer apartado de la presentación de fs. 111-
tomó espontáneo y pleno conocimiento de dicho domicilio al suscribir
la cédula de fs. 116 y remitirla a éste (fs. 116; arto 137 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación).
El ciego ritualismo en que incurrió la alzada viene dado, pues, por
asignar al auto judicial la forma que correspondería a un acto de so-
lemnidad absoluta que en modo alguno tíene apoyo en el arto 42 del
código citado, cuyo objeto es preservar el principio de bilateralidad
al
ordenar que se haga saber el nuevo domicilio a la contraria
como re-
caudo para su eficacia, más que la providencia en sí recaída en la res-
pectiva presentación.
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FALLOS
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6') Que tal conclusión justifica recordar que el proceso civil no pue-
de ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata
ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo
de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica
objetiva, que es su norte (conf. Fallos: 306:738, 1846; 308:533, 722,
932,949; 311:2193; 314:629; 315:1186,1203 y 320:730).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tri-
bunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda
a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al
principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia)
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestima
la queja. Declárase perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO
BOGGIANo.
EMILIA IRMA FRIEBOES
DE BENCICH
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien las cuestiones de hecho, prueba y derecho común resultan
ajenas a la
instancia
excepcional, cabe invalidar lo decidido cuando la sentencia
efectúa
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una interpretación
del régimen legal aplicable que desvirtúa a las normas en
juego, y omite la valoración de constancias relevantes para la correcta solución
del litigio, motivos que impiden considerar al pronunciamiento como derivación
razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias
de la causa, de
acuerdo con la conocida doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Es arbitrario el pronunciamiento si las afirmaciones sobre las que se sustenta
resultan contradichas tanto por la normativa legal aplicable al caso, como tam-
bién por las constancias existentes en las "actuaciones.
PACTO COMISaRIO.
El pacto comisorio es un elemento natural
de los contratos con prestaciones
recíprocas, según resulta de la norma contenida en los arts. 216 del Código de
Comercio y 1204 del Código Civil.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió considerar la circunstancia de
que para las partes el pacto comisario implícito integraba las normas que regían
la contratación, ya que ello, por aplicación de la regla interpretativa
contenida
en el arto 218, inc. 411., del Código de Comercio, resultaba esencial y decisivo para
resolver el pedido formulado por la sindicatura.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
La falta de cumplimiento del requisito de fundamentación autónoma del recur-
so extraordinario
no es subsanable mediante el recurso de queja (Disidencia de
los Ores. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo A.
Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).