Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
02/03/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 375
ID: fallos_375_37
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
FILIACIÓN
DELITO
Cited Norms
Fallos: 300:231
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado de Instrucción
y Correccional de Curuzú Cuatiá, Provin-
cia de Corrientes, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Na-
cional en lo Criminal de Instrucción Nº 20.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO
SALVADOR BARCESAT
y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Delitos
en particular.
Defraudación.
Corresponde
al Juzgado
de Instrucción
y Correccional
de Paso de Los Li-
bres, Provincia
de Corrientes,
continuar
investigando
el delito de adminis-
tración fraudulenta
cometido en perjuicio de una fundación,
habida cuenta
que los imputados
-que
habrían celebrado un acuerdo que perjudicaba
los
intereses del mandante y procuraba para ellos un beneficio personal-, de-
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DE LA NACION
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bían rendir cuentas de las negociaciones encomendadas en la ciudad en la
que se encuentra la sede de la asociación a la que habrían defraudado.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Corresponde al Juzgado Nacional en lo Correccional que previno, investi-
gar el delito de prevaricato supuestamente
cometido por dos letrados al
asumir la representación judicial de intereses
encontrados, toda vez que
tanto el juicio de filiación como el de simulación, tramitarían ante juzgados
civiles de la Capital.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente
tra-
bada entre los titulares
del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 16 Ydel Juzgado de Instrucción y Correccional de Paso de
los Libres, Provincia de Corrientes, se refiere a la causa donde se in-
vestiga la denuncia formulada por Antonio Mario Rotundo, presiden-
te de la "Fundación por la Paz y Amistad entre los Pueblos".
En ella refiere que Alberto Barcesat y Ricardo Monner Sans, quie-
nes representaban
los intereses de la asociación -el primero de ellos
comovicepresidente y el segundo como letrado apoderado- viajaron a
España para concluir negociaciones y firmar un convenio con Martha
Susana Holgado para obtener su reconocimiento en favor de la funda-
ción sobre un porcentaje de los bienes que integrarían
el acervo here-
ditario de Juan Domingo Perón, en el supuesto de prosperar el juicio
por filiación iniciado por aquélla, toda vez que el patrimonio "históri-
co" de la institución
está compuesto por numerosos objetos persona-
les y bienes muebles del ex presidente, donados por su viuda.
y agrega que, contrariando
las instrucciones emanadas del Con-
sejo de Administración contenidas en el acta de asamblea Nº 112, Bar-
cesat firmó un "acuerdo de reconocimientos
recíprocos" mediante el
cual cedió un porcentaje de los bienes que ya se encontraban en poder
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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de la fundación, a cambio de su designación y la de Monner Sans
como letrados de Holgado en el juicio de filiación.
Finalmente, Rotundo manifiesta que los imputados habrían incu-
rrido en prevaricato al representar en juicio intereses opuestos, dado
que habiéndose desempeñado como letrados apoderados de la asocia-
ción, asumieron la representación tanto de Holgado como de un ma-
trimonio de apellido Lerma, en losjuicios de filiación y de simulación
que le promoviera a estos últimos la fundación, ambos en trámite
ante los tribunales civiles de esta ciudad.
El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 11 se decla-
ró incompetente,
con base en que la conducta denunciada encuadra-
ría en el delito de administración
fraudulenta,
cuya pena excede la
competencia del fuero correccional (fs. 26/27).
Recibidas las actuaciones en la justicia nacional de instrucción, el
juez entendió que de haberse configurado el delito previsto y reprimido
en el artículo 173,inciso 7º, del CódigoPenal, éste se habría perpetrado
en la localidad de Paso de los Libres, donde tiene su sede la fundación y
donde los apoderados debían rendir cuentas de su gestión.
Por ello,declinóla competencia en favor de lajusticia local (fs. 42/43)
que, a su turno, rechazó el conocimiento de la causa.
El tribunal provincial entendió que los hechos a investigar encua-
drarían
en la figura del artículo 271 del Código Penal y que éstos
habrían acontecido en la ciudad de Buenos Aires, donde los imputa-
dos habrían perjudicado deliberadamente
el mandato conferido por
la asociación en los casos Holgado y Lerma (fs. 48/49).
Con la insistencia
del magistrado nacional, quedó formalmente
trabada la contienda (fs. 62/64).
En mi opinión, existen dos hipótesis
delictivas
a considerar
a los
efectos de dirimir esta contienda.
La primera de ellas se refiere a la presunta administración
infiel
en que habrían incurrido Barcesat y Monner Sans al apartarse
de las
instrucciones
del Consejo de Administración
-fijadas
en el acta de
asamblea Nº 112- Ycelebrar un acuerdo que, en definitiva, perjudica-
ba los intereses de la mandante y procuraba para ellos un beneficio
personal (conf. fs. 1111,5/7 del agregado y 134/149 del agregado).
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DE LA NACION
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Habida cuenta que los imputados
debían rendir cuentas de las
negociaciones encomendadas por la fundación, cuya sede se encuen-
tra en la ciudad de Paso de los Libres (conf. estatutos
de fs. 7/10 del
agregado), opino que corresponde al magistrado de esta localidad in-
vestigar este delito (Fallos: 300:231 y 301:471).
Finalmente,
en relación al delito de prevaricato
supuestamente
cometido por los letrados al asumir la representación judicial de inte-
reses encontrados, toda vez que tanto el juicio de filiación como el de
simulación tramitarían
ante juzgados civiles de esta ciudad (conf. de-
nuncia fs. 1/11), estimo que cabe declarar la competencia del Juzgado
Nacional en lo Correccional Nº 11 que previno para entender
a su
respecto.
Opino, pues, que en este sentido corresponde dirimir la presente
contienda. Buenos Aires, 8 de febrero de 1999. Luis Santiago Gonzá-
lez Warcalde.